STSJ Cataluña 8159/2014, 10 de Diciembre de 2014
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:12402 |
Número de Recurso | 4317/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8159/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8033753
mm
Recurso de Suplicación: 4317/2014
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 10 de diciembre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8159/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Severiano frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 22 de abril de 2014 dictada en el procedimiento nº 733/2013 y siendo recurrido Ferrocarril Metropolita de Barcelona, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda promovida por Severiano debo absolver y absuelvo a TRANSPORTS METROPOLITANS DE BARCELONA SA de las pretensiones de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que Severiano ha venido prestando servicios para la empresa Transports Metropolitans de Barcelona SA desde el 19-9-1978, categoría profesional de motorista y salario mensual de 3.228,34 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.
Que el actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores ni la ha tenido en el último año. Està afiliado al sindicado CGT.
Que en la empresa es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Ferrocarril Metropolitá de Barcelona, S.A. para los años 2008-2011.
Que el art.20 del XV Convenio Colectivo de la empresa demandada establece que:
"Disminuidos físicos:
-
- Sin perjuicio de lo establecido en la Legislación Laboral vigente y las resoluciones que en casos concretos pueden dictar los órganos de la Seguridad Social, los empleados de la Compañía, que el Servicio Médico de la misma considere como disminuidos físicos y por deficiencias en sus condiciones físicas y psíquicas no se hallen en situación de dar rendimiento normal en su puesto de trabajo actual, pasarán a ejercer una actividad distinta a la de su categoría profesional, adecuada a su situación, garantizándoles las condiciones salariales inherentes a la misma".
Que el trabajador durante el proceso de Incapacidad Temporal solicitó, el 5 de febrero de 2013, a la empresa que lelvara a cabo las gestiones necesarias para que se le asignase un puesto de trabajo alternativo, la demandada contestó, el pasado 18 de marzo de 2013 con el siguiente tener literal: " En resposta al seu escrit de 5 de feber sol.licitant que li sigui assignat un lloc de treball aternatiu al que está ocupant hores d'ara (rentacotxes) l'informem que segons ens consta, en aquests moments vosté es trova en situació de baixa per I.T. Arribat el moment de la seva recuperació i, per tant, de la seva alta mèdica per reincorporar-se a la feina haurà d'adreçar-se vosté al servei de salut laboral per tal de que valorin la seva idoneïtat mèdica per l'exercici de les seves funcions".
Que el día 7 de junio de 2013 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en la que se hacía constar que el suscrito estaba afectado de una invalidez permanente total, derivada enfermedad común para su trabajo habitual, especialista túnel de lavado-conductor.
Que el día 25 de junio de 2013 el trabajador solicitó a la empresa que se le ofreciera un puesto alternativo en el que mantener la prestación de servicios en un trabajo compaptible con las patologías que padece. El tenor literal del escrito es el siguiente:
"En el día de hoy, 7 de junio de 2013, he tenido conocimiento que me han dado de baja en la Empresa y Seguridad Social, como consecuencia del reconocimiento de incapacidad permanente el total.
Como ya les puse en conocimiento en febrero de 2013, en el supuesto de que me fuese reconocida una incapacidad permanente total derivada de accidente trabajo, como es el caso, me acogería a mi derecho de ser recolocado en otro puesto de trabajo compatible con mi estado, tal como se establece en el convenio de aplicación, por lo que me sorprende enormemente que hayan procedido a mi baja sin más trámite.
A la vista de lo sucedido entiendo que la acción empresarial descrita llevada a cabo constituye un despido por lo que iniciaré las acciones legales oportunas en la defensa de mis derechos."
Que no resulta discutido que la empresa demandada en fecha 7-6-2013 dio de baja en la empresa y Seguridad Social al actor.
Que el comité de empresa de la entidad demandada desde hace más de 15 años ha propuesto la modificación del artículo 20 del convenio colectivo para que se recogiera expresamente que en casos de incapacidad permanente total o parcial, éstos pudieran optar por puestos alternativos, folios 80 a 92 y testifical parte actora, miembro del comité de empresa del año 1990 a 2006-"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El actor que ha visto desestimada su demanda, ahora no conforme con dicha decisión, interpone el presente recurso de suplicación y lo hace, en primer lugar para que se revisen los hechos probados, en concreto propone la modificación del hecho séptimo, y noveno, así como la adicción de uno nuevo, que ocuparían el lugar del décimo. Con este fin ofrece las siguientes propuestas de redacción:
-Hecho séptimo: " Que el día 25 de junio de 2013 el trabajador solicitó a la empresa que se le ofreciera un puesto de trabajo alternativo, en aplicación del artículo 20 del XV Convenio de Aplicación de 1984 ( folio
36) en el que mantener la prestación de servicios en un trabajo compatible con las patologías que padece. El tenor literal del escrito es el siguiente: «En el día de hoy, 7 de junio de 2013, he tenido conocimiento que me han dado de baja en al Empresa y Seguridad Social, como consecuencia del reconocimiento de incapacidad permanente total
Como ya les puse en conocimiento en febrero de 2013, en el supuesto de que me fuese reconocida una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, como es el caso, me acogería a mi derecho de ser recolocado en otro puesto de trabajo compatible con mi estado, tal como se establece en el convenio de aplicación, por lo que me sorprende enormemente que hayan procedido a mi baja sin más trámite .
A la vista de lo sucedido entiendo que la acción empresarial descrita llevaba a cabo constituye un despido por lo que iniciaré las acciones legales oportunas en la defensa de mis derechos ."
Cita en apoyo de su pretensión el folio 36.
Petición que debemos rechazar por cuanto solo quiere que se añada la referencia explicita al art. 20 del CC, según redacción del 1984, y esta, al menos, por lo que afecta a su primer apartado, viene reproducida en el hecho cuarto, por lo que está corrección se vuelve superflua.
-Hecho noveno: " Que el comité de empresa de la entidad...
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