STSJ Cantabria 89/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:89
Número de Recurso1007/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución89/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000089/2015

En Santander, a 4 de febrero de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

1) S E N T E N C I A

2) En los recursos de suplicación interpuestos por Bancantabria Inversiones S.A. EFC y otros y Dª. Lorenza contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

3)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por Dª. Lorenza, siendo

demandados Liberbank S.A. y otros.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de junio de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Lorenza, ha venido prestando servicios para la demandada BANCANTABRIA SISTEMAS S.L. con la antigüedad de 8 de julio de 2.003, categoría de técnico informático y percibiendo el salario siguiente:

    En el año 2013 percibió al mes iguales cantidades que en el año 2012 y que son las siguientes, sin incluir prorrata de pagas extraordinarias:

    Salario base: 2.808,39 #

    Antigüedad: 128,53 #

  2. - La demandante presentó demanda contra BANCANTABRIA SISTEMAS, S.L. y BANCANTABRIA INVERSIONES, S.A. EFC, en reclamación de plus transporte y complemento variable de los años 2010, 2011 y 2012, obteniendo sentencia en fecha 28 de noviembre de 2013, estimatoria parcial a su favor por importe de 4.842,28 # - documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora-.

  3. - Con fecha 12 de julio de 2013 se notificó a los representantes legales de los trabajadores de las tres mercantiles del grupo BANCANTABRIA la decisión de iniciar un procedimiento de despidos colectivos por causas económicas y organizativas en virtud de lo dispuesto en el art. 51 del E.T ., así como de modificación sustancial de las condiciones de trabajo ( art. 41 y 47 del E.T .) y a su vez se convocaba a los representantes legales para reunirse el día 15 de julio de 2013 a fin de dar traslado de la comunicación de la apertura del período de consultas a que hace referencia el art. 51.2 del E.T . junto con la documentación exigida por ley.

    Dicho ERE se ha seguido en la Dirección General de Trabajo con el número de expediente NUM000 .

  4. - Con fecha 15 de julio de 2013 se reunieron las partes y la representación de la empresa entregó a cada uno de los representantes legales un escrito comunicando el inicio del periodo de consultas donde se hacía constar que se entregaba en ese acto la documentación que el propio escrito detallaba y enumeraba.

  5. - Con fecha 28 de agosto de 2013 se tomó por la parte empresarial la decisión final, la cual fue notificada a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores el día 29 de agosto de 2013.

    Se acuerda el despido colectivo de 34 trabajadores y las condiciones del mismo y plazo para su ejecución (antes del 31 de diciembre). Asimismo, también se acuerda la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, estableciendo que la reducción salarial tenga una duración desde el 1 de septiembre y hasta el día 31 de mayo de 2017 y la suspensión temporal del seguro de salud dure desde el 1 de septiembre y hasta el día 31 de agosto de 2017, siendo la eliminación de las ayudas a estudios y guardería definitiva.

    Contra dicha decisión se han interpuesto por los representantes legales de los trabajadores varias demandas ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y que se han acumulado en los Autos 404/13 ( Despido Colectivo) u Autos 404/13 (Conflicto Colectivo)- 6º.- Las medidas tomadas fueron impugnadas por los representantes legales de los trabajadores los cuales llegaron a un acuerdo el día 14 de enero de 2014 ante la Audiencia Nacional que ha dictado decreto aprobando el acuerdo.

    Ese decreto ha sido impugnado por el representante legal de Bancantabria Sistemas, S.L.

    El recurso de revisión planteado contra el Decreto ha sido desestimado por auto de la Sala de lo Social de la AN de fecha 4 de abril de 2014 .

    El acta de conciliación ante la AN de 14 de enero de 2014 obra en el ramo de prueba de la empresa como documento nº 4, y su contenido se tiene por reproducido.

  6. - La demandante ha recibido carta de despido de fecha 11 de diciembre de 2013, con efectos el día 26 de diciembre de 2.013, con el contenido que obra a los folios 28 a 3 de las actuaciones y que se tiene por reproducido íntegramente.

