STSJ País Vasco , 24 de Enero de 2012

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2012:5745
Número de Recurso69/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 69/12

N.I.G. 20.05.4-11/001972

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de Enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por MONDRAGON ASSEMBLY S.COOP y Alexander contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Donostia de fecha veintisiete de Julio de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Alexander frente a MONDRAGON ASSEMBLY

S.COOP .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor, D. Alexander, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para Mondragón Assembly, S. Coop. desde el 1/04/1987, con la categoría profesional de ingeniero industrial, y percibiendo un salario bruto mensual de 6127,16 euros (204,23 euros diarios).

El actor se dio de alta en el RETA como socio trabajador de FAGOR ARRASATE S. COOP. en fecha 6/4/1987 -fecha de presentación ante el INEM de 1/4/1987-, suscribiendo asimismo el contrato de sociedad en fecha 6/4/1987 con dicha entidad. En fecha 11/3/2002 el actor pasó a ocupar un puesto de trabajo en FAGOR SISTEMAS S. COOP., solicitando la baja como socio en FAGOR ARRASATE S. COOP. condicionada al alta societaria en FAGOR SISTEMAS S. COOP. En fecha 8/7/2004 FAGOR SISTEMAS S. COOP. pasó a denominarse MONDRAGÓN ASSEMBLY S. COOP.

En la nómina del actor correspondiente al mes de mayo de 2011 se le reconoce el plus de antigüedad (P.P., o Plus de permanencia), equivalente a ocho trienios.

SEGUNDO

En fecha 9/1/2008 el Consejo rector de la Cooperativa adoptó un acuerdo de sanción al demandante por la comisión de una falta muy grave tipificada en el art 95 q) del Reglamento Interno Cooperativo, imponiéndole la sanción de descenso de clasificación profesional por un periodo de tres años al puesto de gestor de Equipo SAT, con un índice laboral de 2,6. Dicha sanción fue confirmada por sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 18/11/2008, desestimatoria del recurso de suplicación por el trabajador contra la dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián en fecha 14/04/2008.

TERCERO

Con fecha 20/12/2010 le fue promovido al actor un nuevo expediente disciplinario con los siguientes hechos:

El Consejo Rector de la cooperativa adoptó, en su reunión de 9 de enero de 2008, un acuerdo en virtud del cual usted fue sancionado por la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 95 q) del Reglamento Interno Cooperativo . La sanción que le fue impuesta fue concretamente la de descenso de clasificación profesional por un período de tres años al puesto de gestor de Equipo SAT, con un índice laboral de 2,6.

Dicha sanción fue posteriormente confirmada en vía judicial.

Desde que le fue impuesta sanción a usted, de hecho, no ha trabajado ni un solo día en las instalaciones de la cooperativa ubicadas en Aretxabaleta (Gipuzkoa) a las que venía usted acudiendo diariamente a prestar su trabajo.

Como consecuencia del complicado clima y ambiente social y laboral que se ha creado en la cooperativa debido a los hechos por los que le fue impuesta la sanción antes referida, lo cierto es que, actualmente, se considera inviable su presencia prestando su trabajo en las instalaciones de la cooperativa de Aretxabaleta (Gipuzkoa).

Y se considera inviable, el haberse constatado que dicha circunstancia (su vuelta al trabajo en las instalaciones de la cooperativa sitas en Aretxabaleta) es motivo de tensiones, enfrentamientos y otras situaciones no deseadas que es necesario evitar para el mantenimiento de una condiciones de trabajo mínimamente aceptables en la cooperativa.

Dicha constatación ha sido además reforzada como consecuencia de la actitud demostrada por usted ante diferentes personas vinculadas a la cooperativa durante estos últimos meses.

Este expediente disciplinario se inicia en este momento ante la inminente finalización del período en el que usted ha venido prestando su trabajo (en comisión de servicio) en otra cooperativa y al no ser posible recurrir a otro tipo de soluciones alternativas. (Se adjunta como documento número 1).

CUARTO

En fecha 10/1/2011 el Director General, Sr. Esteban, dirigió comunicación escrita al actor por la que le comunicaba la suspensión transitoria de empleo sin perjuicio de sus derechos económicos, con fecha de efectos desde el 14/01/2011 y hasta la finalización del expediente disciplinario hincado contra él.

