STSJ Asturias 2935/2018, 26 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:4032
Número de Recurso2555/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2935/2018
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02935/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2018 0001154

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002555 /2018

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000284 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Maribel

ABOGADO/A: MARIA SAMPEDRO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: REVEYMO S.L, FOGASA

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: ANDRÉS AVELINO GARCIA PRIETO,

Sentencia nº 2935/18

En OVIEDO, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002555 /2018, formalizado por la Letrada Dª María Sampedro Garcia, en nombre y representación de Maribel, contra la sentencia número 329 /2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de GIJON en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000284 /2018, seguidos a instancia de Maribel frente a REVEYMO S.L, FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el ILMO.SR.D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Maribel presentó demanda contra REVEYMO S.L,FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 329 /2018, de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Maribel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta servicios para REVEYMO, S.

    L. en virtud de contrato de trabajo indef‌inido (celebrado al amparo del Real Decreto Ley 8/97, de 16 de mayo, a tiempo completo, con antigüedad reconocida al 15 de septiembre de 1997, con la categoría profesional de auxiliar administrativo (nivel salarial 6).

  2. - Disciplinaba la relación el Convenio colectivo de equipos, recambios, componentes y accesorios del automóvil del Principado de Asturias. El artículo 10 del convenio contiene el plus de antigüedad:

    Los trabajadores/as afectados por el presente convenio, percibirán aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de cuatrienios al cuatro por ciento de su salario, que se percibirán tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias.

    El salario base para el nivel 6 se f‌ijó, en la última actualización, en 1.016,78 euros.

  3. - La actora venía percibiendo un salario bruto mensual de 1.605,64 euros, desglosado de la siguiente forma:

    Salario base 1.016,98

    Antigüedad 98,76

    Ad personam 13,50

    Prorrata extras 376,40

    Mejora voluntaria 100

    4.- La demandante no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  4. - El 9 de abril de 2018 la actora recibió comunicación del tenor literal siguiente:

    REVEYMO, S. L.

    Avda. Príncipe de Asturias, 9

    B33643735

    Gijón, 9 de Abril de 2018

    Maribel

    NUM000

    Mediante el presente escrito le comunicamos que con efectos, a la fecha de recepción de esta carta extinguiremos la relación laboral que usted mantiene con ésta empresa, amortizando su puesto de trabajo con la categoría de Comprador, invocándose para ello causas económicas, productivas y organizativas. Medida adoptada al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) en relación con el artículo 51 del Real Decreto

    Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Seguidamente se exponen las causas que llevan a la amortización de su puesto de trabajo por causas objetivas:

    CAUSAS ECONOMICAS: La actividad de ésta empresa, encuadrada dentro del sector del comercio mayor de repuestos de motos, viene sufriendo una importante pérdida de clientes, ref‌lejada claramente en una diminución de la cifra de negocios muy importante, sobre todo a partir de la pérdida del contrato con Yamaha, labor en la que usted desempeñaba buena parte de su trabajo. Así, en el ejercicio 2016 la cifra de negocios ordinaria fue de 1.906.211,52 €; y en el año 2017 descendió hasta la cantidad de 1.752.665,54 €, lo que hace que la situación de la empresa está comprometida y se ha cerrado el ejercicio 2017 con pérdidas de 5.323,85 €; a pesar de todos los intentos de la empresa por recuperar el volumen de negocio y evitar reducciones de plantilla no deseadas, en 2018 el descenso y la tendencia continúa y se considera persistente ya que el nivel de ingresos ordinarios de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior durante tres trimestres consecutivos (de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 52 c y 51.1, al referirse a las causas que motivan un despido por causas económicas).

