STSJ Extremadura 52/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Fecha16 Diciembre 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00052/2021

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 06015 37 2 2021 0100075

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000044 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2021

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Elena, Elisenda

Procurador/a: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ, JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ

Abogado/a: ENRIQUE L. GONZALEZ DE VALLEJO ESTRADA, RAUL MONTAÑO HERMOSELL

SENTENCIA número 52/2021

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 16 de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 020/2021; Recurso núm. 0044/2021; Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Primera*»], seguida contra la acusada Elena quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. YOLANDA PALACIOS JIMÉNEZ y defendida por el Letrado D. ENRIQUE GONZÁLEZ DE VALLEJO ESTRADA y contra la acusada Elisenda, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO RICO SÁNCHEZ y defendida por el Letrado D. RAÚL MONTAÑO HERMOSELL, por la comisión de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, del art. 177 bis apartados 1 b), 3 y 9 C.P.; de un delito de aprovechamiento lucrativo de la prostitución ajena, del art. 187 apartados 1 y 2, circunstancias a) y b) del C.P. en relación de concurso real con el citado delito de trata de seres humanos ( art. 177 bis apartado 9 del mismo texto legal) y un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, (por favorecimiento de la inmigración ilegal, para permanencia ilícita en territorio nacional), del art. 318 bis apartados 1 y 2 del Código Penal(subtipo agravado, por mediar ánimo de lucro), en relación con el art.177 bis apartado 9 C.P. 3ª. Comparece en la causa, como acusación pública, el Ministerio Fiscal.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

I

En mencionada causa se dicta Sentencia núm. 42/2021, de 5 de octubre , cuyo fallo literalmente copiado dispone:

[«...QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Elena y a Elisenda de los hechos que se les imputan, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Queden sin efecto las medidas cautelares personales y reales que se hayan adoptado en el curso del procedimiento...»].

Aludida resolución establece como hechos que se declaran probados los siguientes:

[«...1.La acusada Elena (N.I.E. NUM000), de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras conocer a la ciudadana también colombiana, mayor de edad, Paloma en Barranquilla (Colombia), deciden viajar juntas a España, esta última con la intención de mejorar sus condiciones de vida y económicas, ya que es madre soltera con dos hijos pequeños de los que no se hace cargo el padre. Además, su ex-pareja la había maltratado físicamente. Paloma viajó voluntariamente a España, acompañada por la acusada, quien pagó el viaje en avión de las dos. En el vuelo NUM001 procedente de Bogotá (Colombia) llegaron al aeropuerto de Madrid-Barajas el día 25 de enero de 2018 a las 06,00 horas.

Ese mismo día ambas mujeres se desplazaron hasta Badajoz en autobús, llegando de madrugada a esta ciudad, sobre las 2 horas, alojándose en el piso sito en la CALLE000 n. NUM002, donde Elena trabajaba ejerciendo la prostitución.

  1. En ese mismo piso, Paloma decide, voluntariamente, ejercer la prostitución, en la modalidad conocida en Colombia como de "prepago", pues los clientes acudían al piso donde ésta realizaba sus servicios sexuales. Allí la acusada realizó un reportaje fotográfico que mostraba a la Paloma semidesnuda, con el consentimiento de ésta, y que fue expuesto como reclamo en la página de contactos sexuales para adultos "pasión.com", ofreciendo los servicios sexuales de aquella bajo el sobrenombre de " Tulipan". No consta ni queda acreditado que estos actos, incluido los servicios sexuales, los realizara Paloma engañada, coaccionada, amenazada u obligada por la acusada.

    El día 28 de enero por la mañana, y sin decir nada a nadie, Paloma abandonó el piso y merced al dinero que un cliente le había facilitado, viajó en autobús hasta Madrid, presentando una denuncia ese mismo día ante las autoridades policiales de la oficina de denuncias del aeropuerto de dicha capital.

  2. No consta acreditado que, con la finalidad de regularizar su situación administrativa en España, Elena conviniera con la ciudadana española de origen colombiano Elisenda (D.N.I. NUM003), acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, a cambio de pagos dinerarios periódicos, simular una relación lésbica e inscribirse como unión de hecho, para conseguir, así, la autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea.

    Dicha autorización de residencia, concedida el 04-08-2017, ha sido revocada por la Delegación del Gobierno en Extremadura, declarando la extinción de aquella autorización en virtud de resolución de 03-09-2019, por estimar (en su fundamento jurídico tercero) que aquella solicitud se realizó en fraude de ley. Dicha resolución administrativa ha sido recurrida por la interesada.

  3. En virtud de Auto de fecha 02-02-2018 del Juzgado de Instrucción n. 3 de Badajoz se acordó frente a Elena la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza, que fue alzada por el Juzgado de Instrucción n. 2 de Badajoz en resolución de 26-06-2018, acordando la libertad provisional bajo fianza...».

    II

    Contra la anterior SENTENCIA y mediante escrito de 14 de octubre de 2021 se formula, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION por el MINISTERIO FISCAL del siguiente tenor:

    [«El Fiscal, de conformidad con lo establecido en el art. 846 bis c). LECrim., formula recurso de apelación contra la sentencia número 42/21 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, datada de fecha 5 de octubre de 2021, recaída en el Procedimiento Abreviado de Sala nº 20/21. Sentencia y juicio cuya respectiva revocación y anulación interesamos en consideración, -como motivos en los que articulamos nuestra alzada- a:

    I.-La manifiesta infracción por inaplicación de preceptos legales ( arts. 177 bis 1 b), 3 y 9 C.P., y 187, apartados 1 y 2 circunstancias a) y b) del mismo texto legal sustantivo), así como de la Directiva 36/2011/UE.

    II.-La contradicción o falta de racionalidad entre sus propios hechos probados (que integran claramente elementos del delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y del delito de aprovechamiento lucrativo de la prostitución ajena) con respecto al fallo recaído,

    1. Por la incongruente omisión de razonamiento sobre pruebas esenciales practicadas y sobre alguno de los delitos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, así como sobre la impugnación documental planteada como cuestión previa (arts. 238

    L.O.P.J y 786 LECrim.), y

    IV.--desde el máximo respeto- por infracción procesal generadora de nulidad, al estimar que, -como resulta del contenido literal de la sentencia debatida-, el Tribunal de instancia ha formado su convicción sobre la base de una prueba radicalmente nula, por incluirse en la misma una prueba ilícitamente obtenida ( art. 11 L.O.P.J.). Nulidad procesal e infracción de ley que invocamos también con efectos de vulneración de preceptos constitucionales ( art. 24 C.E.) a los efectos procesales oportunos.

    Nuestro recurso se centra respecto de la debatida sentencia, únicamente en la absolución de la encausada Elena, por los delitos que constan en nuestro escrito de calificación jurídica, que mantenemos.

    Respetuosamente, debemos interesar la celebración de vista oral previa a la resolución de nuestro recurso de apelación, con reproducción bajo inmediación de las pruebas de carácter personal (incluyendo la declaración de ala acusada M.Mª.S.C.), si por la Sala de Apelación se estimare preciso.

    Y así:

    -Primero a tercero.- Vulneración de preceptos legales sustantivos, por inaplicación insuficientemente razonada de los arts. 177 bis 1 b), 3 y 9 y 187 1y 2 del Código Penal y de lo establecido en la Directiva 36/2011/UE.

    Como expusimos en la vista oral, con cita expresa del precepto y Jurisprudencia específica en delitos de trata de seres humanos, el art. 177 bis apartado 3 del Código Penal establece textualmente:

    "El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo".

    Empero, el tribunal de instancia aborda el caso como si se tratase de un delito común de prostitución, y reitera en varias menciones de la sentencia un supuesto consentimiento de la víctima al ejercicio "voluntario" de la prostitución, con llamativa omisión de lo establecido específicamente en el citado art. 177 bis 3 C.P. respecto del delito de trata de seres humanos objeto de nuestra acusación pública.

    Y en el caso que nos ocupa, como claramente resulta de uno de los propios Hechos Probados de la cuestionada sentencia, concurren al menos dos de los "medios indicados en el apartado primero de este artículo" (modalidades comisivas de TSH): el abuso por la acusada Elena. de las conocidas situación de necesidad y de vulnerabilidad de la perjudicada, compatriota suya.

    En el Hecho Probado Primero, expresamente establece el tribunal de instancia, respecto de las condiciones de vida y económicas de la víctima: "...es madre soltera con dos hijos pequeños de los que no se hace cargo el padre. Además, su ex...

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