STSJ País Vasco 2644/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:3509
Número de Recurso2196/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2644/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto porEROSKI, KOOP. E - S. COOP. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintitrés de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Julieta frente a FOGASA y EROSKI.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Que la demandante Dña. Julieta , con D.N.I. nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para EROSKI, KOOP.E ¿ S.COOP., con la categoría profesional de "Responsable de carne", antigüedad 13-7-1995, y salario bruto mensual de 2.750 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Que los anteriores extremos no han sido objeto de discusión por EROSKI, KOOP.E ¿ S.COOP.

SEGUNDO

Que el centro de trabajo es un centro de venta de EROSKI, KOOP.E ¿ S.COOP.

TERCERO

Que el 4-2-06, y mientras la demandante Dña. Julieta se hallaba en su centro de trabajo, fue llamada por la Jefa de Tienda para acudir a la oficina que existe en dicho centro de trabajo, donde le esperaban la Jefa de Personal y la Jefa de Ventas.

Que a partir de dicho momento en la reunión participaron la demandante por un lado, y la Jefa de Tienda, la Jefa de Personal y la Jefa de Ventas de otro.Que la reunión duró hora y media.

CUARTO

Que en dicha reunión se le puso a Dña. Julieta en conocimiento de que por EROSKI, KOOP.E ¿ S.COOP. se tenía conocimiento de que por la demandante, días antes de la reunión, a unos trozos de queso de cabra caducados, los había etiquetado a mitad de precio en vez de tirarlos, y los había guardado en unas bolsas dentro de la cámara -donde fueron descubiertos por personal de Eroski, momento a partir del cual fueron sometidos a vigilancia-, si bien finalmente no los puso a la venta, tirándolos.

Que por Dña. Julieta se reconoce tal comportamiento, señalando que lo adoptó al estimar inicialmente que no estaba el producto alimenticio mal para el consumo y que así se sacaría a dicho producto un rendimiento económico, si bien se arrepintió finalmente y se deshizo del producto, tirándolo.

QUINTO

Que por la Jefa de Personal se manifestó en dicha reunión a Dña. Julieta que tenía dos opciones, o firmar la baja voluntariamente, conservar su currículo limpio y recuperar el 100% de la bolsa que como socia de la cooperativa le correspondería; o exponerse a perder, como derivación del expediente disciplinario, un 30% de dicha bolsa.

Que la demandante se enfrentaba entonces a una nueva situación familiar derivada del divorcio acontecido por sentencia de 25-11-05 , con dos hijas menores de edad.

Que ante el ambiente creado por la reunión imprevista, las manifestaciones, y la presión generada por las graves imputaciones vertidas, fruto de gran nerviosismo y estado de preocupación, sin posibilidad de asesoramiento ajeno, y sin que conste que se le permitiera poder dilatar la decisión, tras hora y media desde el inicio de la reunión, Dña. Julieta , escribió en un folio en blanco lo siguiente:

"4-02-2006

Yo Julieta . D.N.I. NUM000

Socio 5.111

Pido la baja voluntaria en Eroski S. Coop."

SEXTO

Que la indemnización correspondiente al art. 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores se eleva en caso de autos a 43 .618,24 euros, resultando un importe diario correspondiente a salario de tramitación de 91,66 euros/día (2.750 euros mensuales: 30 días).

SÉPTIMO

Que la demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Que Dña. Julieta presentó a EROSKI, KOOP.E ¿ S.COOP. reclamación previa a la vía judicial, que tenía por fecha de envío en Correos de 25-2-06.

Que asimismo, por Dña. Julieta se presentó papeleta de conciliación el 21-3- 06 frente a EROSKI, KOOP.E ¿ S.COOP., ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en Bizkaia. En fecha 6-4-06 se celebró el acto de conciliación con resultado sin efecto por incomparecencia de dicha cooperativa, si bien constaba la misma citada debidamente para dicho acto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda por despido interpuesta por Dña. Julieta contra EROSKI, KOOP.E ¿ S.COOP. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la actora, con efectos el 4-2-2006, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a EROSKI, KOOP.E ¿ S.COOP. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la citada demandante con abono de los salarios de tramitación previstos en el art. 56.1 del E.T ., o el abono a la misma de una indemnización cifrada en 43.618,24 euros, y una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia de la jurisdicción competente o hasta que haya encontrado otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se prueba por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación,a razón de 91,66 euros/día; todo ello absolviendo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en aplicación de lo establecido en el art. 33 del E.T .".TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por Dª Julieta frente a Eroski Koop. E ¿ S. Coop. y el Fondo de Garantía Salarial, de forma que declara que se ha producido un despido improcedente a cargo de la empresa demandada, por la representación letrada de ésta se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesa la revisión de los hechos probados primero y sexto , de forma que, en base a los documentos obrantes a los folios 45 y 34 de las actuaciones, y en virtud de lo que disponen los arts. 44, 45 y 49 del Reglamento Interno de la Cooperativa, obrante al folio 46 de los autos, se suprima el último párrafo del hecho probado primero y se recoja que el salario bruto mensual de la demandante, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, asciende 1.708,68 euros, revisión que...

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