STSJ Comunidad de Madrid 889/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:14969
Número de Recurso633/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución889/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0061351

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 633/14

Sentencia número: 889/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 633/14 formalizado por el Sr. Letrado D. Eduardo Fernández Gómez en nombre y representación de Dña. Marí Jose contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 1453/13, seguidos a instancia de la citada recurrente frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por despido con vulneración de derechos fundamentales, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

declaran como tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:

  1. Con fecha 12 febrero 2007 se suscribió un contrato de trabajo de interinidad entre la actora y el "Servicio madrileño de salud" (hospital psiquiátrico José Germain) para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público, a tiempo completo, entre la actora y la entonces denominada "Consejería de sanidad y consumo" de la Comunidad de Madrid, para que la demandante prestase servicios como Auxiliar de hostelería, ocupando provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13 apartados 2 y 3 del convenio colectivo, la vacante número NUM000, de la categoría profesional Auxiliar de hostelería, vinculada a la oferta de empleo público correspondiente al año 2007 (documento número 2 de la parte actora).

  2. La retribución salarial de la actora ascendía, a los efectos específicos de este concreto procedimiento, a 1.534,60 euros mensuales prorrateados (importe éste no controvertido).

  3. Damos por reproducidas las actas de reuniones de la Mesa Sectorial aportadas por la parte demandada a las actuaciones y que obran en su ramo probatorio documental.

  4. Damos por reproducida la Orden 199/2013 de 22 marzo de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el plan de ordenación de recursos humanos del "Servicio madrileño de salud" (documentos número 20 a 33 de la parte demandada).

  5. Damos por reproducida la resolución de 31 julio 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictaron instrucciones para el proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los centros hospitalarios adscritos al "Servicio madrileño de salud" (documentos número 166 a 124 de la parte demandada).

  6. Damos por reproducida la resolución de 20 septiembre 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publica el número de plazas convocadas y la relación provisional de puntuaciones del proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los centros hospitalarios adscritos al "Servicio madrileño de salud" (documentos número 212 a 214 de la parte demandada).

  7. Damos por reproducido el pliego de cláusulas administrativas particulares que residían en el contrato de servicio de limpieza integral de los centros de atención especializada adscritos al "Servicio madrileño de salud" (documentos número 34 a 95 de la parte demandada).

  8. Damos por reproducida la memoria propuesta de modificación de plantilla orgánica de distintos hospitales por la que se amortizaron plazas de limpiadoras. En ellas figuran plazas afectadas en los centros de gestión donde la externalización del servicio de limpieza se va a realizar paulatinamente, afectando la amortización de plazas de personal entre otras 20 plazas de Auxiliares de hostelería (personal laboral) del Instituto Psiquiátrico José Germain, de ellas 6 vinculadas a oferta de empleo público y 14 sin vincular (documentos número 240 a 245 de la parte demandada).

  9. Mediante comunicación de 30 septiembre 2013, participada a la actora el día siguiente, se le indicó que a la finalización de la jornada laboral del día 30 septiembre 2013 causaría baja en el puesto que hasta dicha fecha venía desempeñando en la NPT NUM000 que ocupaba provisionalmente desde la fecha de inicio del contrato suscrito con este organismo (1 marzo 2007), en cumplimiento de la Orden de 30 septiembre 2013 del Consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería de Sanidad (folio 21).

  10. No consta que la actora ostentase cargo alguno de representación legal colectiva o sindical.

  11. Por la demandante se formuló reclamación previa (folios 13 a 20), la cual no fue estimada. XII. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 25 noviembre 2013 solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido, con los efectos inherentes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda por despido formulada por Dña. Marí Jose frente al Servicio Madrileño de Salud (Consejería de Sanidad de la comunidad de Madrid), y con citación pero inasistencia del Ministerio Fiscal, absuelvo a la entidad demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de septiembre de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de octubre de 2014, señalándose el día 12 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Marí Jose vino ocupando desde el 12 de febrero de 2007, mediante contrato de interinidad por vacante, la plaza NUM000 correspondiente a la categoría de auxiliar de hostelería en el hospital "José Germain" de la Comunidad de Madrid (en adelante, CM), previéndose su extinción de acuerdo con la resolución de la oferta de empleo público del año 2007. El 20 de septiembre de 2013 la empresa puso fin a esa relación laboral por haberse amortizado la plaza desempeñada.

La actora accionó por despido, siendo desestimada su demanda por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Madrid de 30 de mayo de 2014, que aquélla recurre en suplicación.

SEGUNDO

El primer motivo de ese recurso alega la infracción de los arts. 28.1, 7 y 37 CE, 2.1 y 22 LOLS y 21.6 y 7 del convenio colectivo de personal laboral de la CM, lo que se argumenta a través de una extensa exposición de carácter general sobre el derecho a la negociación colectiva como parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical, que se dice ha sido conculcado en este caso porque la extinción del contrato de la Sra. Marí Jose trae causa de una reordenación de los servicios de la CM que conlleva la externalización de las tareas de limpieza de varios de sus centros y, consecuencia de ello, el traslado de personal a los centros donde el propio Servicio Madrileño de Salud mantiene esa función, lo cual implica una modificación de plantillas y de las relaciones de puestos de trabajo que debió negociarse con los representantes de los trabajadores.

A propósito de con quien debió efectuarse esa negociación el recurso ofrece varias hipótesis. Indica, en primer lugar, que correspondía a la comisión paritaria del convenio, conforme a la doctrina que contiene la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2012, lo que se ha incumplido, por no haber existido negociación con dicho órgano. De forma alternativa, sostiene que el órgano con el que debió mantenerse la negociación en representación de los trabajadores debió ser el...

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