    En concreto:

    Cifra de negocios

    1T 2018 355.602,78 € 1T 2017 425.863,99 €

    4T2017 429.270,42 € 4T 2016 495.663,60 €

    3T2017 472.713,44 € 3T2016 482.303,18 €

    Y si lo analizamos incluyendo no solo los ingresos ordinarios sino también otros ingresos de gestión, lo que equivale a toda la facturación en cada uno de los trimestres (declaraciones de IVA) el resultado es el mismo:

    Disminución en todos los trimestres, como se expone a continuación:

    1T 2018 359.621,86 € 1T 2017 427.268,05 €

    4T2017 434.394,02 € 4T 2016 511.211,04 €

    3T2017 479.203,71 € 3T2016 486.882,69 €

    Como se puede comprobar en las declaraciones de IVA que le adjuntamos de todos los trimestres (excepto el último que, por no estar presentada aun la declaración, le adjuntamos un detalle del sistema informático)

    Lo que obliga a tomar decisiones.

    La amortización de su puesto de trabajo supone un ahorro de 23.152,92 € anuales, lo que junto con la reducción de otros gastos generales de la empresa, contribuirá a la viabilidad futura del negocio.

    CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS: La escasez de la demanda de los productos que vendemos y la existencia de nuevos canales de vena que afectan signif‌icativamente al negocio tradicional de la empresa, y la disminución de las ventas en que está inmersa la empresa, exige la organización de los medios humanos, de manera que se adecuen a las necesidades reales de trabajo y contribuya a superar la situación negativa. El descenso de ventas provoca también menos necesidades dentro de los costes de estructura de la empresa y la necesidad de reducir los costes f‌ijos de la empresa, con lo que su puesto de trabajo va a desaparecer, y las funciones que usted desarrollaba pasará a ser ejercidas de forma repartida por el resto del personal existente, y de modo principal por los propios socios de la empresa.

    La indemnización que le corresponde es de 19.267,68 € (diecinueve mil doscientos sesenta y siete euros con sesenta y ocho céntimos), calculada a razón de veinte días de salario por año de servicio y con un máximo de doce mensualidades, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, y de acuerdo con una antigüedad de fecha 15 de septiembre de 1997. La cual ponemos a su disposición en este mismo acto, tal y como es preceptivo, mediante transferencia bancaria, cuya copia le adjuntamos.

    Como quiera que la extinción opera con efectos al día de la recepción de la presente carta, se le hace entrega adicionalmente el importe de los salarios correspondientes a quince días de preaviso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, cantidad que asciende a la cantidad de 802,80 €. Este importe será incluido en su última nómina, junto al resto de retribuciones.

    Lamentamos la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, agradeciéndole su dedicación a la empresa durante nuestra relación. Le recordamos, por último, que la extinción del contrato de trabajo por razones objetivas da derecho a percibir las prestaciones por desempleo, que deberá solicitar en el plazo de quince días desde la fecha de su baja.

    Asimismo le recordamos que los datos con la información económica que le facilitamos para explicarle la necesidad de proceder a su despido tienen carácter conf‌idencial y el uso indebido de los mismos podría dar lugar a las responsabilidades correspondientes.

    Le rogamos f‌irme el duplicado de ésta notif‌icación a los efectos de su recepción y de acreditar el percibo de la indemnización que se cita en éste escrito.

  5. - El mismo 9 de abril de 2018 la empresa ordenó una transferencia, con destino a la cuenta corriente de titularidad de la actora, por importe de 19.267,68 euros.

  6. - El 1 de agosto de 2018 REVEYMO, S. L. contrató a dos trabajadores a tiempo completo, con la modalidad de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, para el montaje, desmontaje y tramitación de pedidos derivados de la FIDMA 2018.

  7. - El 8 de mayo de 2018 se celebró el acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, concluyendo el mismo "sin avenencia", respecto de la papeleta presentada el 31 de mayo del año en curso.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Maribel, contra Reveymo SL y contra el Fondo de Garantía Salarial, declarando la procedencia del despido con efectos al 9 de abril de 2018, condenando a la empresa a que abone a la actora la cantidad de 255,14 euros, más el interés del 10% devengado por dicha cantidad desde el 8 de mayo de 2018 hasta la fecha de la presente resolución.

Absolver al Fondo de Garantía...

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