QUINTO

En fecha 28/1/2011 el Presidente del Consejo Rector, Sr. Gerardo, remitió carta al actor comunicándole el acuerdo adoptado en el día de la fecha por el Consejo Rector, consistente en "la sanción de expulsión de la cooperativa, otorgándole el plazo de 30 días para presentar recurso de conformidad con el artículo 14 Dos de los Estatutos Sociales.

El trabajador presentó dicho recurso en fecha 18 de marzo de 2011 (folio 18), que resultó desestimado por acuerdo de fecha 11/5/2011, con el siguiente contenido:

Estimado Sr. Alexander,

Mediante la presente y en mi condición de Presidente del Consejo Rector de MONDRAGÓN ASSEMBLY, S.COOP, le comunico que la Asamblea Ordinaria de la Cooperativa celebrada el 6 de Mayo de 2011, en relación al recurso que usted interpuso contra el acuerdo del Consejo Rector de 28 de enero de 2011 en el que se acordaba su expulsión por la comisión de una falta muy grave, ha adoptado el siguiente acuerdo:

"Desestimar el recurso interpuesto por el socio Don Alexander y ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Cooperativa en su sesión del 28 de Enero de 2011 en virtud del cual se impone al referido socio la sanción de expulsión por la comisión de una falta muy grave del art. 20 Dos apartado c) de los Estatutos Sociales de la Cooperativa en relación al art. 17. Uno f) de dichos Estatutos Sociales".

Como podrá usted apreciar, la Asamblea General de MONDRAGÓN ASSEMBLY, S.COOP. ha ratificado el acuerdo del Consejo Rector de la Cooperativa que le imponía la sanción de expulsión por la comisión de una falta muy grave. De conformidad con el apartado Tres del art. 14 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, el acuerdo de expulsión será ejecutado desde el mismo momento de la recepción de la presente.

Atentamente,

Dicho acuerdo le fue notificado al actor el día 13/5/2011, conforme se desprende del acta notarial de entrega obrante al folio 215.

El actor fue dado de baja en LAGUN ARO y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como trabajador en la cooperativa, con efectos del 12/5/2011.

SEXTO

No se ha acreditado la realidad de las conductas imputadas al demandante en el expediente disciplinario, las cuales vienen relacionadas expresamente con los hechos por los que le fue impuesta la sanción en fecha 9/1/2008.

SÉPTIMO

No se ha presentado papeleta de demanda de conciliación previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Alexander contra MONDRAGÓN ASSEMBLY S.COOP. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor realizado con efectos de 13/05/2011 condenando a la entidad demandada a que en el plazo de CINCO días opte por la readmisión del actor en las mismas condiciones y efectos que tenía antes del despido o por el abono de la suma de 222.111,00 euros en concepto de indemnización, sin que haya lugar al abono de salarios de tramitación, debiendo comunicar al Juzgado en el plazo indicado la opción ejercitada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Instancia ha estimado la demanda del trabajador socio-cooperativista ingeniero industrial, en materia de expulsión-despido por supuestas faltas muy graves que achacan a la mala comunicación, tensión y actitudes negativas tras su esperada vuelta a la actividad condicionada por el expediente disciplinario previo ( Sentencia del TJS del Pais Vasco 18-11-2008 recurso 5820/08 que le sancionó con un descenso de categoria por tres anualidades) cuando consta que el trabajador ni siquiera se ha reincorporado y la Juzgadora de Instancia entiende que no hay actividad probatoria respecto de las imputaciones o incumplimientos. Se ha discutido por las contrapartes los conceptos jurídicos de antigüedad (la demandante y la Sentencia reconocen la de 1-04-1987 cuando la empresarial pide 1-04-2002) y también el salario-anticipo laboral (la demandante y la Juzgadora de Instancia creen que son 6.127,16 euros y la empresarial peticiona 4.484,02) además de haberse alegado la caducidad de la Instancia por ausencia de conciliación previa e incluso habiéndose solicitado por parte del trabajador la nulidad del despido atendiendo al incumplimiento de los requisitos formales de falta de convocatoria y audiencia en el expediente disciplinario.

Disconformes con tal resolución de Instancia plantean recurso de suplicación tanto la empresarial cooperativa como el socio trabajador, articulando la primera tres motivos de revisión fáctica y otros tres jurídicos, siendo que...

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