    BANCANTABRIA SISTEMAS S.L., mediante transferencia bancaria, puso a disposición de la actora indemnización por importe de 24.692 euros. La indemnización ha sido percibida por la trabajadora.

  7. - El despido concreto de la trabajadora está motivado por los servicios centrales de empresa, -testifical de don Juan Alberto -.

  8. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  9. - Se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D/Dª. Lorenza, contra BANCANTABRIA INVERSIONES S.A., BANCANTABRIA RENTING S.L., BANCANTABRIA SISTEMAS S.L. Y LIBERBANK, y, en consecuencia, debo hacer el siguiente pronunciamiento:

Que DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido causado a la actora el día 26 de diciembre de 2013 como IMPROCEDENTE .

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a BANCANTABRIA INVERSIONES S.A., BANCANTABRIA RENTING S.L., BANCANTABRIA SISTEMAS S.L. Y LIBERBANK, a que, a su elección, readmitan en su puesto de trabajo a la actora en las mismas condiciones que regían antes del despido; o le abonen la cantidad de 29.651'86 euros, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo optan por la readmisión; condenando asimismo a las demandadas, para el caso de que opten por la readmisión, al pago de los salarios desde la fecha del despido de la actora hasta la notificación de esta sentencia."

CUARTO

Se dictó auto de aclaración por el Juzgado de lo Social en fecha 7-8-14, y en su parte dispositiva dice literalmente:

"Acuerdo la aclaración por error aritmético de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 16/6/14 en los siguientes términos: En el Hecho Probado Séptimo, donde dice 24.692 #, debe decir

41.552,13 #; en el Fundamento de Derecho Sexto, donde dice 24.692 #, debe decir 41.552,13 #, y donde dice 29.651,86 #, debe decir 12.791,73 #. Finalmente en el Fallo de la Sentencia, donde dice 29.651,86 #, debe decir 12.791,73 #."

QUINTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto la parte demandante como la demandada, siendo impugnados ambos, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

4)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESUMEN DEL DEBATE.

En el presente caso tanto la actora como la empresa demandada se alzan frente a la sentencia de instancia que ha declarado la improcedencia del despido objeto de impugnación.

La sentencia recurrida desestima la pretensión de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, pero declara su improcedencia. Considera que la notificación remitida a la trabajadora es insuficiente porque no recoge los concretos criterios determinantes de su selección.

En el recurso de la demandante se articulan cuatro motivos. En el primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia. En el segundo motivo, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de los artículos 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a los artículos 14 y 24 de la Constitución Española . En el motivo tercero, alega vulneración de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en relación nuevamente con los artículos 24 y 14 CE . Por último, sin alegar precepto legal alguno, argumenta sobre el daño moral derivado de la conducta empresarial.

En el recurso de la empresa se opone un único motivo en el que con amparo procesal en el apartado

  1. del mismo artículo 193 LRJS denuncia la infracción de los artículos 51.2 y 4 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, solicitando la declaración de procedencia del despido.

SEGUNDO

REVISIÓN FÁCTICA DEL RECURSO DE LA ACTORA.

La parte actora solicita la revisión del hecho probado sexto, para que se añada al mismo el siguiente párrafo: "En dicho acuerdo se establece:

  1. El pase por subrogación de todos los trabajadores que no fuesen despedidos a Liberbank.

  2. Posteriormente una parte de los trabajadores pasarán a terceras empresas dentro del proceso de externalización.

  3. Los trabajadores de Bancantabria Sistemas S.L. (empresa a la que pertenece la actora), se ubicarán, antes del 1 de junio de 2014 en Peña Ubiña o en las empresas con las que Liberbank establezca contratos de colaboración en el área de informática dentro del proceso de externalización de servicios informáticos que está llevando a cabo Liberbank.

  1. En la negociación previa a la firma de dicho acuerdo las demandadas introdujeron un hecho nuevo "la decisión de cierre del grupo Bancantabria" y la externalización de los servicios donde trabaja la actora.".

La revisión pretendida no puede prosperar al...

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