STSJ Comunidad de Madrid 89/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:1719
Número de Recurso767/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución89/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931953 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0061325

Procedimiento Recurso de Suplicación 767/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 1350/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 89/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 767/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JOSE FERNANDEZ COSTUMERO en nombre y representación de D./Dña. Serafina, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1350/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- La demandante, Dª Serafina, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios en el Hospital Psiquíatrico José Germain, del SERMAS, desde el 01/03/2007, con categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, ascendiendo su salario a 1.532,89 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las relación de la actora se inició mediante la firma de un contrato de carácter laboral a tiempo completo, de interinidad para cobertura de la vacante nº NUM001, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2007.

(Doc. nº 2 de la parte actora)

TERCERO

En aplicación de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, que contenía el mandato de la progresiva externalización de los servicios no sanitarios necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del Servicio Madrileño de Salud, mediante los oportunos concursos públicos, se inició un proceso de externalización de los servicios de limpieza de distintos Centros dependientes del SERMAS.

La Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, dispuso en su art. 22.7 que las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público anteriores, estuvieran o no ocupadas interina o temporalmente, podrían ser objeto de amortización, mientras no se encontraran incluidas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas, como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes, por motivos de índole presupuestaria o por cualquier otra circunstancia de similar alcance.

Concretamente, mediante Expediente 07-MP-00157.7/2013 de Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, tramitado por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda de la CAM con intervención de la Mesa Sectorial de Sanidad y la Comisión Técnica del Artículo 66 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden el Consejero de Economía y Hacienda de la CAM de 30/09/2013, se procedió a la amortización de 20 plazas de Auxiliares de Hostelería del Instituto Psiquiátrico José Germain, y en concreto el puesto de trabajo nº NUM001 ocupado por la demandante, con efectos de 30/09/2013.

(Folios 248 y siguientes del expediente administrativo)

CUARTO

Mediante escrito del Director Gerente del Instituto Psiquiátrico José Germain, notificado a la actora el 01/10/2013, se le comunico lo siguiente:

" ASUNTO: Finalización de contrato laboral

Le comunicamos que a la finalización de la jornada laboral del día 30 de septiembre de 2013 causa baja en el puesto que hasta dicha fecha venía desempeñando en la NPT NUM001 que ocupaba provisionalmente desde la fecha de inicio del contrato suscrito por usted con este Organismo de fecha 1 de marzo 2007 en cumplimiento de la orden de fecha 30 de septiembre de 2013 del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Presupuestaria de la Consejería de Sanidad.

Se acompaña propuesta de liquidación de su relación laboral, a tenor de lo establecido en el Art.

49.2.RD. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Agradeciendo lo servicios prestados, le saludamos muy atentamente,".

QUINTO

La demandante interpuso Reclamación Previa contra dicha comunicación el 23/10/2013, no constando expresamente resuelta.

SEXTO

La demandante no ostentó en el año anterior a su cese, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en su centro de trabajo".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Serafina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social plantea el recurrente cinco motivos, combatiendo la desestimación de la demanda por inexistencia de un despido.

Denuncia el primero la infracción de los artículos 15.1 y 49 del Estatuto de los Trabajadores, 22.7 de la Ley 7/2012 de presupuestos de la CAM y apartado 9.1 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SERMAS (Orden 199/2013 del Consejero de Sanidad), sosteniendo que el cese de la actora no se ha producido por las causas legales establecidas en su contrato de trabajo ni conforme a la legislación aplicable al personal laboral.

En segundo lugar alega el recurrente la infracción de los arts. 21 y 66 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM y entiende que la medida debería haber sido objeto de negociación con los sindicatos firmantes del convenio.

El tercero alcanza a los arts. 51 y 52 e) del ET y argumenta que al concurrir una causa objetiva para la modificación de la RPT -situación negativa del SERMAS- hubo de seguirse el procedimiento legalmente previsto (ars. 49.1.l y DA 20 ET ).

En el cuarto se entiende vulnerado el art. 49 ET en relación con el art. 6.4 del CC, afirmando que se ha tratado de una amortización ficticia, pues el servicio se ha externalizado a favor de una empresa privada.

El último motivo entiende infringido el art. 49 ET en relación con el art. 4 del RD 2720/1998, y a sensu contrario de la jurisprudencia que relaciona, pues las plazas que venían ocupando la actora y otras trabajadoras despedidas, pese a su amortización, han seguido perviviendo en el centro de trabajo.

Para dar respuesta a los distintos puntos deducidos en el recurso y atendiendo a la necesaria proyección del principio de seguridad jurídica y congruencia, hemos de acudir a lo razonado por la Sala en precedentes y reiterados pronunciamientos, precisando también que la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación circunscribe el examen a las cuestiones jurídicas que tengan el pertinente sustrato fáctico -petición de principio-, no pudiendo analizarse aquellas otras que al carecer del mismo resultan meras alegaciones de la parte que recurre (así por ejemplo el motivo descrito en último lugar -pervivencia de plazas- pues no se ha tratado de introducir ningún hecho que lo sustente).

El más próximo de aquellos pronunciamientos es el dictado en fecha 12 de diciembre de 2014 (ROJ: STSJ M 14117/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:14117). Trascribimos literalmente su argumentación -que a su vez recoge lo expresado en sentencias anteriores- al concurrir la necesaria identidad de razón con el que es ahora objeto de enjuiciamiento: "

CUARTO

Esta Sección de Sala ya dio cumplida respuesta a idéntica cuestión en su sentencia de 14 de noviembre de 2.014 (recurso nº 633/14 ), haciéndolo en sentido dispar a la tesis de la trabajadora. Al efecto, en ella decimos: "(...) lo que se argumenta...

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