STSJ Cataluña 327/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2015:200
Número de Recurso6499/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución327/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020869

F.S.

Recurso de Suplicación: 6499/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 20 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 327/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Noneywell Friccion España S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 13 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 785/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Ángela y - T.G.S.S.- (Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-7-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda de HONEYWELL FRICCIÓN ESPAÑA,S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Narciso, inicialmente y al que tras su fallecimiento sucedió procesalmente su viuda Ángela en reclamación por IMPUGNACIÓN DE RECARGO DE PRESTACIONES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD y absuelvo a las mencionadas demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 28/11/2008 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS de Barcelona escrito de iniciación de actuaciones proveniente de la Inspección de Trabajo y seguridad Social que afirmaba que Narciso, con DNI NUM000 y numero de afiliación a la seguridad Social NUM001 causó baja por enfermedad profesional mientras prestaba sus servicios para la empresa HONEYWELL FRICCIÓN ESPAÑA,S.A., iniciándose el procedimiento administrativo, y por resolución de fecha registro salida 06/03/2009 por la Dirección provincial del INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial en la enfermedad profesional contraída por Narciso por falta de medidas de seguridad e higiene, así como un recargo del 50% en las prestaciones derivadas de ello con cargo a la empresa HONEYWELL FRICCIÓN ESPAÑA,S.A. como responsable del accidente y solidariamente contra la empresa ALLIED SIGNAL MATERIALES DE FRICCIÓN,S.A., que en esa misma resolución se reconocía como predecesora de la actual. También señalaba la resolución que la enfermedad profesional contraída había dado lugar a prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente en grado de absoluta.

Por la empresa HONEYWELL FRICCIÓN ESPAÑA, S.A. se presentó reclamación previa en fecha 24/04/2009 y entre otras alegaciones manifestaba que la empresa ALLIED SIGNAL MATERIALES DE FRICCIÓN, S.A. no era una empresa distinta sino simplemente una antigua denominación. Se desestimó la misma expresamente por resolución de fecha 18/06/2009.

  1. - En la resolución inicial del INSS de 06/03/2009 y después en la resolución que resuelve la reclamación previa de fecha 18/06/2009 expresamente se señala en su relato de hechos probados que el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social propone un recargo del 50% por entender que la enfermedad ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos contenidos en el acta o actas: OS 8/1648267/07

  2. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la orden de servicio OS 8/1648267/07 la objeto de informar sobre la enfermedad profesional del sr. Narciso, trabajador de HONEYWELL FRICCIÓN ESPAÑA,S.A. realizó visita al centro de trabajo en 21/04/2008, comparecencias en fecha 30/04/08, 14/05/08, 20/07/08 para aportar documentación y 03/09/08 en las oficinas de la Inspección, examinó la documentación aportada y se entrevistó con responsables del departamento de RRHH y Seguridad e Higiene de la empresa y representante del trabajador y presidente del Comité de empresa y delegado de prevención que constan identificados en el anexo en que consta el relato de hechos y conclusiones, y en el mismo constaban como hechos constatados:

    - que el Sr. Narciso ingresó en la empresa ALLIED SIGNAL MATERIALES DE FRICCIÓN,S.A., en fecha 09/05/89 hasta 01/12/99 en que pasa a HONEYWELL FRICCIÓN ESPAÑA,S.A. empresa resultante de la fusión con Honeywell Inc. ocupando los puestos de trabajo de: desde el año 1989 a 1991 en la máquina 262 premolturado manual de zapatas (pastilla de freno); desde 1991 a 2000 en la misma máquina en la sección de ferrocarriles; y desde 2000 en adelante en la sección de acabados y prensa, que incluyen las secciones de verificador y supervisión final. En los dos primeros puestos de trabajo estuvo expuesto a un ambiente con polvo en cuantía superior al límite de exposición legal de 1 f/cc (fibra/centímetro cúbico

    - que tras un periodo de IT iniciado el 25/08/05 fue intervenido quirúrgicamente el 19/10/05 por lo que se conoce comúnmente como cáncer de pulmón. El informe de pneumologia del Hospital germans Tries i Pujol de fecha 21/12/08... se concluye literalmente:"...que el paciente Narciso ha estado afectado de un cáncer de pulmón que, dada su exposición laboral al amianto, se debe considerar causado por esa exposición en el lugar de trabajo, y por tanto, de carácter ocupacional..."

