STSJ País Vasco 569/2019, 12 de Marzo de 2019
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2019:949 |
Número de Recurso | 354/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 569/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 354/2019
NIG PV 20.05.4-18/000475
NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0000475
SENTENCIA Nº: 569/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 12 de marzo de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bienvenido contra el auto del Juzgado de lo Social num. Dos de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN de fecha 28 de junio de 2018, dictada en proceso sobre OTR, y entablado por Bienvenido frente a MCCGRAPHICS S COOP .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
El auto recurrido tiene la siguiente relación de hechos:
"PRIMERO.-Con fecha 28/06/2018 se ha dictado AUTO en las presentes actuaciones estimando el RECURSO DE REPOSICION contra el AUTO 21/5/18 declarando que: La indemnización que debe abonar la empresa MCC GRAFICS S.COOP. al trabajador asciende a 45.572,15€
Con fecha 6/07/2018 el letrado D. JUAN SAENZ DE ARGANDOÑA ZATARAIN, en nombre y representación de MCC GRAFICS S.COOP., presenta ESCRITO DE ACLARACION argumentando que contra el AUTO del 28/06/2018 no cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN.
En fecha 10/07/2018 SE DICTA AUTO aclarando que NO cabe RECURSO DE SUPLICACION contra el AUTO de fecha 28/06/2018 .
El Ldo. JOSE MARÍA MURO VIDAURRE, actuando en nombre y representación de Bienvenido, el 13/7/18 presenta escrito turnado a este Juzgado el 13/7/18, anunciando RECURSO DE SUPLICACION contra el AUTO 28/6/18 ."
El referido auto dispuso lo siguiente:
"Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación contra el Auto de 28/6/18 .
Devuélvase al recurrente el depósito 300 euros constituido para recurrir. Se le advierte quepuede señalar una c/c donde hacerle la transferencia."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
Dictado Auto de fecha 28.6.2018 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia, que estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. Bienvenido frente al Auto de fecha 21.5.2018 -ambos dictados en ejecución de la Sentencia dictada con fecha 23.2.2018 (autos nº 99/2018) y de la que ha derivado la extinción indemnizada de la relación laboral que mantuvo con MCC Graphics S. Coop.- rectifica al alza el importe de la indemnización calculada pero declara que para su cálculo ha de tomarse en consideración el anticipo laboral mensual con exclusión de la aportación a la EPSV Lagun Aro y de la cuota de cotización al RETA, por la representación letrada del ejecutante se interpone recurso de suplicación (recurso acogido tras la queja planteada) dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por MCC Graphics S. Coop..
El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el art. 281.2 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el art. 56.1 del Estatuto de...
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