STSJ País Vasco 78/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:257
Número de Recurso2410/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha dieciocho de Abril de dos mil seis, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Carlos Ramón frente a NEUMATICOS MICHELIN S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante D. Carlos Ramón viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Neumáticos Michelín, S.A. con antigüedad de 3-01-1977, categoría profesional de A.E. y salario mensual de 2.342,50 euros incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

Con fecha 14-11-2005 el demandante recibe comunicación escrita de la empresa del siguiente tenor:

"Muy Sr. Nuestro:

Con fecha 8 de Septiembre se informó de la presentación de un nuevo proyecto de incremento de la fabricación de neumáticos en las grandes dimensiones de OC.

Con la presente le comunicamos que, derivado del acuerdo suscrito entre la Empresa y el Comité de Empresa, de fecha 16 de Septiembre, que contempla la implantación del sistema 5x8-322 variable en lostalleres asociados a dicha fabricación, y como consecuencia de las necesidades organizativas de su puesto de trabajo, debe Ud. pasar al sistema 5x8- Equipo 3 el día 1 de Enero de 2006.

Se presentará al trabajo en dicho sistema el primer día de presencia de su equipo a partir de dicha fecha".

Tercero

Con fecha 12 de diciembre de 1990 la Empresa y el Comité de Empresa alcanzaron un acuerdo para la implantación y funcionamiento del Proyecto O. GC (5x8).

Este acuerdo recogía una claúsula de voluntariedad en los siguientes términos:

"Todo trabajador afectado por el Sistema 5x8 y con antigüedad anterior a la implantación del mismo podrá salir de tal Sistema de trabajo si así o solicita, garantizándosele categoría profesional y MH.

Dicha salida se efectuará después del tiempo imprescindible para la formación del nuevo trabajador, con el objetivo de que el sustituto ocupe dicho puesto en las condiciones idóneas y a fin de garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de las instalaciones del 5x8.

La Empresa se compromete personalmente con el resto de los trabajadores a que ni ahora ni durante toda su vida laboral de Michelín Vitoria, trabajarán en horarios diferentes a los que existen actualmente en Convenio (1x8, 2x8, 3x8 y 2x4 ), salvo que deseen voluntariamente hacerlo".

Cuarto

Con fecha 15 de mayo de 1990 la empresa remitió al Comité de Empresa y a los trabajadores, entre ellos el demandante, de manera individual documento con el siguiente tenor:

"La Empresa ha detectado la existencia de un cierto confusionismo entre los trabajadores, sobre la posibilidad de que el sistema 5x8 pueda afectar al resto de la plantilla.

Como consecuencia de la aplicación del acuerdo suscrito el pasado 5 de febrero de 1990:

LA EMPRESA SE COMPROMETE PERSONALMENTE CON VD. A QUE NI AHORA NI DURANTE TODA SU VIDA LABORAL EN MICHELIN VITORIA, TRABAJARA EN HORARIOS DIFERENTES A LOS QUE EXISTEN ACTUALMENTE DE CONVENIO (1X8, 2X8, 3X8, Y 2X4), salvo que VD. DESEE VOLUNTARIAMENTE HACERLO".

Quinto

Con posterioridad se han suscrito diversos acuerdos entre la Empresa y el Comité de Empresa respecto a la implantación del Sistema 5x8, acuerdos que obran unidos a autos, folios 80 a 158, y que se tienen aquí por reproducidos en aras a la brevedad expositiva.

En todos los acuerdos se incluye la cláusula de voluntariedad.

Sexto

Con fecha 7 de Septiembre de 2005 se celebra reunión extraordinaria de la Dirección y el Comité de Empresa cuyo objeto es el Proyecto de incremento de fabricación de neumáticos de Obras Públicas CG-4 en base a un nuevo Proyecto denominado Gorbea y que recoge el incremento el tiempo de funcionamiento de las instalaciones con la aplicación del sistema 5x8 variable que afectará a determinados Talleres señalando que no será posible contemplar la voluntariedad en este proyecto dada la especialización y polivalencia necesarias en los puestos afectados y a las dificultades el cambio.

Así mismo notifica al Comité de Empresa que se da comienzo al periódo de consultas conforme a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para la moficación colectiva de las condiciones de trabajo, folios 177 a 182.

Con fecha 12 y 16 de septiembre se celebran nuevas reuniones, comunicando el Comité de Empresa a la Dirección en la reunión celebrada el día 16 su posicionamiento favorable al Proyecto Gorbea, firmándose con esta fecha por ambas representaciones el Acuerdo para la aplicación del referido proyecto en el que expresamente se acuerda que en dicho proyecto no es viable contemplar la voluntariedad, folios 172 y 177 que se tienen por reproducidos.

Séptimo

Con fecha 28 de noviembre de 2005 la Dirección notifica al Comité la relación del personal previsto para que modifique su sistema de trabajo pasando al 5x8-332 Variable de GC con efectos desde el 1 de enero de 2006, relación en la que está incluído el demandante, folios 184 a 198.Octavo.- Con fecha 28-12-2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional terminando sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento invocada por la empresa Neumáticos Michelín, S.A. frente a la demanda deducida por D. Carlos Ramón en su contra, debo absolver y absuelvo en la instancia a Neumáticos Michelín, S.a. de las pretensiones ejercitadas en su contra, dejando imprejuzgada la acción".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 4 de octubre de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 9 de enero de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 12 de diciembre de 1990 la empresa y su comité de empresa de la fábrica de Vitoria alcanzaron un acuerdo para la implantación del proyecto O.GC (5x8), que implica trabajar sábados y domingos. Entre sus estipulaciones se incluía una cláusula de voluntariedad para los trabajadores que estuviesen en la plantilla de ese centro a su implantación, de tal forma que podían salir de ese sistema de trabajo siempre que así lo quisieran, con respeto de su categoría y MH, quedando únicamente condicionada la salida a que transcurriera el tiempo imprescindible para la formación de un nuevo trabajador que sustituyera al saliente. Se les garantizaba, con ello, que no trabajarían nunca con horarios diferentes a los que entonces existían en convenio (sistemas 1x8, 2x8, 3x8 y 2x4). Garantía, esta última, que recogía lo que la propia empresa había comunicado el 15 de mayo de ese año por carta a todos los trabajadores de la fábrica, incluido D. Carlos Ramón , que venía a aclarar una confusión surgida como consecuencia del acuerdo colectivo alcanzado el 5 de febrero de ese mismo año por la empresa y las federaciones de industrias químicas de los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores. Cláusula de voluntariedad mantenida en los sucesivos acuerdos alcanzados entre la empresa y ese comité respecto a dicho sistema de trabajo. El 7 de septiembre de 2005 se celebra reunión extraordinaria entre éstos para tratar el nuevo proyecto de la empresa, denominado Gorbea, que implicaba la implantación del sistema 5x8 en determinados talleres sin respetar la voluntariedad del acuerdo anterior, comunicando ésta al comité que comenzaba el período de consultas previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para la modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo, celebrándose nuevas reuniones el 12 y 16 de ese mes, firmándose en esta última acuerdo para la aplicación de ese proyecto, no sujeto a voluntariedad. El 14 de noviembre siguiente, la empresa...

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