    - que durante esos períodos en que prestó sus servicios desde 1989, la empresa no adoptó en cada momento las medidas preventivas necesarias para la protección de la salud en presencia de ambiente con fibras de amianto, al menos en cuanto a las siguientes materias: vigilancia de la salud. Evaluación por servicio médico especializado en pneumologia y cambio de puesto de trabajo ante la alteración pulmonar del trabajador; exposición al polvo de amianto por encima del límite de 1 f/cc y en ocasiones hasta 2 f/cc; falta de extracción localizada en las máquinas en las que se producía el citado polvo de amianto; falta de formación e información a los trabajadores, en particular sobre el manejo de recipientes que no estaban herméticamente cerrados y uso de ropa adecuada para el trabajo en ambiente de amianto; falta de evaluación de riesgos, en cuanto fue obligación legal de cada uno de los puestos expuestos al amianto.

    En ese informe se indicaba que al considerar prescritos los referidos incumplimientos no se iniciaba procedimiento sancionador, pese a lo cual propuso la imposición de un recargo del 50% a todas las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional del trabajador.

  3. - Narciso falleció en 19/08/2010.

    Ángela solicitó pensión por el fallecimiento de Narciso derivado de enfermedad profesional que le fue reconocida con efectos económicos de 01/09/2010. Por resolución registro de salida 08/11/2010 del INSS se declaró la procedencia de la aplicación del incremento por falta de medidas de seguridad e higiene, por recargo del 50% con cargo a la empresa HONEYWELL FRICCIÓN ESPAÑA, S.A. y solidariamente la empresa ALLIED SIGNAL MATERIALES DE FRICCIÓN, S.A., respecto de las prestaciones de Muerte y Supervivencia derivadas del fallecimiento de Narciso por enfermedad profesional.

  4. - Por sentencia de fecha 08/06/2010 dictada en procedimiento 306/2009 del Juzgado Social num. 24 de Barcelona en que era actor Don. Narciso contra MUTUA ASEPEYO, SOCIEDAD DE PREVENCIÓN ASEPEYO, HONEYWELL FRICCIONS ESPAÑA,S.A. Y CATALANA DE OCCIDENTE en reclamación de cantidad (Daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional) se dictó sentencia por la que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y prescripción de la acción y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las codemandadas Mutua Asepeyo y Sociedad de prevención Asepeyo y Catalana de Occidente, y estimando en parte la demanda interpuesta se condenaba a HONEYWELL FRICCIONS ESPAÑA,S.A. a abonar al Sr. Narciso la cantidad de 153.369,87euros.

    Esa sentencia es firme aunque inicialmente HONEYWELL FRICCIONS ESPAÑA, S.A. interpuso recurso de suplicación y casación.

    En esa sentencia consta en su declaración de hechos probados que:

    "PRIMERO.- El actor, D. Narciso, con DNI nº NUM000, nacido el NUM002 -47 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, venía prestando servicios para la empresa Honeywell Friccions España S.A. desde el 9-5-89 con la categoría profesional de Oficial de 1ª.

SEGUNDO

En fecha 25-8-05 inició un período de incapacidad temporal, que fue declarado como derivado de enfermedad profesional por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23-2-07. Posteriormente, por resolución de esa misma entidad de fecha 4-9-07 se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, con efectos de 25-2-07, con derecho a percibir una pensión mensual de 2.280,78 euros, más las revalorizaciones legales, conforme a una base reguladora anual de 26.319,84 euros en atención a las siguientes lesiones: "Adenocarcinoma broncopulmonar en lóbulo superior derecho y lóbulo inferior derecho, tratado con cirugía y quimioterapia, en progresión" (expediente administrativo aportado a las actuaciones).

TERCERO

En la empresa se trabajaba con amianto. Durante su relación laboral el actor vino prestando servicios en las siguientes máquinas: desde el año 1989 a 1991 en la máquina 262 premolturado manual de zapatas (pastilla de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 5190/2022, 7 de Octubre de 2022
    • España
    • 7 d5 Outubro d5 2022
    ...patologías que provocaron el fallecimiento del señor ---, como, por otra parte, ha declarado ya esta Sala en las sentencias de 20.1.2015 (recurso 6499/2014 ), 23.3.2015 (recurso 377/2015 ), 29.5.2015 (recurso 2294/2015 ) y 25.6.2015 (recurso 2211/2015 ), entre otras, dictadas en procesos de......
  • STSJ Cataluña 1706/2021, 23 de Marzo de 2021
    • España
    • 23 d2 Março d2 2021
    ...patologías que provocaron el fallecimiento del señor Juan Pablo, como, por otra parte, ha declarado ya esta Sala en las sentencias de 20.1.2015 (recurso 6499/2014), (recurso 377/2015), 29.5.2015 (recurso 2294/2015) y 25.6.2015 (recurso 2211/2015), entre otras, dictadas en procesos de recarg......
  • ATS, 3 de Diciembre de 2015
    • España
    • 3 d4 Dezembro d4 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de enero de 2015, en el recurso de suplicación número 6499/2014 , interpuesto por HONEYWELL FRICCIÓN ESPAÑA S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Barcelona de fecha 13......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR