SAP Badajoz 42/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2021
Fecha05 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00042/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284203-924284209 Fax: 924284204

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: LMM

Modelo: 901000 PROVIDENCIA LIBRE

N.I.G: 06015 37 2 2021 0100075

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2021

Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 2 de BADAJOZ

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000269 /2018

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Contra: Blanca, Candelaria

Procurador/a: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ, JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ

Abogado/a: ENRIQUE L. GONZALEZ DE VALLEJO ESTRADA, RAUL MONTAÑO HERMOSELL

S E N T E N C I A 42 /2021

Presidente

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    (Ponente)

    Magistrados

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  3. Matías Rafael Madrigal Martínez Pereda

    Iltmos. Sres. Magistrados

    En la población de BADAJOZ, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«* Procedimiento Abreviado 269/2018 ; Rollo de Sala núm. 20/2021; Juzgado de Instrucción 2 de Badajoz*»], seguida contra las acusadas Blanca ; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. YOLANDA PALACIOS JIMÉNEZ; defendida por el Letrado D. ENRIQUE GONZÁLEZ DE VALLEJO ESTRADA. Y contra la acusada Candelaria, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO RICO SÁNCHEZ y defendido por el Letrado D. RAÚL MONTAÑO HERMOSELL.

    Y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUENGO NIETO por un delito de «TRATA DE SERES HUMA NO S Y OTROS».

    -ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de denuncia ante la Comisaria de Policía; siguiéndose trámites en el juzgado de instrucción n. 2 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral modif‌icó su escrito de conclusiones provisionales, y estableció como conclusiones def‌initivas las siguientes:

Calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual, del art. 177 bis apartados 1 b), 3 y 9 C.P.

  2. Un delito de aprovechamiento lucrativo de la prostitución ajena, del art. 187 apartados 1 y 2, circunstancias

    a) y b) del C.P. en relación de concurso real con el citado delito de trata de seres humanos ( art. 177 bis apartado 9 del mismo texto legal).

  3. Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, (por favorecimiento de la inmigración ilegal, para permanencia ilícita en territorio nacional), del art. 318 bis apartados 1 y 2 del Código Penal(subtipo agravado, por mediar ánimo de lucro), en relación con el art.177 bis apartado 9 C.P. 3ª.- De los citados delitos resultan penalmente responsables, en concepto de autora de los delitos A) y B) y como inductora del delito

    C), la acusada Blanca, en tanto que responderá penalmente en concepto de autora del delito C) la acusada Candelaria ( arts. 27 y 28 C.P.).

    No se aprecia la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en la conducta de las acusadas. Procede imponer a las acusadas las siguientes penas: A Blanca : Por el delito de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual, a ambos, la pena privativa de libertad de siete años de prisión ( arts. 177 bis.1 b) y 66.C.P.). Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56. 2º y 3º C.P.). Por el delito de inducción al ejercicio de la prostitución, en relación de concurso ideal con un delito de aprovechamiento lucrativo de la prostitución ajena, la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de prisión y la pena pecuniaria de dieciocho meses multa, con f‌ijación de una cuota diaria de diez euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria ( arts. 187. 1 y 2, 77.2, 177 bis apartado 9, 66. 6ª, 50 y 53 C.P.). Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.2º y C.P.).A Blanca y a Candelaria

    : -A cada una de ellas, por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, -por favorecimiento de la inmigración ilegal, concurriendo ánimo de lucro-, un año de prisión ( arts. 318 bis apartados 1 y 2 y art.

    66.6ª C.P.).Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena ( art, 56 C.P.).-El Fiscal, de conformidad con lo establecido en el art. 89 apartados 4 y 9 C.P., se opone a la expulsión sustitutiva del territorio español de las acusadas, medida vedada por dichos preceptos penales, atendidas tanto la naturaleza delos delitos A) y C). Imposición de costas legales, proporcionalmente ( art. 123 C.P.).

TERCERO

Las respectivas defensas de una y otra acusada, elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales en el acto del juicio y solicitaron, respectivamente, la absolución de sus defendidas.

CUATRO . Las dos acusadas hicieron uso del derecho a la última palabra al f‌inal del juicio.

Observadas las prescripciones legales.

