STSJ País Vasco 1997/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2014:3175
Número de Recurso1460/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1997/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1460/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/005206

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0005206

SENTENCIA Nº: 1997/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por QUAVITAE BIZI-KALITATE S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 15 de enero de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Lorena, Milagros, Nuria, Rebeca, Salvadora, Tania, Trinidad

, Virtudes, Marí Luz, María Consuelo, Adela, Ana, Araceli, Belen, Brigida, Leonardo, Cecilia y Coral, frente a QUAVITAE BIZI-KALITATE S.L.U . y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La empresa "Quavitae Bizi Kalitatea, SLU" se dedica a la atención de personas mayores, y tiene a su cargo la gestión del centro asistencial SAR Quaevitae (Residencia Berra) en la localidad de Donostia

SEGUNDO

Durante el año 2005, los representantes de las empresas que gestionan las residencias para personas mayores en Gipuzkoa, y los representantes de los trabajadores de estas residencias, establecieron una serie de conversaciones dirigidas a conseguir un convenio colectivo de ámbito provincial, llegándose a un acuerdo el 20 de diciembre del 2005, y publicándose el convenio colectivo de residencias de personas mayores de Gipuzkoa, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 3 de febrero del 2006 ( LEG 2006, 258)

A los trabajadores de dicho centro les es de aplicación el convenio colectivo de residencias de personas mayores de Gipuzkoa, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 3 de febrero del 2006, y se les ha venido aplicando el pacto de empresa y el Acuerdo colectivo de Eficacia limitada de Residencias de personas mayores de Guipúzcoa para 2009 y 2012 que dejó de estar en vigor el 31/12/2012. Las patronales Adegi y Lares y la representación sindical de los trabajadores comenzaron el 19/10/2012 negociaciones con objeto de llegar a un acuerdo en el convenio del Sector de residencias de personas mayores de Gipuzkoa. Dicha negociación no ha dado resultados y se encuentra bloqueada, han existido y persisten movilizaciones y convocatorias de huelgas. La no consecución del acuerdo conllevaría según anunciaron varias empresas y Entidades a la aplicación de la regulación estatal en el sector. La Diputación Foral de Guipúzcoa ante la convocatoria de huelgas realiza una propuesta que obra como documento 6 del ramo de prueba de la parte actora.

TERCERO

El sindicato ELA convocó huelga indefinida a partir del 13/05/2013 en el ámbito del sector de las residencias de la tercera edad de Guipúzcoa a la vista del fracaso de las negociaciones cuyo objeto es: la firma de un nuevo convenio colectivo de sector que recoja sustanciales mejoras tanto salariales como sociales, las garantías de aplicación obligatoria de dicho convenio y la inclusión de los artículos contrarreforma.

El ámbito de convocatoria de la citada huelga afecta al todo el sector de las residencias de la tercera edad de Guipúzcoa incluidas expresamente todas aquellas empresas que tengan en vigor convenio de empresa o pacto de empresa, todas las empresas subcontratadas en régimen de prestación de servicios y que le es de aplicación el convenio de Residencias de la tercera de Guipúzcoa aunque la empresa cliente no sea objeto de ésta convocatoria, así como todos los centros de día, pisos tutelados y servicios de ayuda a domicilio a las que se le aplica el convenio colectivo.

CUARTO

Mediante la Orden de 09/05/2013 del consejero de Empleo y Políticas Sociales se fijaron los Servicios mínimos. Constan los servicios mínimos fijados con fecha 29/05/2013 en el ámbito de la Residencia Berra durante la huelga indefinida a partir del día 13/05/2013 (documentos 9 y 10 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

El desarrollo de la huelga ha sido pacífica hasta el 19 de julio de 2013. En dicha fecha la Dirección de la empresa y la mayoría del comité del centro de trabajo suscribieron un pacto de empresa. Dicho pacto de empresa que afecta únicamente a este centro de trabajo se encuentra incorporado a autos como documento 12 del demandante. Consta escrito con firmas de 80 trabajadores del citado centro como documento 11 donde se oponen a la firma del citado pacto. La plantilla son aproximadamente 110 trabajadores.

El citado pacto recoge que dada la paralización en la negociación colectiva del sector en Guipúzcoa la dirección de la empresa acepta mejorar las condiciones en base a la propuesta efectuada por la Diputación de Guipúzcoa en base al compromiso de dicha Diputación de abono de las plazas públicas y en las condiciones y cuantías que constan en su documento.

