SAP Asturias 169/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2010:1051
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00169/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2010

NÚMERO 169

En OVIEDO, a seis de Mayo de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por

Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 7/2010 en autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 509/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Oviedo, promovido por Dª. Camila y Dª. Justa, demandantes en primera instancia contra D. Saturnino, demandado en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha catorce de Octubre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la impugnación llevada a cabo sobre la propuesta de formación de inventario presentada por D. Saturnino contra Dª. Camila y Dª. Justa, debo declarar y declaro que debe excluirse del activo del inventario de la sociedad de gananciales de D. Saturnino y Dª. Bernarda, el negocio de fabricación y venta de sellos de caucho "Edysa" y han de incluirse en el pasivo del inventario las siguientes partidas: 1º.- Crédito de D. Saturnino contra la sociedad de gananciales por el importe actualizado de la suma total de 5.805 euros abonada por él para la reforma del tejado del inmueble ganancial de Las Regueras.- 2º.- Crédito de D. Saturnino contra la sociedad de gananciales por el importe actualizado de la cantidad de 36,25 euros abonada por él en concepto de tasas por la obra de reparación del tejado ya aludida.- 3º.- Crédito de D. Saturnino contra la sociedad de gananciales por el importe actualizado de la suma total de 1.600 euros abonada por él para las obras de asfaltado del inmueble ganancial de Las Regueras.- No procede hacer una expresa imposición de las costas causadas.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veintisiete de Abril de dos mil diez, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Camila y Doña Justa, promotoras del presente proceso de liquidación de sociedad de gananciales, recurren la sentencia dictada, según regula el artículo 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que la juzgadora de instancia procede a la aprobación del inventario de bienes que integran el activo y pasivo de la sociedad de gananciales existente entre Doña Bernarda, tía de las demandantes, fallecida el 4 de junio de 2.006 y D. Saturnino .

Comienzan las recurrentes solicitando la nulidad de actuaciones y su reposición al acto de juicio en primera instancia, a fin de que se practique la prueba testifical y documental solicitada en momento procesal oportuno y que les fue rechazada, a su entender, de forma improcedente. Nulidad que no cabe estimar.

Según disponen los artículos 238 a 243 de la LOPJ, la nulidad de actuaciones se contempla como un recurso de carácter excepcional, cuya apreciación debe limitarse a los casos expresamente regulados en la ley, y siempre que se haya producido una verdadera, real, efectiva e insubsanable indefensión para la parte, y que no le sea imputable a ella. Atendiendo a ese carácter extraordinario, el artículo 465 apartado 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que no se declarará la nulidad de actuaciones cuando de apreciarse algún defecto procesal que implique esa consecuencia, éste fuera susceptible de subsanación en la segunda instancia.

Como ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en supuestos análogos precedentes, la denegación de práctica de algunas pruebas en la primera instancia, no implica la nulidad de actuaciones, pues no olvidemos que el artículo 460.2 de la LEC prevé la posibilidad de su reproducción en segunda instancia con lo que se subsanaría cualquier indefensión que se hubiera ocasionado.

En el caso de autos la parte apelante reiteró la solicitud de práctica de prueba en esta alzada, pronunciándose el tribunal en el Auto de 17 de marzo de 2.010, practicándose la admitida con el resultado que consta en el soporte audiovisual, con lo que se subsana cualquier omisión cometida en la instancia.

SEGUNDO

Entrando a analizar el fondo del recurso, tres son los pronunciamientos en los que discrepan las recurrentes:

  1. - La consideración como privativo del negocio de sellos de caucho conocido como EDYSA

  2. - La inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales del crédito de Saturnino por importe de

    5.805 euros, invertidos en la reparación del inmueble ganancial ubicado en Las Regueras.

  3. - La inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales del crédito de Saturnino por importe de

    1.600...

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