STSJ Navarra 454/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:590
Número de Recurso416/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución454/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE NOVIEMBRE de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 454/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de Luis Miguel, Juan Pedro, Adriano, Anselmo e Benedicto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Luis Miguel, D. Juan Pedro, D. Anselmo, D. Adriano e Benedicto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula o, subsidiariamente, injustificada y contraria a derecho, la decisión empresarial que se impugna, consistente en la asignación al colectivo de trabajadores del Servicio de Extinción de Incendios del Aeropuerto de Pamplona (SEI), compuesto por Jefes de Dotación y Bomberos, de las funciones del colectivo de trabajadores de Técnicos de Operaciones en el Area de Movimiento (TOAM), condenando a la empresa demandada GRUPO DE EMPRESAS AENA (ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AENA Y AENA AEROPUERTOS, S.A.) a estar y pasar por ello y a reponer a los afectados por el presente Conflicto Colectivo en la situación anterior a la modificación, esto es, en la de realizar las funciones y cometidos propios de sus respectivas ocupaciones y que venían llevando a cabo con anterioridad a la asignación de las funciones adicionales que se impugnan, con todas las consecuencias que ello conlleve en .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la excepción de falta de legitimación activa y estimo la de falta de legitimación pasiva de GRUPO de empresas AENA y Entidad pública empresarial AENA alegadas por los demandados y que desestimando la demanda presentada por Luis Miguel, Juan Pedro, Anselmo, Adriano e Benedicto (en cuanto integrantes de la totalidad del Comité de empresa del aeropuerto de Pamplona) contra AENA AEROPUERTOS SA, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La presente demanda de conflicto colectivo ha sido interpuesta por los cinco integrantes del Comité de empresa de AENA AEROPUERTOS SA del aeropuerto de Pamplona Luis Miguel con DNI NUM000, Juan Pedro con DNI NUM001, Anselmo con DNI NUM002, Adriano con DNI NUM003 e Benedicto NUM004 y se dirige frente al GRUPO DE EMPRESAS AENA integrado por ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AENA y AENA AEROPUERTOS SA. SEGUNDO.- El presente conflicto afecta, por la parte social, a la totalidad de los trabajadores pertenecientes al colectivo del Servicio de Extinción de Incendios del aeropuerto de Pamplona de la empresa demandada, que agrupa la categoría u ocupación IC-05 -coordinadores de equipamiento y salvamento-jefes de dotación- y la IC-10 -técnicos de equipamiento y salvamento-bomberos-. TERCERO.- Las relaciones laborales en el seno de la empresa demandada se rigen actualmente por lo dispuesto por el I Convenio Colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad pública empresarial AENA y AENA Aeropuertos SA) (BON 20/12/2011) que obra en autos al folio 596 y ss., dándose por reproducido su contenido .- CUARTO.- En junio 2012 el Ministerio de Fomento aprobó el Plan de Eficiencia Aeroportuaria que afectaba a un total de 17 aeropuertos y dos helipuertos, englobados en un denominado Grupo III, con el denominador común de tener menos de 500 pasajeros al año, entre los cuales se encuentra el aeropuerto de Pamplona. El referido plan pretendía adecuar la oferta del servicio a las necesidades de la demanda real, conllevando una importante reducción del horario operativo, y contemplando la existencia de un excedente de personal al que se haría frente con un plan de desvinculaciones voluntarias, movilidad geográfica y movilidad funcional, excluyéndose la realización de nuevas contrataciones. QUINTO.- En cumplimiento de dicho Plan, en fecha 31/10/2012 la representación empresarial y de la Coordinadora sindical estatal alcanzaron en Madrid un Acuerdo en relación con el plan de viabilidad de AENA en el que, entre otros extremos, se contemplaban medidas de flexibilidad interna que incluían la modificación de los horarios laborales, la movilidad geográfica y la movilidad funcional. Dicho Acuerdo obra en autos al folio 18 y ss. y su contenido se da por reproducido. SEXTO.- En cumplimiento de dicho Acuerdo, la Dirección del aeropuerto de Pamplona dirigió comunicación a la representación legal de los trabajadores el 30/11/2012 a fin de dar comienzo a la negociación sobre la modificación del actual horario laboral de los trabajadores del aeropuerto, emitiéndose una nueva comunicación el 3/12/2012 sobre apertura de período de consultas al amparo del artículo 41.4 ET para analizar las necesidades de modificar el actual horario laboral de los trabajadores y la aplicación de las medidas de movilidad funcional necesarias en los términos acordados en el Plan social de viabilidad. Obran en autos al folio 30 y ss., 143 y ss. comunicaciones sobre apertura del período de consultas, memoria explicativa y actas de reuniones mantenidas en el aeropuerto de Pamplona los días 4, 17, 18 diciembre 2012, cuyo contenido se da por reproducido.- El período de consultas finalizó el 18/12/2012 sin acuerdo tanto respecto del horario laboral como de la movilidad funcional. En el acta final (folio 48 y ss. cuyo contenido se da por reproducido) la Dirección del aeropuerto hizo constar que se comunicaría a los trabajadores afectados y a los representantes legales las modificaciones de horario que allí se reflejaban. La Dirección del aeropuerto de Pamplona remitió a todos los trabajadores afectados por la decisión de modificación horaria comunicación al respecto el 20/12/2012 con efectos de 01/01/2013. SÉPTIMO.- El 17/05/2013 el jefe de sección de operaciones y servicios del aeropuerto de Pamplona dirigió comunicación a todos los jefes de dotación del SEI con la planificación de las actividades de junio 2013, incluyéndose entre las mismas determinadas funciones que hasta entonces venía realizando el colectivo TOAM (IC-15, técnicos de operaciones en el área de movimiento, también llamados señaleros).- En los meses sucesivos hasta diciembre de 2013 siguió dirigiéndoles comunicaciones similares. Desde junio 2013 hasta la actualidad el colectivo SEI ha venido asumiendo dichas funciones cuando así son requeridos. Obran en autos a los folios 77 y ss. y su contenido se da por reproducido. OCTAVO.- Asimismo la empresa demandada ha impartido cursillos de formación a los jefes de dotación y bomberos del SEI sobre funciones hasta entonces realizadas por el colectivo de TOAM. NOVENO.- Obran en autos a los folios 72-76 fichas de ocupación de las ocupaciones IC-5 (Coordinador de equipamiento y salvamento: jefes de dotación), IC-10 (Técnico de equipamiento y salvamento: bombero) e IC- 15 (Técnico de operaciones en el área de movimiento). Su contenido se da por reproducido. DÉCIMO.- En la actualidad el horario del aeropuerto de Pamplona...

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