STSJ Comunidad de Madrid 860/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:13304
Número de Recurso2119/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución860/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0036596

Procedimiento Recurso de Suplicación 2119/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 868/2013 Materia : Despido

Sentencia número: 860/2014-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a treinta de septiembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 2119/2013, formalizado por el letrado DON EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en nombre y representación de DON Eleuterio, contra la sentencia número 300/2013 de fecha 16 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta de los de Madrid en sus autos número 868/2013, seguidos a instancia del ahora recurrente frente a PREINCO, S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Salario, categoría y antigüedad.

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, así como por reconocimiento de la demandada, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante, según lo siguiente:

  1. Antigüedad: 15/10/2003 (documento 2 del ramo de prueba de la actora)

  2. Categoría: Oficial la (por no ser hecho controvertido)

  3. Salario: 1.737,58 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra, como media de las última nueve nóminas aportadas (documentos 2 del ramo de prueba de la actora)

SEGUNDO

Carta de extinción de contrato de trabajo por causas económicas y organizativas.

La demandada por medio de carta de fecha 17 de mayo de 2013 (documento 1 del ramo de prueba de la actora) comunica al demandante la extinción de su contrato por causas económicas y organizativas, con fecha de efectos de 31 de mayo de 2013, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

TERCERO

Mención en la carta de extinción de contrato de la indemnización.

La demandada en carta de fecha 17 de mayo de 2013 (documento 1 del ramo de prueba de la actora), en relación a la indemnización establece literalmente:

"Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, procederemos a poner a su disposición en este acto y en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio, la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CENTIMOS DE EURO (13.042, 90 #), mediante cheque n° NUM000 de BANKIA."

CUARTO

La demandada ha obtenido los siguientes resultados en los últimos años: Ejercicio 2010: Pérdidas por importe de 283.819,87 euros; Ejercicio 2011: Perdidas por importe de 183.371,39 euros; Ejercicio 2012: Pérdidas por importe de 1.528.533,37 euros, y así mismo el importe neto de la cifra de negocios asciende en 2010 a 8.859.723,00 euros, en 2011 asciende a 8.156.637,73 euros, y en 2012 asciende a 4.333.905,22 euros (documentos 4 y 5 del ramo de prueba de la demandada)

QUINTO

El centro de la calle Acero n° 8 de San Martín de la Vega se dedicaba a la fabricación de hormigón, habiendo sido cerrado en mayo de 2013 y el actor trabajaba en el citado centro de la calle Acero n° 8 en la fabricación de hormigón, y se ha reducido la producción de hormigón armado, quedando la producción en un 15% en el centro de la calle Bronce n° 14 de San Martín de la Vega (interrogatorio del actor y testifical)

SEXTO

Se ha celebrado la perceptiva conciliación, con el resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Eleuterio contra PREINCO, S.A. debo declarar y declaro la procedencia del despido de fecha 31 de mayo de 2013 del que el demandante fue objeto, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON MARIO ÍÑIGO GONZÁLEZ, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29 de noviembre de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la revisión del hecho probado cuarto con el fin de que, sin variar su contenido respecto de las cifras de pérdidas y de volumen de negocio, se introduzcan los comentarios que contienen los informes de gestión de la empresa que, al ser un documento de la demandada no se cuestionan y carecen de virtualidad para alterar el signo del fallo, por lo que se desestima la modificación.

Asimismo solicita la adición de un nuevo hecho probado, sobre la base de los documentos obrantes a los folios 43 a 47 de su ramo de prueba, reconocidos de contrario, con la siguiente redacción:

"Con fecha 17 de abril de 2013 la empresa PREINCO, S.A. comunica a la representación legal de los trabajadores el inicio de un expediente de regulación de empleo al amparo del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, fundamentado en causas ECONÓMICAS Y PRODUCTIVAS, en el que se interesaba la extinción de 31 contratos de trabajo ubicados en toda España y en concreto los trabajadores afectados por la extinción del centro de trabajo de la calle Bronce (San Martín de la Vega - Madrid) eran 17 trabajadores y los afectados por el centro de trabajo de la calle Acero (San Martín de la vega - Madrid) eran 13 trabajadores.

Durante el periodo de consultas la empresa propuso "la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, conforme al art. 41.1.d) del ETT, sobre sistema de retribución y cuantía salarial"

Con fecha 14 de mayo de 2013 la empresa comunica a la comisión negociadora que dejaba sin efecto el procedimiento de regulación de empleo de extinción de contratos, como consecuencia de que "en las últimas semanas se han realizado contrataciones en el producto de panel de G.R.C. que la empresa comercializa. Estas contrataciones conllevan unos plazos que se solapan en el tiempo por lo que es necesario contar con los trabajadores para su fabricación."

Se remite a los documentos obrantes en su ramo de prueba a los folios 43 a 47, 50, 52 y 53, de los que resultan los extremos que se indican, incorporándose al relato de probados.

Interesa también que se añada un hecho probado con la siguiente redacción:

"Con fecha 20 de mayo de 2013 la empresa comunica al representante legal de los trabajadores D. Carlos, en la empresa Preinco, S.A. que al amparo del art. 53.1.c) en relación con el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de los contratos de los trabajadores que a continuación se relacionan:

  1. - Federico . En la carta de comunicación del despido objetivo se recoge que el trabajador prestaba servicios en el centro donde se fabricaba hormigón, calle Acero nº 8 y se le trasladó al centro de trabajo de la calle Bronce, donde se fabrica el producto GRC, donde venía desarrollando tareas de limpieza, teniendo como fecha de extinción de 31.5.2013.

  2. - Leon . En la carta de comunicación del despido objetivo se recoge que el trabajador prestaba servicios en el centro donde se fabricaba hormigón, calle Acero nº 8 y se le trasladó al centro de trabajo de la calle Bronce, donde se fabrica el producto GRC, donde ha venido colaborando en la producción de ese producto, teniendo como fecha de extinción de 27.5.2013.

  3. - Eleuterio . En la carta de comunicación del despido objetivo se recoge que el trabajador prestaba servicios en el centro donde se fabricaba hormigón, calle Acero nº 8. En la carta se hace constar:

    "En Madrid I (calle Bronce) se fabrica el producto de hormigón de manera diferente a como se fabrica en Madrid II y su puesto no es exactamente el mismo. De igual modo, con la producción que hay en la actualidad la empresa únicamente necesita un trabajador que realice dichas funciones y en este caso...

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