STSJ Castilla y León , 22 de Diciembre de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:5710
Número de Recurso2000/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01966/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0000990

402250

RECURSO SUPLICACION 0002000 /2014 S.E.

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000241 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ELECNOR S.A.

ABOGADO/A: ENRIQUE MOYA-ANGELER CABRERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Eugenio, FERROVIAL SERVICIOS S.A.

ABOGADO/A: CLARA ISABEL ALFAGEME BERMEJO, JORGE LOPEZ PEREZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Rec. 2000/2014

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero/ En Valladolid a veintidós de Diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2000 de 2.014, interpuesto por la empresa ELECNOR, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº UNO de VALLADOLID (Autos:241/14) de fecha 11 de Septiembre de 2014, en demanda promovida por Eugenio contra la empresa demandada y recurrente y contra FERROVIAL SERVICIOS, SA. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Santiago Ezequiel Marqués Ferrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Marzo de 2014, se presentó en el Juzgado de lo Social de VALLADOLID Número UNO, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

El demandante, Don Eugenio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Ferrovial Servicios S.A., con una antigüedad de 4/01/1999, categoría profesional de Oficial 1ª Mantenimiento y percibiendo un salario mensual de 512,43 Euros, con inclusión de pagas extras, mediante un contrato a tiempo parcial de 3 horas diarias.

Segundo

Con fecha 16/12/2013 recibió la siguiente comunicación:

" Muy Sr. Nuestro;

Por medio de la presente, le comunicamos que el 16 de diciembre de 2013, se nos ha dado traslado por parte de nuestro cliente RENAULT VALLADOLID de su decisión de rescindir el contrato suscrito con esta Entidad, en relación con los servicios de Contrato de Mantenimiento Frío-Calos Valladolid.

Por ello, y ante la precipitada comunicación de nuestro cliente, nos vemos obligados a comunicarle el término de la prestación del servicio por parte de nuestra empresa al cliente.

A raíz de lo expuesto le informamos el día 31 de diciembre de 2013 se verá rescindida su relación laboral con nuestra empresa, pasando a partir del día 01 de enero de 2014 a ser personal de la nueva empresa adjudicataria.

Por ello le rogamos firme el duplicado de la presente, a los solos efectos de acreditar su recepción ".

Tercero

Con fecha 19/12/2013 recibió el siguiente burofax:

" Asunto: Modificación de la fecha de finalización del contrato de Servicio de Mantenimiento global del Perímetro frío y calor del complejo Renault de Valladolid.

Muy Sr. Nuestro:

El pasado 16 de diciembre de 2013, se le remitió comunicación vía burofax informándole de la fecha de finalización del contrato de prestación de servicios que nos une con nuestro cliente Renault España, S.A.

En la citada comunicación se le indicaba igualmente que Ud. Pasaría a prestar servicios para la nueva adjudicataria del contrato de MTO Del Perímetro de FRIO-CALOR del complejo Renault de VALLADOLID con efectos del 1 de enero de 2014, siendo el último día de prestación de servicios para Ferrovial Servicios S.A., el 31 de diciembre de 2013.

No obstante lo anterior, en el día de hoy, 19 de diciembre de 2013, el cliente Renault España S.A. nos ha informado de la prórroga del contrato que inicialmente finalizaba el 31 de diciembre de 2013, pasando a finalizar el próximo 31 de enero de 2.014.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, por la presente, ponemos en su conocimiento que, a la vista de la información facilitada por nuestro cliente, la comunicación de finalización de contrato remitida por burofax el pasado 16 de diciembre queda sin efecto, siendo, a todos los efectos, la nueva fecha de finalización de la relación laboral que le une con Ferrovial Servicios, el próximo 31 de enero de 2014 .

A partir del día siguiente, 1 de febrero de 2014, Ud. Pasará a prestar servicios para la nueva adjudicataria del contrato, Elecnor, S.A.

Lamentamos las molestias que el cambio de fechas le haya podido ocasionar, rogándole firme la presente comunicación a los exclusivos efectos de su recepción" .

Cuarto

Con fecha 22/01/2014 recibió el siguiente burofax de la empresa Elecnor, S.A.:

" Muy señor nuestro: Por la presente le comunicamos que Elecnor, S.A. ha sido adjudicataria con fecha de efecto 01/02/2014, del servicio de Mantenimiento Grupos de Frío en Plantas de Motores, Montajes y Direcciones Centrales del Complejo Renault de Valladolid, en el que usted presta sus servicios.

Al no ser necesario, en la actualidad, toda la plantilla que venía realizando este trabajo, tendrá usted, en caso de interesarle, durante doce meses el derecho preferente de contratación en el servicio en caso de necesidad de ampliación de plantilla, y todo ello de acuerdo con el Artículo 13 del convenio del metal de la provincia de Valladolid, publicado en el BOP de Valladolid a fecha 2 de septiembre del 2013.

Lo que comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos ".

Con la misma fecha remitió a la empresa Ferrovial Servicios S.A. el siguiente escrito:

" Muy señor nuestro:

En relación con su correo de fecha 17 de diciembre del 2013, en el que adjunta relación de personal a subrogar en el servicio de Mantenimiento Grupos de Frío en Plantas de Motores, Montajes y Direcciones Generales del Complejo Renault de Valladolid, le comunicamos que el no ser necesaria toda la plantilla existente, a partir del 01/02/2014, Elecnor subrogará, en caso de que así lo deseen ellos, el personal que relacionamos a continuación, todo ello de acuerdo con el Artículo 13 del convenio del metal de la provincia de Valladolid, publicado en el BOP de Valladolid de fecha 2 de septiembre del 2013: D. Abilio, D. David,

D. Inocencio, D. Rodolfo, D. Jesús Manuel, D. Bernardo, D. Franco, D, Melchor, D. Jose Pedro, D. Anton, D. Íñigo, D. Remedios, D. Aurelia .

Igualmente le relacionamos el personal que tendrá, durante doce meses, derecho preferente de contratación en el servicio, en caso de necesidad de ampliación de plantilla: D. Jose María, D. Andrés,

D. Esteban, D. Leovigildo, D. Urbano .

También le indicamos que Don Avelino y Felipe no serán subrogados al haber renunciado a ejercer el derecho de subrogación, regulado en el art. 13 del Convenio del Metal de la provincia de Valladolid.

Con respecto al trabajador Moises le indicamos que no procede la subrogación, al no cumplir con la condición de antigüedad de más de doce meses, tal y como se especifica en el Artículo 13, apartado b del Convenio del Metal de Valladolid .

Rogamos nos envíen a la mayor brevedad posible la documentación establecida en el Artículo 13 apartados c y d del Convenio del Metal de la Provincia de Valladolid, para poder proceder a la subrogación del personal afectado.

Lo que comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos ".

Quinto

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