STSJ Castilla y León , 4 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2014:5927
Número de Recurso1484/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01815/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0004218

402250

RECURSO SUPLICACION 0001484 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001014 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES

ABOGADO/A: JOSE VICENTE MARTINEZ ALONSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO MINISTERIO FSICAL, Jose Enrique, ADM. CONCURSAL DE VOLCONSA ( Geronimo, Hilario Y Natividad ), VOLCONSA CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE SERVICIOS S.A, FOGASA

ABOGADO/A: ALVARO GARCIA OREA ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: SANTIAGO GALVAN ESCUDERO

Ilmos. Sres.: Recurso 1.484/14

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a cuatro de diciembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.484/14 interpuesto por FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid de fecha 29 de abril de 2014, recaída en autos nº 1014/13, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Jose Enrique contra precitada recurrente, VOLCONSA CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE SERVICIOS S.A y su ADMINISTRACION CONCURSAL

(D. Geronimo, D. Hilario Y Dª Natividad ), con intervención del FOGASA y MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

antecedentes de hecho
primero

Con fecha 19-9-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Valladolid demanda formulada por D. Jose Enrique en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- D. Jose Enrique con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Volconsa desde el día 2.10.2000, con categoría profesional de Peón con un salario bruto mensual de

1.446,8 euros incluida prorrata de pagas extras. Segundo.- La Fundación de Deportes tenía contratado con la empresa VOLCONSA el servicio de Celaduría, taquilla, peonaje y labores complementarias en el complejo Canterac y en el Complejo Deportivo Gregorio Fernández en virtud de Decreto n° 213 de 20.6.2011. Tercero.- La empresa Volconsa, como adjudicataria del servicio procedió a la subrogación en los trabajadores que realizaban el servicio con la anterior adjudicataria asumiendo la categoría profesional y la antigüedad del trabajador. Las tareas realizadas por el actor incluían trabajos manuales como limpieza de vestuarios, pasillos, duchas, servicios, botiquines y demás zonas de los diferentes edificios e instalaciones de almacenes, cuidando de su orden y estado, de zonas exteriores, llevándose a cabo incluso durante la asistencia de usuarios, carga y descarga y traslado de material como montaje y desmontaje de diferentes elementos de las instalaciones, así como equipamientos deportivos, su limpieza y reparación; trabajos de mantenimiento como pintura, soldadura, cerrajería, carpintería, albañilería, etc., responsabilidad de la manipulación del sistema de iluminación y climatización, avisando puntualmente a la sección de instalaciones o a la empresa de mantenimiento contratada para la reparación de averías, todos aquellos trabajos tendentes al mantenimiento preventivo ordinario, apoyo al personal de taquilla, trabajos de jardinería, informar a la sección de instalaciones de todas las incidencias, reposiciones necesarias. El actor como sus compañeros subrogados por Volcosa, y los de la FMD, desarrollaban las mismas tareas en las mismas dependencias y utilizando el mismo material propiedad de la FMD, siendo dirigidos y recibiendo órdenes del capataz de la FMD sin que ningún encargado de Volcosa estuviese en las instalaciones ni acudiese a sustituciones de sus empleados en las vacaciones cuyos cuadrantes elaboraban los mismos trabajadores de Volconsa para atender al cuadrante de servicios que era el propio de la FMD en coordinación por tanto con el propio personal de la FMD. Volconsa era la pagadora de las nóminas del actor.

Cuarto

Con fecha 28.1.2013 Volconsa presenta escrito en la FDM indicando que no solicitará la prórroga del vigente. El 28.02.011 del Juzgado de lo Mercantil de Valladolid Volconsa es declarada en situación de Concurso de acreedores siendo los administradores concursales de la empresa concursada D Geronimo

, D Hilario y Dña Natividad que certifican una deuda neta a favor del actor de 2.364,37 euros.

