STSJ Comunidad de Madrid 69/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:2304
Número de Recurso727/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución69/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931953 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0032239

Procedimiento Recurso de Suplicación 727/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Conflicto colectivo 733/2013

Materia : conflicto colectivo

MR

Sentencia número: 69/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a diez de febrero de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 727/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. Concepción Begoña Rivero Barroso en nombre y representación de LICUAS S.A ., contra la sentencia de fecha 31 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 733/2013, seguidos a instancia de FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT y FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO frente al recurrente en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 9-3-2012 se firmó un contrato administrativo de servicios de jardinería entre la empresa LICUAS, S. A. y la Universidad de Alcalá, en el cual se hace constar que el plazo de ejecución del contrato será desde el 16 de marzo de 2012 hasta el 15 de marzo de 2014.

A principios del año 2013 fue incoado un expediente de resolución de dicho contrato administrativo del servicio de jardinería por la Universidad de Alcalá de Henares en virtud de lo dispuesto en el artículo 206 g) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, señalando como motivo de la adopción del citado acuerdo la actual situación económica por la que atraviesa la Universidad de Alcalá, debido a la reducción de transferencias recibidas principalmente de la Comunidad de Madrid, lo cual conlleva una acusada falta de financiación que impide ejecutar la prestación del contrato de referencia en los términos inicialmente pactados. De continuar con la ejecución del contrato la Universidad de Alcalá ocasionaría un grave perjuicio al interés público ya que la función pública de la docencia e investigación se verían gravemente comprometidas. En este sentido se iniciará un procedimiento de adjudicación de un nuevo contrato, quedando el contratista obligado a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad para evitar un grave trastorno al servicio público con los precios que se acuerden o, en caso de acuerdo, los que sean fijados por el órgano de contratación. En fecha de 5 de marzo de 2013 se decidió la resolución del contrato administrativo de servicios de jardinería por la Universidad de Alcalá, acordándose en el punto cuarto de la citada resolución que, de acuerdo con el artículo 208 apartado sexto de la Ley de contratos de el sector público y a fin de evitar un grave trastorno al servicio público, se acuerda continuar con los servicios de la empresa LICUAS, S. A. para la ejecución del objeto del contrato fijándose un importe mensual de 103.330,57 E, IVA incluido, en tanto en cuanto no se formalice un nuevo contrato. La empresa LICUAS, S. A. comunicó el día 27 de marzo de 2013 a la gerencia de la Universidad de Alcalá de Henares la recepción de la notificación de la resolución del contrato administrativo antes citado con efectos del día 1 de abril de 2013, así como del acuerdo para prorrogar el actual contrato hasta tanto concluya una nueva licitación que han acordado realizar y acuerda, respecto a dicha prórroga, realizar una reducción del importe mensual del precio del servicio fijándolo en 103330, 57 euros. La representación de la empresa pone en conocimiento de la gerencia de la Universidad lo que supone dicha cantidad, una reducción del 19,48% respecto a la cuantía inicial del contrato, y que va a proceder a aplicar respecto del servicio prestado una reducción bien del personal que presta dichos servicios, o bien del salario de la totalidad de dichos trabajadores.

SEGUNDO

El día 14 de marzo de 2013 se llevó a cabo una reunión en los locales de la empresa LICUAS, S. A. entre la representación de los trabajadores del centro de trabajo Universidad de Alcalá de Henares - jardín botánico - jardinería, y la empresa. En el acta de la reunión se hace constar que el día 8 de marzo la representación de la empresa convocó a los delegados de personal para comunicarles verbalmente que se había recibido una carta de la Universidad de Alcalá de Henares indicando la reducción con fecha 1 de abril de 2013 del contrato de mantenimiento de las zonas verdes de la Universidad-jardín botánico. Para poder ajustarse al nuevo contrato señala la empresa que sería necesario o la reducción salarial y de jornada de trabajo o proceder al despido de trabajadores ya que el gasto del contrato es casi en su totalidad mano de obra. Los delegados indicaron que tenían que reunir a los trabajadores en asamblea. Quedaron convocadas las partes para la reunión del 14 de marzo, durante la cual, la representación de los trabajadores trasladó verbalmente a la representación de la empresa que no estaban de acuerdo con la reducción de salarios jornada y que deseaban continuar con las mismas condiciones que tienen actualmente.

TERCERO

Se llevó a cabo posterior reunión fechada el día 16 de abril de 2013, previa convocatoria de la representación empresarial, con objeto de comunicar a los representantes de los trabajadores su intención de formular un expediente de regulación temporal de jornada de trabajo y salarios para todos los trabajadores adscritos al servicio de jardinería de la Universidad de Alcalá de Henares corno consecuencia de la finalización del contrato de servicios de jardinería y la continuación en la prestación del mismo en un periodo transitorio hasta la nueva adjudicación del servicio por el correspondiente concurso público, por cuantía sensiblemente inferior a la pactada en el contrato inicial. Al mismo tiempo, les comunicó que es voluntad de la empresa alcanzar un acuerdo de reducción salarial y de jornada en 25% sobre la actualmente existente, en dicha negociación, pero si ello no fuera posible, se tendría que presentar al citado expediente de modificación de condiciones sustanciales de trabajo". En dicho documento se hace constar igualmente (de forma manuscrita) que "la representación L. T. expone que no acepta ningún tipo de reducción ni de jornada ni de salario y que no tienen ninguna propuesta que realizar".

CUARTO

Se procedió al inicio del periodo de consultas en el expediente de despido colectivo, modificación sustancial de condiciones de trabajo en Acta fechada el 30 de abril de 2013, en la cual se hace constar como orden del día: "expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores . Iniciado el periodo de consultas. Entrega de documentación. Solicitud de informe preceptivo." Se hace constar en dicho acta que "reunidas las partes arriba indicadas se procede a hacer entrega, por la parte empresarial a todos los asistentes de la representación de los trabajadores, incluidos los asesores, de la siguiente documentación: Memoria explicativa de las causas. Relación de los costes salariales del personal que presta servicios al centro de trabajo de la Universidad de Alcalá de Henares, individualizados por trabajador y centro. Relación de los salarios individualizados por trabajador y centro aplicada la reducción que se proponen. Listado de plantilla que presta servicios en el centro Universidad de Alcalá de Henares-botánico y Universidad. Copia de la resolución del gerente de la Universidad de Alcalá de Henares de 5 de marzo de 2013 por la que se acuerda la resolución del contrato administrativo los servicios de jardinería para la Universidad de Alcalá con efectos 1 de abril de 2013, y la prórroga forzosa de los servicios contratados hasta tanto no se formalice un nuevo contrato, fijándose un importe mensual de 103330,57 E . Copia del pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de jardinería de la Universidad de Alcalá de Henares. Copia del pliego de cláusulas administrativas particulares para adjudicación del contrato contratación del servicio de jardinería de la Universidad de Alcalá de Henares. Copia de las actas y notificaciones enviadas por la empresa a los delegados de personal informándoles de los diferentes estados de la tramitación del acuerdo de la Universidad de Alcalá de Henares. Acta de fecha 14 de marzo de 2013. Acta de fecha 16 de abril de 2013. Asimismo se expone por la empresa de forma sucinta la situación que ha llevado al planteamiento del presente expediente,...

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