SAP Barcelona 712/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2017:11794
Número de Recurso463/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución712/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158160341

Recurso de apelación 463/2016 -A

Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos - 250.1.7) 956/2015

Parte recurrente/Solicitante: Vanesa, Luis Angel

Procurador/a: Cintia Leonor Velazquez Carrasco

Abogado/a: Aroa Boza Olvera

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA CALLE000, NUM000 PUERTA NUM001 DE GRANOLLERS, BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: Mireia Carreras Triola

Abogado/a: Alejo Sangrá Inciarte

SENTENCIA Nº 712/2017

Barcelona, 27 de diciembre de 2017

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Dña. Amelia Mateo Marco y Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 463/16 interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de febrero de 2016 en el procedimiento nº 956/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers en el que son recurrentes Vanesa y Luis Angel y apelado el BANCO SANTANDER S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo la demanda de protección del derecho real inscrito promovida por el/la Procurador/a Mireia Carreras Triola, en nombre y representación de BANCO SANANDER S.A., contra Luis Angel, Vanesa e

IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA CALLE000, NUM000 - NUM002 - PUERTA NUM001 DE GRANOLLERS, y acuerdo CONDENAR a los demandados a:

  1. - Dejar de ocupar la vivienda sita CALLE000, NUM000 - NUM002 - PUERTA NUM001 DE GRANOLLERS

  2. - A respetar el derecho de propiedad de la parte actora BANCO SANTANDER S.A. y cesar en la posesión de la misma no perturbando por ningún concepto la eficacia del dominio inscrito.

  3. - A desalojar la vivienda dejándola libre, vacua y expedita y con apercibimiento de lanzamiento en caso de que no la abandonen voluntariamente.

Condeno en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

BANCO SANTANDER. S.A., formuló demanda de juicio verbal ejercitando una acción para la efectividad de derechos reales inscritos en el registro de la propiedad, al amparo del art. 41 de la Ley Hipotecaria, y art. 250.1.7º y concordantes de la LEC contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Granollers, CALLE000, número NUM000, piso NUM002, puerta letra NUM001 .

Alegó que era propietaria de la mencionada vivienda, en virtud de la escritura de dación en pago de deuda otorgada en fecha de 31 de julio de 2014, y que la misma había sido ocupada por personas cuya identidad desconocía perturbando su derecho de dominio.

Al practicarse la citación comparecieron como ocupantes de la misma la Sra. Vanesa y el Sr. Luis Angel, quienes solicitaron el nombramiento de abogado y procurador de oficio, y producidos los nombramientos se opusieron a la fijación de caución en cuantía de 10.000 € solicitada por la demandante para poder oponerse a la demanda.

Fijada la caución para poder formular oposición en la cantidad de 1.000 €, los demandados comparecidos no la prestaron y se dictó sentencia estimando la demanda.

Contra dicha sentencia se alzan la Sra. Vanesa y el Sr. Luis Angel alegando que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por razón de la caución que se les ha exigido, porque lógicamente ni disponían ni disponen de la cantidad fijada y en consecuencia no fueron aceptadas ninguna de las manifestaciones que querían hacer. También alegan que no deben ser condenados en costas porque no han actuado de mala fe ni tuvieron oportunidad de defenderse, amén de que al ser beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, no deben abonar costas.

La demandante se ha opuesto al recurso alegando que este recurso es un...

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