STSJ Comunidad Valenciana 2359/2007, 26 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2359/2007
Fecha26 Junio 2007

SENTENCIA Nº 2359/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3853/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 589/05, seguidos sobre Clasificación Profesional, a instancia de Dª María Milagros , asistida del Letrado D. Gabriel Ruiz Soria, contra Telefónica España, SAU, asistida de la Letrada Dª. Rosario Martín Redondo, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Enero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Rechazando la excepción de prescripción del derecho opuesta por la empresa y, a su vez, estimando en su integridad la demanda rectora de autos, promovida por DOÑA María Milagros , frente a la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., en materia de clasificación profesional y reclamación de cantidad por trabajos de categoría superior, debo declarar y declaro el derecho que asiste a la actora a ostentar la categoría profesional de Técnico de Ventas, encuadrada en el Grupo 33, Subgrupo 0, Titulados y Técnicos Medios, Código 3300054, Titulado o Técnico Medio de 2ª con efectos de 12 de mayo de 2.005 , en lugar de la que tiene reconocida de Asesora Servicio Comercial de 2ª, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que abone a la demandante la suma de 6.309,10 euros (SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE EUROS CON DIEZ CENTIMOS), en concepto de diferencias salariales por la realización de trabajos de la categoría superior antes citada durante el período de 1 de mayo de 2.004 a 31 de marzo de 2.005, ambos inclusive".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La actora, DOÑA María Milagros , nacida en Alicante el 23 de octubre de 1.974, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , comenzó a prestar sus servicios en fecha 8 de noviembre de 1.999 por cuenta y bajo la dependencia de laempresa TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., dedicada a la actividad de telecomunicaciones e inscrita en la Seguridad Social con el nº NUM001 , merced a contrato de trabajo a tiempo completo y en prácticas suscrito ese mismo día -folios 196 y 196 vuelto-, en el que consta que la misma está en posesión del título de Licenciada en Filología Inglesa, y se pactó una duración de seis meses, esto es, hasta el día 7 de mayo de

2.000, contrato cuya cláusula primera reza del siguiente tenor literal: "El/la trabajador/a prestará sus servicios como Técnico en prácticas, incluído en la categoría profesional de Técnicos Medios en la actividad de Ventas, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa", estando ubicado su centro de trabajo en esta capital. Segundo.- Con tal motivo, quien hoy acciona recibió una carta de la empresa datada el mismo 8 de noviembre de 1.999, que dice así en lo que aquí interesa -folio 50-: "¡Bienvenida a la Dirección de Negocios de Telefónica de España! En primer lugar, quiero felicitarte por tu reciente incorporación al Proyecto PIVOT (Programa de Incorporación de Vendedores a la Organización de Telefónica) y te animo a integrarte y a participar de lleno en este novedoso programa de entrenamiento para la venta de productos y servicios de Telefónica. Durante estas tres semanas del Plan de Inducción, se pretende formaros, entrenaros en técnicas de venta, captación y fidelización de Clientes y en todo aquello que profesionalmente necesitareis de manera inmediata para desarrollar con éxito y poder sentiros orgullosos en el desempeño de la profesión más apasionante: LAS VENTAS (...)". Tercero.- A su vez, en el Boletín Telefónico de 1 de diciembre de 1.999 se anunció concurso especial de traslados para cubrir trescientas plazas de Asesor del Servicio Comercial en la Red Presencial de Negocios -folios 46 a 49-, al que la actora se presentó y superó. Cuarto.- Debido a ello, la empresa le dirigió comunicación escrita de 10 de febrero de 2.000 poniendo en su conocimiento que -folio 195-: "Me complazco en participarle que, de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes, se le otorga la condición de empleado fijo de Telefónica de España con la categoría, sueldo y demás circunstancias específicas que a continuación se señalan. Categoría: ASESOR SERVICIO COMERCIAL DE 3ª. Función: Experto C-4 (Asesor Presencial Negocios). Fecha de efectividad: 10 de febrero de 2000. Período de prueba: TRES MESES. Lugar de destino: ALICANTE. Acoplamiento: NEGOCIOS. Sueldo base anual: 3.060.615,- (cantidad expresada en quince pagas). Gratificación: 20.000.- (cantidad expresada en quince pagas)". Quinto.- En documento que ambas partes firmaron en 18 de febrero de 2.000 -folios 197 y 197 vuelto-, se acordó la conversión en indefinido con efectos del día 10...

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