STSJ Asturias 2507/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:3529
Número de Recurso2169/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2507/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02507/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002169/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000639/2013 JDO. DE LO SOCIAL Nº2 DE AVILES

Recurrente/s: María Virtudes

Abogado/a: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: Bárbara

Abogado/a: FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES

Sentencia nº 2507/14

En OVIEDO, a veintiocho de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002169/2014, formalizado por el letrado D. FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES, en nombre y representación de María Virtudes, contra la sentencia número 436/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000639/2013, seguidos a instancia de Bárbara frente a María Virtudes, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Bárbara presentó demanda contra María Virtudes, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 436/2013, de fecha cuatro de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Bárbara, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Araceli Aznar Nieto, con antigüedad referida al 12/12/2000, con la categoría profesional de monitora y con una jornada laboral de 30 horas semanales, prestando servicios en el Gimnasio Nuevo Milenium como monitora de pesas.

    La empresa demandada viene aplicando a la relación laboral de la actora el Convenio Colectivo Estatal para Instalaciones Deportivas y Gimnasios y conforme al mismo viene percibiendo un salario bruto mensual de 758#84 euros, con prorrateo de pagas extra.

  2. - Conforme el Convenio Colectivo para el sector del Grupo de Deportes del Principado de Asturias el salario que correspondería percibir a la actora de acuerdo con su categoría, su antigüedad y su jornada laboral es de 1.355#98 euros mensuales, con el prorrateo de pagas extra.

  3. - El 1 de agosto de 2013 la actora recibió comunicación de la misma fecha de la empresa demandada, notificándole la extinción de su relación laboral con efectos al 17 de agosto de 2013, del siguiente tenor literal:

    Muy Sra. nuestra:

    Por medio de la presente la dirección de esta empresa le comunica en el tiempo y forma legalmente establecidos la decisión extintiva de la relación laboral que Vd. mantiene con la misma. Tal decisión se adopta con amparo normativo en lo dispuesto en el artículo 52 apartado C del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por despido objetivo, en relación con lo preceptuado en el artículo 51.1 del mismo texto legal toda vez que existe, como se expondrá detalladamente una necesidad real y objetivamente acreditada de proceder con la amortización de su puesto de trabajo, dado que nos encontramos en presencia del supuesto tipificado de la existencia de causas económicas que aconsejan proceder a su despido, el cual tendrá efectos a partir de la finalización de la jornada laboral del día 17 de Agosto de 2013.

    Viene Vd. prestando servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de esta empresa de forma regular en el centro de trabajo ubicado en la Calle Cervantes 6 de Avilés dedicado a la actividad de gimnasio y que gira bajo la denominación comercial de gimnasio Nuevo Milenium, con la categoría profesional de monitora a tiempo parcial con una jornada de 30 horas semanales.

    Ya en su momento cuando se comienza a notar la crisis económica en la explotación de la actividad de la empresa se le tuvo que reducir su jornada laboral, motivo por el que se encuentra actualmente prestando servicios a tiempo parcial y la actividad que Vd. desarrolla en su puesto de trabajo queda sin contenido funcional alguno por pérdida muy considerable de la clientela.

    Como Vd. conoce, debido a la situación de crisis económica general que existe en la sociedad y al elevado número de personas paradas existentes, se ha producido una bajada considerable de los clientes del gimnasio, hecho éste que se ha traducido a su vez en una reducción muy importante de los únicos ingresos con los que cuenta la actividad, como son las cuotas mensuales de los usuarios.

    Tal es así que el importe neto de la cifra de negocios (ventas o ingresos por cuotas de los usuarios) de los últimos trimestres ha experimentado la siguiente evolución:

    Cifra de negocios del periodo 01/04/2013 a 30/06/2013: 7.982,61 euros

    Cifra de negocios del periodo 01/01/2013 a 31/03/2013: 8.815,36 euros

    Cifra de negocios del periodo 01/10/2012 a 31/12/2012: 8.784,30 euros

    Cifra de negocios del periodo 01/07/2012 a 30/09/2012: 7.344,09 euros

    Cifra de negocios del periodo 01/04/2012 a 30/06/2012: 13.077,76 euros

    Cifra de negocios del periodo 01/10/2012 a 31/03/2012: 14.502,80 euros Cifra de negocios del periodo 01/10/2011 a 31/12/2011: 13.798,88 euros.

    Comparando trimestres, se puede observar, que por ejemplo la cifra de negocios del primer trimestre del año 2012 en relación con la del primer trimestre del presente año 2013 ha tenido una fuerte bajada de

    14.502,80 euros a 7.815,36 euros y respecto del segundo trimestre de los citados ejercicios económicos la bajada también ha sido importante de 13.077,76 euros a 7.982,61 euros. Es decir, la variación porcentual de pérdida de clientes (ingresos o ventas) del negocio en esos concretos trimestres es en el primero de ellos de 39,22 y en el segundo de 38,96%.

