STSJ Cataluña 7449/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:11488
Número de Recurso4704/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7449/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8039031

AF

Recurso de Suplicación: 4704/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 10 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7449/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Torcuato frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 17 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento nº 830/2013 y siendo recurrido Servicio Publico de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimando la demanda interpuesta por Torcuato contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, NUM000 .

SEGUNDO

A la actora le fue reconocida la prestación por desempleo desde 5.4.2013 hasta

25.11.2014, con base diaria de 69,78 euros. Se indicó que le corresponderían 720 días y tiene consumidos 129 días. Acreditaba 2192 días cotizados.

TERCERO

Los expedientes de regulación de empleo fueron aprobados el 2.2.2009, 28.12.2009 y

20.9.2011, y se aplicaron a lo largo de los años 2009, 2010 y 2011. El primero, NUM001, se aplicó en determinadas fechas entre 2.2.2009 hasta 23.12.2009 durante 35 días. El segundo, NUM002, se aplicó entre

22.11.2010 hasta 4.12.2010 por 42 días y el tercero, NUM003, se aplicó entre 23.9.2011 hasta 22.12.2011, por 52 días. Percibió desempleo por otro expediente durante 51 días en 2012. Se le han repuesto estos días.

CUARTO

El contrato se extinguió por despido colectivo el 31.3.2013.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por la parte actora que tenía por objeto que, con revocación parcial de la resolución del SPEE, de 10/04/2013, que le reconoció derecho a percibir prestación contributiva por desempleo, declarase impertinente la previsión de esta en la que daba por consumidos 129 días de prestación, correspondientes a aquéllos en que en los periodos 02/02/2009 a 23/12/2009 (durante 35 días), 22/11/2010 a 04/12/2010 (42 días) y 23/09/2011 a 22/11/2011 (durante 52 días) percibió prestación por desempleo con ocasión de la suspensión de su contrato de trabajo autorizada en los ERO relatados en la sentencia.

La fundamentación de la pretensión revocatoria se refiere exclusivamente a motivos de revisión jurídica y el recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Ya como único motivo de infracción jurídico-sustantiva, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS se denuncia la infracción del artículo 3 del Real Decreto 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, que modifica el artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y del artículo 3.1 del Código Civil en lo que tiene que ver con la interpretación de las leyes.

En esencia se defiende en el recurso que aunque al beneficiario, aquí actor y recurrente, se le rescindió la relación laboral en fecha 04/04/2013, ostenta el derecho a la reposición de los 129 días consumidos, en ERO de suspensión de contratos durante 2009, 2010 y 2011, y por tanto fuera del período literal establecido en el artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, porque tal es el espíritu y teleología de la norma legal.

Entiende que la voluntad del legislador ha sido la de actualizar los períodos de reconocimiento del derecho a la reposición de los días consumidos desde la Ley 27/09, prorrogando sus efectos sin que deba entenderse limitado dicho reconocimiento a períodos en los que pudiera haberse consumido días de la prestación en situación de suspensión de contrato y/o reducción de jornada, máxime, además, cuando de haberse producido la rescisión del contrato de trabajo del actor en fecha anterior a 31/12/2012, tendría derecho a la reposición.

La Sala ha de compartir la afirmación y conclusión del recurso, como ya ha hecho en su reciente sentencia de 28/05/2014 (Rec. 3894/2014 ), dictada a propósito de tercer trabajador en igual circunstancia coyuntural, en la que hemos dicho: "atendiendo a la finalidad de las sucesivas normas dictadas a los efectos de mejorar la protección social de los trabajadores y, en consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo

3.1 del Código Civil que establece que las normas habrán de ser interpretadas según el sentido propio de sus palabras, "en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".

Pues bien, no podemos olvidar que las normas establecidas en relación con la reposición de las prestaciones están dictadas en una situación de crisis económica que aparece en este país a partir de 2008 y con...

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