STSJ Comunidad de Madrid 870/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:13377
Número de Recurso518/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución870/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 518/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1415/2013

RECURRENTE/S:DOÑA Raquel

RECURRIDO/S: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 870

En el recurso de suplicación nº 518/2014 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ COSTUMERO, en nombre y representación de DOÑA Raquel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1415/2013 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Raquel contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Raquel frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Dª Raquel ha suscrito contrato de trabajo con el Hospital Psiquiátrico José Germain, con fecha de inicio el 1.3.2007, y se pactó la extinción de acuerdo con lo previsto en el art. 87.1.c) RD 2720/98 .

Se pactó contrato como interino hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts.

13.2 y 3 del Convenio, y para la plaza vacante NUM000, categoría de Auxiliar hostelería, vinculada a la O.P.E. correspondiente al año 2007.

SEGUNDO

Se notifica, el 1 de octubre de 2013, a la parte actora:

"Le comunicamos que a la finalización de la jornada laboral del día 30 de septiembre de 2013 causa baja en el puesto que hasta dicha fecha venía desempeñando en la NPT NUM000 que ocupaba provisionalmente desde la fecha de inicio del contrato suscrito por usted con este Organismo de fecha 1 marzo 2007 en cumplimiento de la orden de fecha 30 de septiembre de 2013 del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Presupuestaria de la Consejería de Sanidad".

(Folio 240 del expediente administrativo).

TERCERO

El salario mensual con p.p. de pagas es de 1.469,24 euros (nóminas de julio, agosto 2013).

CUARTO

La Dirección General de Presupuestos y RR.HH. de la Comunidad de Madrid emite informe favorable a la propuesta de modificación de plantilla orgánica de distintos hospitales, por la que se amortizan plazas de limpiadores y de personal laboral incluido en el Convenio, como auxiliares de hostelería.

Se externalizan servicios no sanitarios mediante concurso público, y el personal fijo de las categorías a extinguir pasarán a prestar servicios en los Centros Sanitarios que determine el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

El inicio de la contrata se prevé para el 1 de octubre de 2013, salvo los Centros de Anexo II bis.

Y se incluyen en la amortización las plazas vacantes cubiertas por interinos de personal laboral cuyos puestos de trabajo están vinculados a Ofertas de Empleo Público posteriores al año 2004.

Se incluyen del Hospital José Germain 4 plazas vinculadas a O.P.E. y 14 a plazas vacantes sin vincular.

QUINTO

Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que entra en vigor el 30 de septiembre de 2013, se amortizan distintas plazas, entre ellas la plaza NUM000 ocupada por la actora (folio 10 del expediente administrativo).

SEXTO

Se han celebrado reuniones entre la Administración y la Organización Sindical en la Mesa sectorial, negociando los procesos de externalización de servicios en centros hospitalarios y la concesión de la gestión del servicio público de ciertos hospitales (folios 15 a 44).

En el acta de 18 de julio de 2013, consta que se informa que el personal interino de los centros hospitalarios objeto de externalización pueden ejercitar la opción voluntaria de integrarse como personal laboral de la concesionaria en las condiciones que la misma tenga establecidas, y que el personal interino que no se integre en la empresa concesionaria cesará por amortización de su plaza, porque se procederá a la amortización de todos los puestos y plazas del personal afectado en el momento en el que se haga cargo la empresa concesionaria que debe prestar servicios con su propio personal, y el personal interino de los hospitales receptores cesará en la fecha en la que se vean desplazados por el personal fijo de los hospitales objeto de externalización (folios 45 a 51).

SEPTIMO

Con fecha 1 de noviembre de 2013, se firmaron 28 contratos con vinculación de estatutario eventual de la categoría de celador con atención directa al enfermo que presta servicios en el comedor y en la lavandería del Instituto Psiquiátrico José Germain (folios 181 a 239)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 22.10.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido, por la amortización de la plaza interinamente ocupada, formulada en autos, es recurrida en suplicación por la parte actora, por considerar, en esencia, que o bien en razón a la inadecuada tramitación del cese, o bien en razón a la inexistencia de una efectiva amortización de la plaza, el despido de la actora debe declararse nulo o subsidiariamente improcedente.

Según así resulta de lo actuado, se trata de una trabajadora, que ostenta la categoría de auxiliar de hostelería, y que ocupaba interinamente una plaza hasta la cobertura reglamentaria de la vacante, siendo cesada por la amortización de la plaza como consecuencia de la modificación de la RPT operada en la Consejería de Sanidad de la CAM - hechos 1º y 2º -. La mencionada amortización trae causa en el proceso de externalización puesto en marcha por la Consejería de Sanidad en distintos hospitales de la CAM, en virtud del cual las plazas de los centros externalizados fueron amortizadas, y entre ellas la ocupada por la actora - hechos 2º al 6º -.

La sentencia de instancia ha declarado procedente el cese de la demandante, razonando al respecto que la CAM puede amortizar los puestos de trabajo, al amparo de la Ley de Presupuestos, sin necesidad de acudir al cauce de los despidos colectivos, "porque la actora no es personal fijo, y por ello no es aplicable el art. 10 del convenio colectivo", descartando a su vez la discriminación denunciada respecto de los fijos, "porque son colectivos distintos y los contratos temporales tienen particularidades específicas en el momento de extinción del contrato" - F. de D. 3º -.

SEGUNDO

Disconforme la demandante con dicho pronunciamiento, articula en su recurso cinco motivos de suplicación, con amparo todos ellos en el apartado c) del art. 193 LRJS, en los que, por este orden y en 1º lugar, denuncia la infracción de los arts. 15.1 y 49 ET, 22.7 de la Ley 7/2012, de Presupuestos de la CAM para el año 2013, y del apartado 9.1 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SERMAS, aprobado mediante Orden 199/2013 de la Consejería de Sanidad. Aduce en síntesis la recurrente que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos que desembocó en la amortización de la plaza de la actora, se dictó en desarrollo de la Ley 55/2003, que establece las bases de la relación especial del personal estatutario, y que, por tanto, no es aplicable a la demandante, al estar vinculada por un contrato laboral de interinidad por vacante, y al que, por el contrario, solo son de aplicación el ET y el RD 2720/1998. Pero, y como ya razona la sentencia de instancia, y advierte la recurrida, la amortización de la plaza de la actora trae causa de la Ley 4/2012, de modificación de la Ley de Presupuestos para el año 2012 - art. 13.2.3 -, que dispuso la externalización de los servicios no sanitarios, y...

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