En la cláusula final se establece que en lo no regulado se aplica el convenio colectivo del sector aplicable, así como aquellos puntos del pacto aplicable firmado en marzo de 2009. La empresa manifiesta expresamente la no aplicación del convenio Estatal en ningún caso.

El ámbito es el del centro de trabajo, establece que estipula condiciones más beneficiosas que el convenio de aplicación y afecta a todos los trabajadores del centro.

El pacto queda condicionado al cumplimiento y abono por parte de la Diputación de las plazas públicas y en las condiciones y cuantías que constan en su documento.

En su artículo 20 se incluye una cláusula de paz social que establece literalmente:

Las partes Manifiestan expresamente que el presente pacto de centro comprende y supone determinadas condiciones laborales superiores para los trabajadores y trabajadoras incluidos en su ámbito personal, entiendo que las mismas son totalmente suficientes y compensatorias para el personal, que dando de este modo garantizada la paz social en el centro SAR Quavitae Berra durante la vigencia de este pacto. Más concretamente las partes acuerdan no secundar ni impulsar las huelgas y paros ligados con la negociación del convenio provincial sectorial del 2013.

SEXTO

El sindicato convocante de la huelga ELA no firmó el pacto ni tampoco ninguno de los miembros del comité de empresa de dicho sindicato.

La mayoría de las empresas del sector salvo en Villa Sacramento y San Ignacio han llegado a pactos de empresa suponiendo con ello la finalización de las huelgas en estas empresas excepción de las empresa que tenían convenio colectivo propio que son Matia y Zorroaga. No consta la existencia de convenio colectivo registrado ni acuerdo de eficacia limitada depositado por la empresa Quavitae Bizi kalitae ante la delegación territorial de Trabajo Empleo y Políticas Sociales del Gobierno,Vasco, (documento 34 del actor).

SÉPTIMO

Con fecha 22/07/2013 la empresa comunicó al comité lo siguiente:

"A : COMITÉ DE EMPRESA SAR Quavitae BERRA

En Donostia, a 22 de julio de 2013

Como uds ya conocen, el pasado viernes 19, la representación de la empresa y la representación legal de trabajadores del centro alcanzaron y firmaron un acuerdo laboral, en el que se incluyen la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores del centro, de acuerdo a la propuesta de la Diputacón Foral de Gipuzkoa.

Asimismo, a los efectos oportunos queremos comunicarles e informarles que con la clausula obligacional del punto 20 del acuerdo suscrito, las partes se obligan al mantenimiento de la paz social en el centro a partir de la fecha de su firma.

Asi pues, por todo lo anterior, indicarles que ante cualquier ausencia no justificada de algún trabajador del centro que suceda o haya podido suceder desde la firma del acuerdo el pasado viernes, esta empresa procederá a requerir su justificación a los efectos legales oportunos.

Copia de este escrito se entrega simultáneamente al Comité de Empresa del centro "

OCTAVO

Dicha comunicación se remite individualmente a todos los trabajadores que secundaron la huelga a partir de dicha fecha aproximadamente 18 trabajadores y su contenido literal es:

C/Urtaza 44-4º izda.

20230 LEGAZPI

En Donostia, a 3 de Julio de 2013

Nos vemos en la obligación de ponernos en contacto con Vd. Tras constatar que no se ha personado a trabajar el domingo 21 de julio de 2013 y ayer día 22 de julio de 2013 de 18:30 a 22:00 durante sus turnos de trabajo.

Es por ello, que le requerimos de forma fehaciente para que en el plazo de 48 horas desde la recepción de la presente notificación, proceda a aclarar y justificar los motivos de la falta de asistencia a su puesto de trabajo en la citada fecha.

Le informamos que en caso de no aportar justificante documental alguno, la Empresa entenderá que Usted no ha acreditado suficientemente el motivo de su ausencia en su puesto de trabajo, reservándose la potestad de emprender las acciones legales que considere oportunas.

Atentamente,"

La empresa demandada remite a los trabajadores demandante sendas cartas de despido de fechas 27 y 30 de septiembre de 2013 en las que con fechas de efectos 27 y 30 de septiembre, según quien sea el trabajador destinatario comunica que se procede al despido disciplinario de los trabajadores, y en las que les imputa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 809/2016, 5 de Octubre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 5 de outubro de 2016
    ...dictada el 28 de octubre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en recurso de suplicación nº 1460/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Donostia/San Sebastián , en autos núm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR