STSJ Castilla y León , 29 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01988/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0001182

402250

RECURSO SUPLICACION 0001703 /2014-C

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000277 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ELECNOR SA

ABOGADO/A: ENRIQUE MOYA-ANGELER CABRERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FERROVIAL SERVICIOS S.A., Jose Pedro, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: JORGE LOPEZ PEREZ, LUIS SAMANIEGO MARTINEZ DE RITUERTO,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 1703/14

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid a veintinueve de Diciembre de dos mil Catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1703 de 2.014, interpuesto por ELECNOR S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE VALLADOLID (Autos 277/14) de fecha 10 DE JULIO DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jose Pedro contra FERROVIAL SERVICIOS S.A, ELECNOR S.A, FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid tres demanda formulada por D. Jose Pedro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO .- Con fecha 23 de diciembre de 2010 el demandante D. Jose Pedro suscribió con la codemandada FERROVIAL SERVICIOS, S.A. contrato eventual por razones de la producción (folio 739), que fue prorrogado posteriormente (folio 741) hasta el 22 de junio de 2011.

SEGUNDO

Con efectos del 23 de junio de 2011 las mismas partes suscribieron contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, por el cual el demandante prestaría servicios con categoría profesional de Oficial Primera Soldador, haciéndose constar como objeto de dicho contrato "La realización de la obra de prestación de servicios de mantenimiento en el centro Renault Montaje, mientras dura la concesión del contrato que nuestra empresa Ferrovial Servicios tiene suscrito con el cliente Renault"; el contrato obra en autos y el resto de su contenido se tiene por reproducido (folio 741).

TERCERO

El demandante ha venido percibiendo un salario bruto diario de 56,61 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

CUARTO

Obra en autos el Contrato de Prestación del Servicio de Mantenimiento Global del Complejo de Valladolid entre Renault España, S.A. y Ferrovial Servicios, S.A., suscrito el 1 de marzo de 2010 (folios 33 a 64), dándose por reproducido su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

QUINTO

El contrato mercantil referido en el hecho probado cuarto se corresponde con el objeto de licitación sobre prestaciones de mantenimiento industrial elaborado por Renault España, S.A., del que obran en autos la versión de 17 de septiembre de 2009 (Mantenimiento integral, folios 61 a 215) y la de 5 de diciembre de 2012 (Mantenimiento integral de Calor-Frío, folios 221 a 310), que se dan por reproducidas.

SEXTO

Mediante comunicación fechada el 16 de diciembre de 2013 FERROVIAL SERVICIOS, S.A. se dirigió al demandante en los siguientes términos:

"Por medio de la presente, le comunicamos que el 16 de Diciembre de 2013, se nos ha dado traslado por parte de nuestro cliente RENAULT VALLADOLID de su decisión de rescindir el contrato suscrito con esta Entidad, en relación con los servicios de Contrato de mantenimiento Frio-Calor Valladolid.

Por ello, y ante la precitada comunicación de nuestro cliente, nos vemos obligados a comunicarle el término de la prestación del servicio por parte de nuestra empresa al cliente.

A raiz de lo expuesto le informamos el dia 31 de diciembre de 2013 se verá rescindida su relación laboral con nuestra empresa, pasando a partir del dia 1 de enero de 2014 a ser personal de la nueva empresa adjudicataria.

Por ello, le rogamos firme el duplicado de la presente, a los solos efectos de acreditar su recepción".

