SAN 24/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:514
Número de Recurso340/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00024/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 24/2015

Fecha de Juicio: 18/02/2015

Fecha Sentencia: 19/02/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 340/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT)

Codemandante:

Demandado: -COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS (CLH, SA)

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnada la decisión empresarial de crear un nuevo puesto de trabajo, que centralizaba funciones del puesto de especialista de salas de control, lo que supuso que a los especialistas de salas de control se les encomendaron las funciones de los especialistas de explotación de instalaciones, a los que se encomendaron más funciones que las previstas en el convenio, se estima parcialmente la demanda, porque la empresa no podía dejar sin contenido las funciones de los especialistas de sala de control, ni dejar de proporcionarles trabajo con arreglo a dichas funciones, porque lo pactó en convenio colectivo, no pudiendo inaplicar lo pactado sin seguir el procedimiento legal de inaplicación de convenio. - Se descarta, sin embargo, vulneración del derecho de libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva, del sindicato demandante, porque la empresa siguió el procedimiento pactado en el propio convenio para la creación de puestos de trabajo nuevos y la adjudicación de nuevas funciones a los ya creados, sometiéndose a un período de información y consultas, cuyas garantías no se han vulnerado, ni se ha cuestionado la concurrencia de causas técnicas y organizativas.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 340/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT)

Codemandante:

Demandado: -COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS (CLH, SA)

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 24/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. J. PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ

Dª. EMILIA RUÍZ JARABO SÁNCHEZ

Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 340/2014 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT) (letrado D. Bernardo García Rodríguez) contra COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS (CLH, SA) (letrado D. Martín Godino Reyes), el MINISTERIO FISCAL comparece en su legal representación sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 04-12-2014 se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT) contra COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS (CLH, SA) y el MINISTERIO FISCAL sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18-02-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia que declare la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo contenida en la comunicación empresarial d noviembre de 2014, que se recoge en los hechos octavo y noveno de la demanda sobre nuevo modelo de explotación de instalaciones CLH y de adaptación de funciones de Especialista de Explotación de Instalaciones, o subsidiariamente su injustificación, condenado a la empresa CLH, SA a estar y pasar por tal declaración, reponiendo a los trabajadores afectados en sus condiciones anteriores modificación.

Destacó, a estos efectos, que el grupo de especialistas se integra por tres puestos de trabajo: especialistas de sala de control; especialistas de explotación de instalaciones y especialistas de explotación de oleoductos, significando que el puesto de especialistas de explotación de instalaciones se convino en el Acta final del Convenio 2004-2009, que se mantiene vigente de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del convenio 2010-2015. - El sistema de clasificación por grupos profesionales se pacta en el Convenio 2004-2009, conviniéndose en el Acta citada que los trabajadores con categoría de especialista de sala de control conservarían, como garantía personal, las funciones que desempeñaban hasta ese momento, aunque se integraran en el sistema de grupos profesionales.

Pues bien, la empresa demandada ha introducido desde el 7-11-2014 un nuevo puesto de trabajo de especialista de centro de control de operaciones, encuadrado en el grupo de especialistas, que asumirá progresivamente las funciones de los especialistas de sala de control, quienes pierden todas sus funciones y se les obliga a desempeñar funciones de especialistas de explotación de instalaciones, si bien se han incluido entres las funciones de este puesto de trabajo algunas de las realizadas por los especialistas de explotación de oleoductos, con la consiguiente modificación de turnos, descansos y festivos.

Denunció, por tanto, que la empresa ha vaciado de contenido un puesto de trabajo y ha modificado unilateralmente las funciones de otro, contraviniendo lo pactado en convenio, siendo revelador que ahora imponga unilateralmente lo que el 27-03-2013 intentó pactar con los representantes de los trabajadores.

Admitió que los puestos de trabajo de especialistas de sala de control y especialistas de explotación de instalaciones se integran en el mismo grupo profesional, pero el convenio establece unos requisitos, para la movilidad funcional dentro del mismo grupo, que aquí no se han respetado.

Denunció, por otra parte, que no se ha respetado tampoco el sistema de rotación, pactado en el art.25.3 del Convenio, que permite la rotación entre ambos puestos de trabajo, siempre que se haya pactado así en cuadrante anual conjunto, en cuyo caso se les abona un complemento de rotación, puesto que ya no hay rotación posible al desaparecer uno de los puestos de trabajo.

Mantuvo, por tanto, que se había vulnerado su derecho a la libertad sindical en la vertiente funcional a la negociación colectiva, por cuanto no se había negociado y concluido con acuerdo el período de consultas, vulnerándose, por consiguiente, los arts. 28.1, 37.1 CE y 82.3 ET .

COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, SA (CLH desde ahora) se opuso a la demanda, negando, en primer lugar, que se haya producido modificación sustancial de condiciones de trabajo y con mayor razón que se haya inaplicado unilateralmente el convenio colectivo.

Destacó, en primer lugar, que en el convenio colectivo aplicable, que remite al Acta final del Convenio 2004-2009, se pactó que correspondía a la empresa determinar el número de puestos de trabajo en cada centro, así como la creación de nuevos puestos de trabajo con identificación de funciones, previa información y consulta con los representantes de los trabajadores, que es exactamente lo que hizo, aunque admitió que en el Acta citada se convinieron determinadas garantías para los trabajadores encuadrados en la antigua categoría profesional de especialistas de sala de control.

Admitió que en el convenio existe un sistema de rotación entre los puestos de trabajo de especialistas de sala de control y de especialistas de explotación de instalaciones, siempre que se establezca en cuadrante anual conjunto, en cuyo caso perciben el complemento de rotación. - Destacó, a continuación, que en las instalaciones, en las que se ha centralizado o remotizado el control de salas se sigue percibiendo el complemento, mientras que en las demás, donde continúan coexistiendo ambos puestos de trabajo la situación se mantiene en las mismas condiciones anteriores.

Destacó, que la empresa ha informado de modo pormenorizado al Comité Intercetros, Secciones Sindicales y Comisión Mixta de Clasificación Profesional sobre la creación de un Centro de Control de Instalaciones, que centralizaría, entre otras, las funciones que se desempeñaban descentralizadamente por los especialistas de salas de control, mediante el despliegue de aplicaciones informáticas que modernizarán y harán más eficiente el funcionamiento de la empresa, creando consiguientemente un nuevo puesto de trabajo de especialista de centro de control de instalaciones, al que se han desplazado, si bien centralizadamente, las antiguas funciones de los especialistas de sala de control, que quedarán progresivamente sin contenido.

- La pérdida de funciones de los especialistas de sala obliga a encomendarles funciones de especialistas de...

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