STSJ Cataluña 2643/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2016:3926
Número de Recurso641/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2643/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8050157

EBO

Recurso de Suplicación: 641/2016

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 28 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2643/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Elias frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 24 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1091/2014 y siendo recurrido Ministerio Fiscal, ISS Soluciones de Limpieza Direct,S.A.(antes ISS Facility Services,S.A.), ISS Facility Services Multiservicios Integrales, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Elias contra "ISS Facility Services SA"-actualmente denominada "ISS Soluciones de Limpieza Direct SA"-, "ISS Facility Services Multiservicios Integrales SLU" y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las peticiones que se formulan contra ellas en la indicada demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º- El demandante, Elias, trabaja actualmente por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "ISS Facility Services Multiservicios Integrales SLU" con contrato indefinido, jornada completa y antigüedad desde

1.6.07.

  1. - El promedio salarial percibido por el demandante en el año 2014 ascendió a 991,43 € mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  2. - El demandante empezó a prestar servicios el 1.6.07 para la empresa "Safra Servicios Generales SL", con la categoría profesional de auxiliar de servicios, en el centro de trabajo de la empresa "Maquinaria Artes Gráficas Hartmann SA", sito en Cornellà de Llobregat (Barcelona), carretera de Hospitalet 98-108, en horario de 19,00 a 7,00 horas.

  3. - Con efectos al 16.3.13, "Safra Servicios Generales SL" cedió a "ISS Servicios de Información y Control de Accesos SL" los derechos que poseía en el contrato firmado con "Maquinaria Artes Gráficas Hartmann SA", de forma que dicha empresa pasó a prestar los servicios que anteriormente prestaba "Safra Servicios Generales SL".

  4. - El 15.3.13, el demandante y "ISS Servicios de Información y Control de Accesos SL" firmaron un documento que se da por reproducido en su integridad (folios 214 y 215) y por cuya virtud el demandante aceptaba el cambio de empleadora en favor de la citada empresa, manteniendo las mismas condiciones laborales que tenía en "Safra Servicios Generales SL". También se pactó en dicho documento que, con efectos al 1.1.14, la relación laboral pasaría a estar regulada por el convenio colectivo de la empresa "ISS Servicios de Información y Control de Accesos SL".

  5. - A raíz de los hechos expuestos en los dos ordinales anteriores, el demandante pasó subrogado a la empresa "ISS Servicios de Información y Control de Accesos SL" con efectos al 16.3.13 y siguió prestando servicios en el centro de trabajo de "Maquinaria Artes Gráficas Hartmann SA" con la categoría profesional de auxiliar de servicios.

  6. - Con efectos al 1.1.14, el servicio que prestaba "ISS Servicios de Información y Control de Accesos SL" en el centro de trabajo de la empresa "Maquinaria Artes Gráficas Hartmann SA" pasó a ser prestado por "ISS Facility Services SA".

  7. - Con motivo del cambio de adjudicataria mencionado en el ordinal anterior, "ISS Facility Services SA" ofreció al demandante firmar un documento, fechado a 30.12.13 y que se da por reproducido en su integridad (folios 96 y 97), conforme al cual éste aceptaba pasar a trabajar para la indicada empresa con mantenimiento de las mismas condiciones laborales que tenía en "ISS Servicios de Información y Control de Accesos SL". El demandante no firmó dicho documento.

  8. - Como consecuencia del cambio de adjudicataria mencionado en el ordinal 7º anterior, el demandante, con efectos desde el 1.1.14, pasó a prestar servicios para "ISS Facility Services SA" en el centro de trabajo de la empresa "Maquinaria Artes Gráficas Hartmann SA".

  9. - En las nóminas emitidas desde el 1.1.14, "ISS Facility Services SA" reconoció al demandante antigüedad desde el 1.6.07 y la categoría profesional de conserje.

  10. - El 5.6.12, el aquí demandante presentó una demanda contra "Safra Servicios Generales SL" y otras empresas en la que solicitó que se le reconociera la categoría profesional de vigilante de seguridad con efectos desde el 28.7.11, fecha en la que, según alegaba, había obtenido carné de vigilante de seguridad, y se condenara a las demandadas a las diferencias salariales correspondientes. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 21 de los de esta ciudad (autos 548/12). El acto de juicio se celebró el 29.10.14. La instancia terminó mediante sentencia dictada por dicho Juzgado el 5.11.14, totalmente desestimatoria de la demanda. Dicha sentencia ha sido recurrida en suplicación por el demandante, por lo que no es firme.

