STSJ Murcia 1062/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2014:3151
Número de Recurso529/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1062/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01062/2014

DEMANDANTE/S D/ña MINISTERIO DE DEFENSA (SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCC

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., MANTENIMIENTO NUEVA CARTAGENA S.L., CASTEGUILL S.L, CONTRANET EUROPA S.L., Cecilia

ABOGADO/A: JORGE LOPEZ CUEVAS, JULIO FRIGARD HERNANDE, ANA CARLOTA GARCIA PAPI MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0529/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CARTAGENA; DEM. 0604/2012

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado/a: ABOGACÍA DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: Cecilia ; CASTEGUILL S.L.; CONTRANET EUROPA S.L.; ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.; MANTENIMIENTO NUEVA CARTAGENA S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Abogado/a: ANA CARLOTA GARCÍA PAPI MARTÍNEZ; JULIO FRIGARD HERNÁNDEZ; JORGE LÓPEZ CUEVAS; Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a dieciocho de Diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia número 0288/2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 4 de Julio, dictada en proceso número 0604/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Cecilia frente a MINISTERIO DE DEFENSA; CASTEGUILL S.L.; CONTRANET EUROPA S.L.; ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.; MANTENIMIENTO NUEVA CARTAGENA S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

El Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, emite Voto Particular Discrepante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios para las distintas empresas demandadas desde el 1-4-97 durante los períodos que figuran en el informe de vida laboral obrante en autos, cuyo contenido se da por reproducido, en virtud de sucesivas subrogaciones empresariales. SEGUNDO. Las empresas demandadas han sido adjudicatarias, durante cada uno de los periodos, del contrato para el servicio de camareros en comedores y cocina del Cuartel General de la Fuerza de Acción Marítima en Cartagena. TERCERO. La actora ostentaba la categoría profesional de camarera y percibía un salario mensual de 1.023,23 euros. CUARTO. El 15 de junio de 2.012 la empresa "Casteguill, S.L.", última adjudicataria del servicio, comunicó a la demandante -la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día 30, mediante comunicación escrita que obra en autos como documento n°l de los aportados con la demanda y que se da por reproducida. La empresa no puso a disposición de la trabajadora la indemnización legalmente prevista. QUINTO. A la fecha del despido la empresa "Casteguill, S.L." tenía 44 trabajadores. SEXTO. En la misma fecha la empresa llevó a cabo otros ocho despidos por causas objetivas y cuatro extinciones de contratos temporales. SÉPTIMO. El 31-5-12 se produjeron otros dos despidos por causas objetivas. OCTAVO. La demandante ha prestado servicios desde el 1-4-97 en Capitanía General de Cartagena, en la residencia del Almirante de Acción Marítima. DÉCIMO. La actora prestaba servicios junto a otros camareros militares, desempeñando las mismas tareas y distribuyéndose con éstos los turnos de trabajo. UNDÉCIMO. La actora recibía órdenes del Almirante y su familia, asi como de un cabo 1a y del mayordomo. DUODÉCIMO. La demandante utilizaba el mismo uniforme que el personal militar de la casa del almirante, proporcionado por el Ministerio de Defensa. DECIMOTERCERO. Los útiles e instrumentos de trabajo pertenecían al Ministerio de Defensa. DECIMOCUARTO. La actora percibía sus retribuciones de las respectivas empresas adjudicatarias, que eran quienes le concedían las vacaciones. DECIMOQUINTO. La demandante presentó reclamación administrativa previa ante el Ministerio de Defensa, que fue desestimada por el organismo demandado. DECIMOSEXTO. La actora presentó papeleta de conciliación frente a las empresas codemandadas. El acto se celebró sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Da Cecilia, declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores y la nulidad de su despido por la empresa "CASTEGUILL, S.L.". En consecuencia, condeno al MINISTERIO DE DEFENSA a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo (en las condiciones anteriormente establecidas), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30-6-12), a razón de 33,64 euros diarios, con la responsabilidad solidaria de "CASTEGUILL, S.L." respecto al pago de los salarios; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos legalmente establecidos. Se absuelve a las empresas "CONTRANET EUROPA, S.L.", "ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A." y "MANTENIMIENTO NUEVA CARTAGENA, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra". SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, con impugnación de la Letrada doña Ana Carlota García Papi Martínez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena se dicto sentencia el 4-7-13 en los autos sobre Despido nº 604/12 seguidos a instancia de doña Cecilia contra Casteguill SL, Contranet Europa SL, Atlas Servicios Empresariales SA, Mantenimiento Nueva Cartagena SL, Ministerio de Defensa y Fogasa, estimando al demanda y declarando cesión ilegal de trabajadores y nulidad del despido por Casteguill SL, condenando al Ministerio de Defensa a readmitir a la actora y abono de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 33,64 euros diarios, con responsabilidad solidaria de Casteguill SL respecto a este pago de salarios, sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa y con absolución del resto de los demandados.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Por parte del Ministerio de Defensa se interpuso recurso de suplicación para que se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva o subsidiariamente se declare improcedente y no nulo el despido. Recurso que fue impugnado por la actora que pidió su desestimación y la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTO TERCERO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 193 de la LJS, para que:

  1. Al hecho octavo que dice: "La demandante ha prestado servicios desde el 1-4-97 en Capitanía General de Cartagena, en la residencia del Almirante de Acción Marítima", debe adicionarse lo siguiente: "La demandante trabajó por cuenta y bajo la supervisión de las distintas empresas que la contrataron, siendo las instrucciones recibidas del personal del Ministerio de Defensa a los únicos efectos de asegurar la eficacia de la prestación del servicio contratado".

  2. Añadirse este nuevo hecho probado: "El Ministerio de Defensa nunca tuvo conocimiento del número de trabajadores despedidos...

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