Vistos siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

  1. La acusada Blanca (N.I.E. NUM000 ), de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras conocer a la ciudadana también colombiana, mayor de edad, Magdalena en Barranquilla (Colombia), deciden viajar juntas a España, esta última con la intención de mejorar sus condiciones de vida y económicas, ya que es madre soltera con dos hijos pequeños de los que no se hace cargo el padre. Además, su expareja la había maltratado físicamente. Magdalena viajó voluntariamente a España, acompañada por la acusada, quien pagó el viaje en avión de las dos. En el vuelo NUM001 procedente de Bogotá (Colombia) llegaron al aeropuerto de Madrid- DIRECCION000 el día 25 de enero de 2018 a las 06,00 horas.

    Ese mismo día ambas mujeres se desplazaron hasta Badajoz en autobús, llegando de madrugada a esta ciudad, sobre las 2 horas, alojándose en el piso sito en la CALLE000 n. NUM002 - NUM003, donde Blanca trabajaba ejerciendo la prostitución.

  2. En ese mismo piso, Magdalena decide, voluntariamente, ejercer la prostitución, en la modalidad conocida en Colombia como de "prepago", pues los clientes acudían al piso donde ésta realizaba sus servicios sexuales. Allí la acusada realizó un reportaje fotográf‌ico que mostraba a la Magdalena semidesnuda, con el consentimiento de ésta, y que fue expuesto como reclamo en la página de contactos sexuales para adultos "pasión.com", ofreciendo los servicios sexuales de aquella bajo el sobrenombre de " Flaca ". No consta ni queda acreditado que estos actos, incluido los servicios sexuales, los realizara Magdalena engañada, coaccionada, amenazada u obligada por la acusada.

    El día 28 de enero por la mañana, y sin decir nada a nadie, Magdalena abandonó el piso y merced al dinero que un cliente le había facilitado, viajó en autobús hasta Madrid, presentando una denuncia ese mismo día ante las autoridades policiales de la of‌icina de denuncias del aeropuerto de dicha capital.

  3. No consta acreditado que, con la f‌inalidad de regularizar su situación administrativa en España, Blanca conviniera con la ciudadana española de origen colombiano Candelaria (D.N.I. NUM004 ), acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, a cambio de pagos dinerarios periódicos, simular una relación lésbica e inscribirse como unión de hecho, para conseguir, así, la autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea.

    Dicha autorización de residencia, concedida el 04-08-2017, ha sido revocada por la Delegación del Gobierno en Extremadura, declarando la extinción de aquella autorización en virtud de resolución de 03-09-2019, por estimar (en su fundamento jurídico tercero) que aquella solicitud se realizó en fraude de ley. Dicha resolución administrativa ha sido recurrida por la interesada.

  4. En virtud de Auto de fecha 02-02-2018 del Juzgado de Instrucción n. 3 de Badajoz se acordó frente a Blanca la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza, que fue alzada por el Juzgado de Instrucción

    n. 2 de Badajoz en resolución de 26-06-2018, acordando la libertad provisional bajo f‌ianza.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PR ELIMINAR. Resulta fundamental realizar algunas consideraciones jurídicas previas en el ámbito del derecho procesal y constitucional, que son importantes y se ref‌ieren a las reglas de valoración de la prueba en el proceso penal y al valor y alcance que haya de darse a las diversas pruebas practicadas en el procedimiento, ya en fase sumarial, ya en fase de juicio oral, cuestiones directamente entroncadas con el derecho fundamental a la presunción de inocencia y, así:

  5. La s declaraciones prestadas ante la Policía no tienen valor probatorio alguno . En este sentido, la declaración que realizó la supuesta víctima ante la Policía del aeropuerto de Madrid DIRECCION000 cuando denunció los hechos objeto de enjuiciamiento, carece de valor probatorio, pues la misma no fue ratif‌icada en presencia judicial. Desde un punto de vista procesal y constitucional, dicha declaración no existe, y ello, por las razones que después se analizarán, se constituye en clave de bóveda de la presente controversia.

  6. Lo s testimonios de mera referencia son insuf‌icientes, por sí solos, para dictar una sentencia de condena en el ámbito del proceso penal. Son solo, en su caso, complementarios de otras pruebas de cargo, SSTS 5 de noviembre de 2008 y 28 de noviembre de 2007.

  7. La verdadera prueba es la que se practica en las sesiones del plenario, con la inmediación del tribunal y la contradicción de...

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