    Por tal motivo, los resultados de la explotación del negocio en esos periodos, partiendo siempre del resultado negativo del año 2012 ya definitivo y que ascendió a -400,89 euros, son los siguientes:

    Periodo 01/04/2013 a 30/06/2013: -372,365 euros

    Periodo 01/01/2013 a 30/03/2013: -923,07 euros

    Periodo 01/10/2012 a 31/12/2012: -3.356,11 euros

    Periodo 01/07/2012 a 30/09/2012: -3.209,11 euros

    Periodo 01/04/2012 a 30/06/2012: 3.062,56 euros

    Periodo 01/01/2012 a 31/03/2012: 3.282,10 euros

    Periodo 01/01/2011 a 31/12/2011: -204,31 euros.

    Relevante deterioro de los resultados que tiene una primera causa, el descenso del número de clientes o usuarios del gimnasio, destacando a su vez, como segunda razón, y de forma preponderante por su relevancia cuantitativa dentro de los gastos ordinarios de explotación, la partida correspondiente a los gastos de personal, que ponen de manifiesto el contrasentido que, ante descensos en el volumen de actividad siguen manteniéndose prácticamente igual. Y así tenemos:

    Gastos de personal periodo 01/04/2013 a 30/06/2013: 3.563,09 euros

    Gastos de personal periodo 01/01/2013 a 31/03/2013: 3.882,94 euros

    Gastos de personal periodo 01/10/2012 a 31/12/2012: 3.856,74 euros

    Gastos de personal periodo 01/07/2012 a 30/09/2012: 3.705,18 euros

    Gastos de personal periodo 01/04/2012 a 30/06/2012: 3.824,14 euros

    Gastos de personal periodo 01/01/2011 a 31/03/2012: 3.939,75 euros

    Gastos de personal periodo 01/10/2011 a 31/12/2011: 3.771,96 euros.

    Todo ello ofrece que en los dos primeros trimestres de lo que va de año se haya producido un resultado negativo de la explotación de -923,07 euros en este segundo trimestre y de -372,36 euros en el primero, mencionado a su vez el ya referido resultado negativo del año 2012 de -400,89 euros.

    La fuerte caída de las ventas y los resultados económicos negativos de los últimos ejercicios se traducen en una considerable falta de actividad en el gimnasio, lo que lleva a tener que acomodar el personal actualmente existente al volumen de clientes y negocio cada día más reducido y que hace que la mano de obra sea excesiva para las actuales necesidades. Toda esta situación hace que se adopte como solución más adecuada la de extinguir su contrato de trabajo.

    En definitiva, ello se traduce en una falta muy importante de actividad en el gimnasio y se hace absolutamente imprescindible y necesario proceder con la amortización de su puesto de trabajo por las causas anteriormente apuntadas, por lo que esta empresa procede a su DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS con efectos a la fecha a que se hizo anteriormente referencia.

    Así en cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores se le hace entrega en este acto simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita de cheque bancario nominativo expedido a su favor con fecha 1 de Agosto de 2013 por la entidad BANCO HERRERO- SABADELL, S.A. oficina de El Carbayedo en Avilés, por importe de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO EUROS

    (4.145 EUROS) correspondientes a doce de los veinte días a que Vd. tiene Derecho según Ley, cheque figura xerocopiado al pie de esta carta formando parte integrante de la misma en prueba de habérsele entregado, de acuerdo con el siguiente desglose: Antigüedad: 12/12/2000

    Fecha extinción: 17/08/2013

    Indemnización: 20 días

    Salario regulador diario: 27,24 euros

    Días de indemnización: 152

    Indemnización (20 días): 6.909,25 euros

    Indemnización (12 días): 4.145 euros.

    Dicha comunicación de despido se le entrega respetando el plazo de preaviso de 15 días previsto en la Ley.

    Se le comunica a su vez que tiene a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 2935/2018, 26 de Diciembre de 2018
    • España
    • 26 Diciembre 2018
    ...de 2001, rec. 2022/2000, o SSTSJAsturias de 22 de julio de 2011, rec. 1616/11, 30 de septiembre de 2014, rec. 1561/2014, y 28 de noviembre de 2014, rec. 2619/2014, entre En análogo sentido las SSTS de 27 de enero (rec. 100/2013 ), 26 de marzo (rec. 158/2013 y 17 de julio de 2014 ( rec. : 32......
  • ATS, 10 de Noviembre de 2015
    • España
    • 10 Noviembre 2015
    ...de doctrina, frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia de 28 de noviembre de 2014 (Rec. 2169/2014 ), y Auto de aclaración de 30 de enero de 2015 . QUINTO Por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 22 de mayo de 2015 , se tuvo por no......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR