STSJ Comunidad de Madrid 586/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:10181
Número de Recurso128/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución586/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0009613

Procedimiento Recurso de Suplicación 128/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 239/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 586/14-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veinte de junio de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 128/2014, formalizado por el Letrado DON LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA, en nombre y representación de ICLAVES, S.L., contra la sentencia número 411/2013 de fecha 31 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social nº Veinticuatro de los de Madrid en sus autos número 239/2013, seguidos a instancia de DON Ildefonso frente a la ahora recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, DON Ildefonso, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la demandada ICLAVES S.L., de forma ininterrumpida desde el 18/2/2.010, hasta el 31/12/2.012 con la categoría de consultor senior, a tiempo completo y con un salario mensual de 3.889,81 #, incluido el prorrateo de pagas extras. Las percepciones económicas del demandante durante el periodo comprendido entre enero de 2.012 a diciembre de 2.012 constan en la documental de la parte actora, documentos 32 a 42 inclusive y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició suscribiendo un contrato de duración determinada por obra o servicio con la demandada en fecha 18/02/2010, siendo el objeto del mismo la prestación de servicios como consultor senior en el centro de trabajo ubicado en el Ministerio de Justicia, Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, y siendo el objeto la elaboración del catálogo de servicios y herramientas tecnológicas de los órganos judiciales, entendiendo por tales los servicios y/o aplicaciones que se prestan a los órganos judiciales en sus relaciones con agentes tales como el Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias correspondientes, Consejo General del poder Judicial, Ministerio Fiscal, etcétera. La ejecución del proyecto se desarrollará en Madrid, pero el trabajador debería efectuar desplazamientos a las Comunidades Autónomas que le fuesen ordenados asimismo se establece que sus funciones en el puesto eran las de coordinar equipo formado de cuatro consultores jurídicos, y viajar las Comunidades Autónomas cuando fuese requerido por la empresa. El contenido en dicho contrato consta en el documento uno de la parte actora ha afectado con la demanda y se da íntegramente por reproducido. Dicho contrato fue prorrogado el 02/02/2011, hasta el día 31/12/2011; Posteriormente se realizó una nueva prórroga en fecha 16/12/2011 hasta el 31/03/2012; con posterioridad se celebró una nueva prórroga en fecha 16/03/2012 con una duración desde el 01/04/2012 hasta el 13/04/2000; posteriormente el 29/03/2002 se suscribió nueva prórroga desde el 14/04/2012 hasta el 28/04/2012; el 13 abril 2012 ambas partes suscriben nueva prórroga con una duración desde el 29/04/2012 hasta el 15/06/2002; y 31 mayo 2012 suscriben nueva prórroga con una duración desde el 16/06/2012 hasta el 29/06/2012. En el contrato inicial se establecía que la retribución total sería de 45.000 euros que se distribuirían en salario base atrasos y bonus y estableciendo en la cláusula adicional cuarta que el trabajador podría percibir adicionalmente una retribución variable de 5.000 # ligados al cumplimiento de objetivos, la mitad del bonus al realizar los primeros 4 meses del proyecto y la otra mitad al término del mismo.

TERCERO

En fecha 29/6/2.012 el trabajador recibió una notificación de fin de contrato, con efectos de 29/6/2.012, de la que había sido preavisado el 14/6/2.012. Con esa misma fecha de 29/6/2.012 al demandante se le practicó liquidación de fin de contrato, abonándole en concepto de indemnización por finalización de contrato un importe de 2.448,37 #.

CUARTO

En fecha 1/8/2.012 ambas partes suscriben un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo para prestar servicios como consultor senior, establecido dicho contrato como objeto del mismo las labores de asistencia técnica a la unidad de apoyo el MINISTERIO DE JUSTICIA para desarrollar la normativa relacionada con la introducción de las TIC EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y en particular los decretos y reglamentos relativos a la interoperabilidad y seguridad de las aplicaciones en el ámbito procesal. Y en la cláusula tercera se establece que las funciones del puesto son la asistencia técnico-jurídica en la elaboración de Decretos, Reglamentos y otra normativa relacionada con la integración de las TIC en el sistema judicial. En dicho contrato se establecía un salario anual de 41.200 e anuales distribuidos en salario base, atrasos bonus y mejora voluntaria.

QUINTO

Dicho trabajador ha prestado servicios de asesoría jurídica, en especial en el ámbito del derecho procesal, en la Oficina de Programa EJIS-MJU desde el inicio de la relación desde el 18/2/2.010 de forma ininterrumpida hasta su finalización el 31/12/2.012 en calidad de consultor procesal senior en dedicación de jornada completa.

SEXTO

En fecha 14/12/2012 el trabajador recibió carta de despido con el siguiente tenor literal:

"Muy Señor nuestro, Por la presente ponemos en su conocimiento el próximo día 31 del mes en curso, finaliza el contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo suscrito con ustedes en fecha uno de agosto de 2012 y ello porque concluye el servicio para el que fue contratado, ni estipulado (sic) en la cláusula adicional segunda del mismo y en concreto: "las labores de asistencia técnica a la unidad de apoyo del ministerio de justicia para desarrollar la normativa relacionada con la introducción de las TIC en la Administración de Justicia y en particular los decretos y reglamentos relativos a la interoperabilidad y seguridad de las aplicaciones en el ámbito procesal".

En cumplimiento con el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica que con fecha del 31 de diciembre de 2002 se quedará restringida a todos los efectos en relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma.

Asimismo, en esa fecha se pondrán a su disposición tanto la liquidación que le corresponde por los diversos conceptos, como los documentos necesarios para la solicitud de las correspondientes prestaciones por desempleo.

Por ello, le rogamos en el duplicado de la presente a efectos de comunicación y constancia".

SEPTIMO

La parte actora ha percibido en concepto de indemnización por extinción del último contrato el importe de 422,14 #.

OCTAVO

ICLAVES S.L. es una firma consultora dotada de personal conocedor de los procesos jurídicos, cuyos profesionales cuentas con experiencia técnica y jurídica en proyectos de modernización de la Administración en general y la de Justicia en particular y capacidad de interlocución ante las instituciones de ésta.

NOVENO

La empresa INSA TENÍA SUSCRITO UN ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LASecretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia para la realización de determinadas actuaciones relacionadas con la Modernización Tecnológica de la Administración de Justicia, celebrado el 27/11/2.009- El contenido del mismo consta unido a las actuaciones FOLIOS 103 a 115 y se da íntegramente por reproducido. La Addenda al acuerdo de Encomienda de gestión de la Secretaria general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia a la entidad Ingeniería y servicios Aeroespaciales S.A. (INSA) de 27/12/2.010 consta en los folios 120 a 130 y su contenido se da íntegramente por reproducido. La Addenda al acuerdo de Encomienda de gestión de la Secretaria general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia a la entidad Ingeniería y servicios Aeroespaciales S.A. (INSA) de 5/12/2.011 consta en los folios 132 a 135 y su contenido se da íntegramente por reproducido. La Addenda al acuerdo de Encomienda de gestión de la Secretaria general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia a la entidad Ingeniería y servicios Aeroespaciales S.A. (INSA) de 30/3/2.012 consta en los folios 136 a 137 y su contenido se da íntegramente por reproducido. La Addenda al acuerdo de Encomienda de gestión de la Secretaria general de Modernización y...

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