Volconsa está desde junio de 2013 en situación de liquidación. Quinto.- Con fecha 26.6.2013, tras la declaración de desierto del concurso convocado para la prestación del servicio se decide por la Gerencia de la FMD la prestación del Servicio con recursos propios lo cual comunica mediante burofax a Volconsa, que lo recibe el 28.6.2013. Sexto.- Con fecha 28.6.2013 Volconsa comunica al actor que dado que la FDM les notifica la finalización del servicio con fecha 30.6.2013, con esa fecha es baja en dicha empresa y entendiendo que los trabajadores son personal subrogable a la empresa que vaya a prestar dicho servicio, será la FMD la que deba comunicarles con qué empresa se subrogan. El 1.7.2013 el actor acudió al trabajo, junto con sus compañeros, trabajadores de Volconsa, nueve en total, y fueron requeridos por los responsables de la FMD para que entregasen las llaves, entregando el actor las llaves del centro Gregorio Fernández, y que abandonaran las instalaciones. Séptimo.- El trabajador no ha ostentado en el último año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores. Octavo.- Ha sido presentada reclamación administrativa previa ante la FMD que no ha sido contestada y celebrado el acto de conciliación ante la Oficina Territorial de Trabajo frente al resto de las codemandadas con el resultado de "Sin efecto".".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la codemandada Fundación Municipal de Deportes, fue impugnado por el actor y la Administración Concursal de Volconsa. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación. fundamentos de derecho

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Valladolid, de 29 de abril de 2014, estimó parcialmente la demanda sobre despido y cesión ilícita de trabajadores deducida por D. Jose Enrique frente a la patronal Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios, S.A., frente a la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Valladolid y frente a la Administración Concursal de Volconsa, y declaró que la decisión extintiva del contrato de trabajo existente entre el Sr. Jose Enrique y la empresa acabada de identificar constituyó un improcedente despido, así como que el citado trabajador se encontraba ilegalmente cedido por Volconsa a la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Valladolid, anudando a esas declaraciones las consecuencias legalmente inherentes a las mismas. Fue parte en el correspondiente procedimiento el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la Fundación Municipal de Deportes solidariamente condenada (en adelante, FMD), cuya representación y asistencia técnica interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En primer lugar, se insta en el escrito de recurso la rectificación del último párrafo del ordinal fáctico tercero y, en concreto, del tramo del mismo en el que se plasma "siendo dirigidos y recibiendo las órdenes directamente del capataz de la FMD, sin que ningún encargado de Volconsa estuviese en las instalaciones", a fin de que se consigne en su lugar lo siguiente: "realizando tareas rutinarias, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas".

A juicio de la Sala, no es posible aceptar esa primera pretensión de revisión fáctica. De un lado, porque el pliego de prescripciones técnicas rector del servicio de celaduría, taquillaje, peonaje y labores complementarias en determinado complejo deportivo de titularidad de la FMD, servicio en el que desarrollaba su actividad laboral el trabajador ahora recurrido y pliego que se invoca en el escrito de recurso para avalar la pretensión de rectificación probatoria que se está comentando, es documento inhábil a los fines pretendidos, al no ser el mismo otra cosa que lo que su propio nombre indica, esto es, un catálogo de prescripciones técnicas, que bien pudo ser desatendido o modificado por la realidad de las cosas, esto es, por la forma y términos en los que se desenvolvió la prestación del servicio por parte de la empresa Volconsa y la FMD. De otra parte, porque el pliego de prescripciones técnicas no contiene ninguna caracterización o calificación como "rutinarias" de las tareas que venía realizando el trabajador ahora recurrido, que por demás, de serlo, tampoco estarían exentas de una mínima dirección y control del empleador a través de la línea jerárquica empresarial. En fin, porque el informe del Jefe de Instalaciones de la FMD, que también se cita en apoyo de la pretensión de alteración probatoria que se está examinando, no es prueba documental de las señaladas en los ...

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