STSJ Comunidad de Madrid 998/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:14117
Número de Recurso720/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución998/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0059362

Procedimiento Recurso de Suplicación 720/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 720/2014

Sentencia número: 998/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 12 de Diciembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 720/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. GONZALO MUÑOZ HERNÁNDEZ en nombre y representación de Dª. María Rosario contra la sentencia de fecha 30/5/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 1352/2013 seguidos a instancia de Dª. María Rosario frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID) en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña María Rosario, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 5 de marzo de 2004, categoría profesional de Auxiliar de Hostelería y un salario mensual bruto de 1.469#24 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se formalizó a través de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante de 12 de noviembre de 2004, en virtud del cual pasó a ocupar la plaza nº NUM001, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2005, con una jornada de 35 horas semanales, y cuya vigencia se pactó desde el día 17 de noviembre de ese año hasta la extinción del contrato de acuerdo con lo previsto en el art 8.1 c) del RD 2720/1998, de 18 de diciembre ( documento nº 12 del ramo de prueba de la parte demandada y nº 3 de la parte actora )

TERCERO

La demandante ha venido prestando sus servicios en el Hospital Gregorio Marañón ( hecho no controvertido )

CUARTO

Por resolución de 31 de julio de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos fueron dictadas las instrucciones para el proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza en los centros hospitalarios adscritos al SERMAS ( documento nº 9 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido )

QUINTO

Por resolución de 20 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos fue publicado el número definitivo de plazas convocadas y la relación provisional de puntuaciones del proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza en los centros hospitalarios adscritos al SERMAS.

En relación al Hospital Gregorio Marañón resultaron ofertadas 51 plazas ( documento nº 10 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido )

SEXTO

Por resolución de 27 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos, corregida por resolución de 30 de septiembre de ese mismo año, se hizo pública la relación definitiva de puntuaciones y se asignaron destinos en el proceso de reordenación del personal estatutario con la categoría de Auxiliar de Hostelería en los centros hospitalarios adscritos al SERMAS ( documento nº 11 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido )

SÉPTIMO

En el ramo de prueba de la parte demandada obran como documento nº 7 las Actas de las reuniones de la Mesa Sectorial y de la Comisión Técnica del art 66.2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CAM, dándose su contenido por reproducido.

OCTAVO

La plaza nº NUM001 correspondiente a la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, Grupo V, Nivel 1, Área C, adscrita al Hospital Gregorio Marañón, fue objeto de desvinculación de la Oferta de Empleo Público de 2005 con fecha 30 de septiembre de 2013 ( documento nº 13 de la demandada )

NOVENO

Por resolución de 1 de octubre de 2013 la plaza NUM001 del Hospital Gregorio Marañón fue adjudicada a Doña Luz, a la cual se incorporó la trabajadora ese mismo día ( documento nº 17 de la parte demandada )

DÉCIMO

Por escrito de fecha 2 de octubre de 2013 le fue comunicado a la demandante la extinción del contrato de trabajo con efectos desde esa misma fecha, al haber sido adjudicada la plaza nº NUM002 a Doña Luz, personal laboral fijo con categoría de Auxiliar de Hostelería ( documento nº 16 de la demandada y nº 1 de la parte actora, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido )

UNDÉCIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda sobre DESPIDO promovida por DOÑA María Rosario contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15/10/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26/11/2014 señalándose el día 10/12/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, tras concluir que la ocupación por una trabajadora fija en el marco de un proceso de reordenación de personal de la plaza de Auxiliar de hostelería que la actora venía desempeñando merced a contrato de interinidad impropia o por vacante no constituye despido.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante instrumentando cinco motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero denuncia como infringido el artículo 28.1 de la Constitución, en relación con el 7 y 37.1 de la misma Carta Magna, y 2.1 d) y 2.2 d) de la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, trayendo asimismo a colación como vulnerados los artículos 21.6 y 21.7 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de esta Comunidad Autónoma, actualmente en fase de ultractividad o, si se quiere, vigencia prorrogada. El recurso ha sido impugnado por la Letrada de dicha Administración, en la representación que ostenta.

TERCERO

Su discurso argumentativo, expuesto con una amplitud ciertamente inusitada, estriba en mantener que la decisión de esta Administración Autonómica de descentralizar o, en otras palabras, externalizar de forma progresiva los servicios no sanitarios necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del SERMAS de la que trajo causa, precisamente, la medida de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de diversos hospitales que fue la que, a la postre, dio lugar a la extinción del contrato de interinidad por vacante de la recurrente entraña, en realidad, una modificación unilateral de plantillas y de las relaciones de puestos de trabajo, de suerte que, sigue diciendo, el proceso iniciado debió someterse a negociación colectiva conforme a las previsiones convencionales, lo que no se hizo o, al menos, sólo formal o nominalmente, implicando, en definitiva,...

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