SÉPTIMO

Mediante comunicación fechada el 19 de diciembre de 2013 FERROVIAL SERVICIOS, S.A. se dirigió al demandante en los siguientes términos:

" El pasado 16 de diciembre de 2013. se le remitió comunicación via burofax informándole de la fecha de finalización del contrato de prestación de servicios que nos une con nuestro cliente Renault España, S.A.

en la citada comunicación se le indicaba igualmente que Vd. Pasaría a prestar servicios par la nueva adjudicataria del contrato de MTO del perímetro FRIO-CALOR del complejo Renault de VALLADOLID con efectos del 1 de enero de 2014, siendo el último dia de prestación de servicios para Ferrovial Servicios S.a. el 31 de Diciembre de 2013. No obstante lo anterior, en el dia de hoy 19 de diciembre de 2013, el cliente, Renault España S.A. nos ha informado de la prórroga del contrato que inicialmente finalizaba el 31 de diciembre de 2013, pasando a finalizar el el próximo 31 de enerote 2014.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, por la presente, ponemos en su conocimiento que, a la vista de la información facilitada por nuestro cliente, la comunicación de finalización de contrato remitida por burofax el pasado 16 de diciembre queda sin efecto, siendo, a todos los efectos, la nueva fecha de finalización de la relación laboral que le une con Ferrovial Servicios, el próximo 31 de enero de 2014.

A partir del dia siguiente. 1 de febrero de 2014, Vd. Pasará a prestar servicios para la nueva adjudicataria del contrato, Elecnor S.a.

Lamentamos las molestias que el cambio de fechas le haya podido ocasionar, rogándole firma la presente comunicación a los exclusivos efectos de su recepción".

OCTAVO

Mediante comunicación escrita fechada el 22 de enero de 2014 la codemandada ELECNOR, S.A. se dirigió a FERROVIAL SERVICIOS, S.A. en los siguientes términos:

"Muy señor nuestro:

En relación con su correo de fecha 17 de diciembre del 2013, en el que adjunta relación de personal a subrogar en el servicio de Mantenimiento Grupos de Frío en Plantas de Motores, Montajes y Direcciones Centrales del Complejo Renault de Valladolid, le comunicamos que al no ser necesaria toda la plantilla existente, a partir del 01/02/2014, Elecnor subrogará, en caso de que así lo deseen ellos, el personal que relacionamos a continuación, todo ello de acuerdo con el Artículo 13 del convenio del metal de la provincia de Valladolid, publicado en el BOP de Valladolid a fecha 2 de septiembre del 2013:

D. Jenaro

D. Rosendo

D. Juan Ramón

D. Casiano

D. Gregorio

D. Nicolas

D. Jose Enrique

D. Apolonio

D. Eugenio

D. Luis

D. Víctor

D. Anselmo

D. María Virtudes

Igualmente le relacionamos el personal que tendrá, durante doce meses, derecho preferente de contratación en el servicio, en caso de necesidad de ampliación de plantilla:

D. Gabriel

,-D. Plácido

D. Jose Pedro

D. Pablo Jesús

D. Domingo

También le indicamos que Don Sixto y Adriano no serán subrogados al haber renunciado a ejercer el derecho de subrogación, regulado en el Art. 13 del Convenio del Metal de la provincia de Valladolid.

Con respecto al trabajador Germán le indicamos que no procede la subrogación, al no cumplir con la condición de antigüedad de más de doce meses, tal y como se especifica en el Artículo 13, apartado b del Convenio del Metal de Valladolid . Rogamos nos envíen a la mayor brevedad posible la documentación establecida en el Artículo 13 apartados c y d del Convenio del Metal de la Provincia de Valladolid, para poder proceder a la subrogación del personal afectado.

Lo que comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos.

Atentamente".

NOVENO

Mediante comunicación fechada el 22 de enero de 2014 ELECNOR, S.A. se dirigió al demandante en los siguientes términos:

"Por la presente le comunicamos que Elecnor S.A. ha sido adjudicataria con fecha efecto 01/02/2014, del servicios de mantenimiento Grupo Frio en Plantas de Motores, Montajes y Direcciones centrales del Complejo Renault de Valladolid, en el que usted presta servicios.

Al no ser necesaria, en la actualidad, toda la plantilla que venía realizando este trabajo, tendrá usted, en caso de interesarle, durante doce meses el derecho preferente de contratación en el servicio en caso de necesidad de ampliación de plantilla, y todo ello de acuerdo con el Artículo 13 del convenio del...

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