STSJ Cantabria 489/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:512
Número de Recurso344/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución489/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000489/2015

En Santander, a 17 de junio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por BANCANTABRIA INVERSIONES, S.A. EFC, BANCANTABRIA RENTING, S.L. BANCANTABRIA SISTEMAS, S.L. y LIBERBANK, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Julia, siendo demandados, BANCANTABRIA INVERSIONES, S.A. EFC, BANCANTABRIA RENTING, S.L. BANCANTABRIA SISTEMAS, S.L. y LIBERBANK, S.A., REPRE. LEGAL TRABAJADORES GRUPO BANCANTABRIA y FOGASA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de diciembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Julia, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, BANCANTABRIA INVERSIONES S.A, E.F.C., con antigüedad desde el 18 de julio de 2005, ostentando la categoría profesional de Analista de riesgos (Grupo II Categoría C), y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extras, de 97 #.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Establecimientos Financieros de Crédito (BOE 21-12-2013).

  3. - Mediante carta de fecha 20 de noviembre de 2013, la empresa BANCANTABRIA INVERSIONES,

    S.A, EFC comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo, con efectos a 5 de diciembre de 2013.

    Dicha comunicación consta en las actuaciones y se da por reproducida, dada su extensión.

    A la actora se le realizó una transferencia bancaria, con fecha de 20 de noviembre de 2013, por importe de 16.489,80 #. 4º.- Con fecha de 18 de julio de 2013, las empresas BANCANTABRIA SISTEMAS, S.L., BANCANTABRIA RENTING S.L. y BANCANTABRIA INVERSIONES, S.A EFC, presentaron ante la Dirección General de Empleo solicitud de expediente de regulación de empleo motivado por causas económicas y organizativas, que dio lugar al Expediente nº NUM000 . A dicha solicitud se acompañó la Memoria Explicativa de las causas que motivan la presentación del Expediente de Regulación de Empleo, que consta en las actuaciones y se da por reproducida.

    Tras el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, sin que se hubiera alcanzado un acuerdo, el 30 de agosto de 2013, el GRUPO BANCANTABRIA acordó, entre otros extremos, el despido objetivo de 34 trabajadores de BANCANTABRIA SISTEMAS S.L, BANCANTABRIA RENTING SL, y BANCANTABRIA INVERSIONES S.A EFC, entre los que se encontraba la actora.

    Dicho acuerdo fue impugnado por los representantes de los trabajadores, dando lugar al procedimiento de Despido Colectivo nº 403/2013, seguido en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el que, con fecha de 14 de enero de 2014, los representantes de los trabajadores alcanzaron con las empresas demandadas, un acuerdo, en el que se incluía, entre otros extremos, lo siguiente: " Las partes reconocen que el procedimiento seguido para la extinción colectiva de los contratos y para la modificación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada se ha seguido conforme a derecho y sin defecto formal en los términos de los artículos 51, 41, 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes.

    Los demandantes reconocen la existencia actual de las causas organizativas y económicas alegadas por la empresa ".

    Asimismo, consta en las actuaciones el acuerdo alcanzado entre las mismas partes en el procedimiento de Conflicto Colectivo nº 404/2013, seguido en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

    En aplicación de los referidos acuerdos, con fecha de 14 de febrero de 2014, se realizó a la actora una transferencia bancaria por importe de 10.789 #, y con fecha de 6 de junio de 2014, por importe de 523,78 #.

  4. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certificado emitido por D. Cornelio, en calidad de Subdirector General de Bancantabria Inversiones S.A.E.F, con fecha de 5 de diciembre de 2013.

    6 º.- En el Departamento de Riesgos de BANCANTABRIA INVERSIONES, además de la actora, prestaban su servicios profesionales, Dña. Sacramento (Responsable de Riesgos, salario día: 122,37 #) y

    D. Enrique (Auxiliar Administrativo Riesgos, salario día: 48,02 #)

  5. - LIBERBANK S.A es el socio único de BANCANTABRIA SISTEMAS S.L, BANCANTABRIA RENTING SL, y BANCANTABRIA INVERSIONES S.A EFC, así como el responsable de las políticas y estrategias del grupo y de la gestión unificada del mismo.

    LIBERBANK nació de la constitución del sistema institucional de protección (SIP) por las entidades Cajas de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria. Con 30 de julio de 2011, por las referidas entidades se acordó la aprobación de la operación de segregación de su negocio financiero a favor de EFFIBANK S.A, que posteriormente pasó a denominarse LIBERBANK.

    El Grupo LIBERBANK está constituido por la entidad bancaria LIBERBANK y por otra serie de empresas participadas, entre las que se encuentran las codemandadas, que forman parte del Grupo LIBERBANK.

  6. - La actora no ha ostentado en el año anterior al despido, ni ostenta en la actualidad, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  7. - Con fechas de 10 de enero de 2013 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Julia frente a las empresas BANCANTABRIA INVERSIONES S.A, E.F.C., BANCANTABRIA RENTING S.L, BANCANTABRIA SISTEMAS S.L y LIBERBANK S.A., la REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DEL GRUPO BANCANTABRIA, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 5 de diciembre de 2013, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opten, a su elección, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones en que se encontraban con anterioridad al despido, o bien, a abonarle una indemnización de 34.515,79 #, de la que deberá excluirse lo ya percibido por la actora

por este concepto, que asciende a 27.802,58 #.

Si la empresa demandada opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso que contra esta se pueda interponer."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, BANCANTABRIA INVERSIONES, S.A. EFC y otros, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada y tras rechazar la pretensión de nulidad, declara la improcedencia del despido objetivo individual de la actora Dª. Julia, condenando a las empresas integrantes del grupo Bancantabria, integrado por BANCANTABRIA INVERSIONES S.A, E.F.C., BANCANTABRIA RENTING S.L, BANCANTABRIA SISTEMAS

S.L y LIBERBANK S.A., tras acuerdo alcanzado en período de consultas de despido colectivo con los representantes de los trabajadores, basado en causas objetivas y adoptado el 5 de diciembre de 2014, con los efectos económicos correspondientes y que constan en el fallo de la sentencia que se recurre. Considera dicha sentencia que la notificación remitida a la...

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