ATS, 18 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2016:2963A
Número de Recurso1916/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 20 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 19 de junio de 2014 , en el procedimiento nº 1076/2013 seguido a instancia de D. Jesús Manuel contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 25 de febrero de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 4 de mayo de 2015, se formalizó por la letrada Dª Jessica Bolancel Ferrer en nombre y representación de D. Jesús Manuel , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 24 de septiembre de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25-2-2015 (R. 6269/2014 ), desestima el recurso de suplicación que formula el actor y confirma la sentencia de instancia, que estimó parcialmente su demanda interpuesta frente al SPEE, y revocó y dejó sin efecto la resolución de la entidad demandada a los efectos de tener por reconocida al actor prestación de desempleo por 720 días, con 129 días consumidos y 52 días de reposición, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento.

El actor, que prestaba servicios para Nacional Motor, SAU, estuvo en desempleo como consecuencia de la autorización a la empresa de la suspensión de contratos de trabajo durante determinados días en el marco de varios expedientes aprobados y aplicados desde 2009 y hasta 2011. El contrato se extinguió por despido [colectivo] el 31-3-2013, solicitando el actor prestación por desempleo, que le fue reconocida, si bien se tuvieron por consumidos 129 días [los correspondientes a las suspensiones 2009-2011]. El demandante durante el año durante el año 2012, consumió 52 días de prestación de desempleo.

En suplicación solicitaba el actor se reconociera su derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo consumidas durante la situación de suspensión de contratos (129 días). La Sala entiende, en esencia, tras referirse a la evolución normativa de la figura, que, finalmente, el RD-Ley 3/2012, de 6 de julio, pretende afianzar el mecanismo de la suspensión del contrato de trabajo y la reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas como alternativa a los despidos, estableciendo una prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos, pero en unos concretos términos, como excepción al régimen del desempleo, concediendo un derecho a determinados trabajadores a ser repuestos en las prestaciones por desempleo que ya fueron disfrutadas, pero sin establecer una ampliación de la prestación misma. De esta forma, el trabajador afectado por una suspensión de contrato de trabajo durante la que percibía prestaciones de desempleo, no generaba el derecho a la reposición indefinida en el tiempo de esas prestaciones de desempleo consumidas para el caso de extinción en el futuro del contrato de trabajo, sino tan solo el derecho a su reposición cuando la extinción tuviese lugar en las fechas y periodos previstos específicamente en cada una de tales normas vigentes durante la suspensión.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina el actor, por entender que tiene derecho a la reposición de la prestación por desempleo de los días consumidos en expedientes de regulación de empleo de suspensión anteriores al año 2012, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10-11-2014 (R. 4704/2014 ), que no es idónea por no ser firme a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, haciéndose saber en la certificación de firmeza expedida que contra dicha sentencia fue preparado recurso de casación para la unificación de doctrina en fecha 28-11-2014, el cual todavía se tramita ante esta Sala IV bajo el número 762/2015.

En efecto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso y así lo viene exigiendo esta Sala en numerosas resoluciones, entre otras, SSTS 05/12/2013 (R. 956/2012 ), y 04/06/2014 (R. 1401/2013 ), habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en sus SSTC 132/1997, de 15 de julio y 251/2000, de 30 de octubre , al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin que conste escrito de alegaciones de la parte en contestación a la providencia de esta Sala de 24 de septiembre de 2015, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Jessica Bolancel Ferrer, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación número 6269/2014 , interpuesto por D. Jesús Manuel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona de fecha 19 de junio de 2014 , en el procedimiento nº 1076/2013 seguido a instancia de D. Jesús Manuel contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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