  11. - En febrero de 2014, el demandante solicitó a "ISS Facility Services SA" disfrutar del periodo de vacaciones anuales correspondiente a 2014 desde el 10.12.14 hasta el 10.1.15 y, subsidiariamente, desde el 20.1.15 hasta el 20.2.15.

  12. - El 25.5.14, el aquí demandante interpuso una demanda contra varias empresas del grupo ISS en reclamación de cantidad por diferencias salariales derivadas del salario base correspondiente a la categoría de auxiliar, plus transporte, horas nocturnas y pagas extras. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº cuatro de los de esta ciudad (autos 522/2014). Los actos de conciliación y juicio se han señalado para el 11.11.15. Se da por reproducida dicha demanda en su integridad (folios 73 a 77).

  13. - El 14.10.14, tuvo lugar, a instancias de "ISS Facility Services SA" y en las oficinas de ésta, una reunión entre el demandante y Virgilio, superior jerárquico del demandante en la prestación realizada para "Maquinaria Artes Gráficas Hartmann SA". En dicha reunión, el señor Virgilio le comunicó al demandante que, debido a una queja formulada por dicho cliente respecto su trabajo, la empresa había decidido trasladarle de centro de trabajo y que, en lo sucesivo, prestaría sus servicios en la urbanización Vallpineda, sita en Sant Pere de Ribes (Barcelona) y cuyo titular era la "Societat Cooperativa Vallpineda", que tenía adjudicado a "ISS Facility Services SA" los servicios auxiliares de control.

    Se desconocen las restantes cuestiones que se trataron en la reunión, si bien consta que el demandante fue convocado a una segunda reunión para el 20.10.14 y que la empresa le canceló los servicios correspondientes a los días 17, 18 y 19 de octubre.

    El demandante no acudió a la reunión del 20.10.14. En su lugar, mandó a la empresa un burofax, que se da por reproducido en su integridad (folios 14 a 17), en el que hizo una serie de manifestaciones.

    El 21.10.14, la empresa mandó un burofax al demandante en el que adjuntó un anexo de contrato de trabajo en el que se hacía constar que, a partir del 23.10.14, prestaría servicios en la urbanización Vallpineda con jornada de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo. También se le adjuntó un cuadrante de servicios para el mes de octubre de 2014, en el que figuraba que debía prestar servicios en dicho centro de trabajo el próximo 23 de octubre, desde las 18,00 hasta las 6,00 horas.

    Se dan por reproducidos en su integridad el anexo contractual y el cuadrante mandados con el burofax de 21.10.14 (folios 18 y 19).

  14. - Desde el 23.10.14, el demandante presta servicios en la urbanización Vallpineda, en Sant Pere de Ribes.

  15. - El 23.10.14, "ISS Facility Services SA" comunicó al demandante que disfrutaría de las vacaciones correspondientes a 2014 del 25.10.14 al 24.11.14, debiendo reincorporarse al trabajo el 25.11.14.

  16. - El 10.11.14, el aquí demandante interpuso demanda de impugnación de las fechas de disfrute de vacaciones acordadas por la empresa, solicitando que se reconociera su derecho a disfrutar de vacaciones desde el 10.12.14 hasta el 10.1.15 y, subsidiariamente, desde el 20.1.15 hasta el 20.2.15. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 18 de los de esta ciudad (autos 1076/2014). El proceso terminó mediante acto de conciliación celebrado en dicho Juzgado el 25.11.14, en el que, en síntesis, la empresa ofreció al demandante disfrutar del periodo vacacional desde el 10.12.14 hasta el 10.1.15, ambos inclusive, y el demandante aceptó. La conciliación fue aprobada por decreto de 25.11.14, en el que se acordó el archivo de las actuaciones.

    Se dan por reproducidos en su integridad la demanda (folios 30 a 35) y el decreto de 25.11.14 (folios 471 y 472), en el que figura transcrito el acuerdo.

  17. - Mediante escritura pública otorgada el 17.12.14, se acordó elevar a público el acuerdo de escisión parcial de la sociedad "ISS Soluciones de Limpieza Direct SA", anteriormente denominada "ISS Facility Services SA", a favor de la sociedad "ISS Facility Services Multiservicios Integrales SLU".

  18. - Con motivo de la escisión parcial mencionada en el ordinal anterior, el demandante, con efectos al

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