SAP Madrid 17/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2016:83
Número de Recurso421/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución17/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: C

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0007787

Procedimiento sumario ordinario 421/2015

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2014

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 17/2016

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (ponente)

MAGISTRADA: Dª GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ

MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 19 de enero de 2016.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa rollo número PO 421/2015, seguida por un delito de agresión sexual, en el que aparece como acusado Ezequias con DNI Nº NUM000 nacido en Madrid (España) hijo de Francisco y Zaira ; representado por el Procurador Sr. D. Felipe Segundo Juanas Blanco y defendido por el Letrado Sr. Don Jacinto Romera Martínez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Paz Iglesias Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoo en virtud de atestado Nº NUM001 de fecha 2 abril 2013 de la Brigada Provincial de Policía Judicial, U.D. E.V- GRUPO III, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: .- Un Delito continuado de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del C. Penal, en relación con el artículo 74. 1 y 3 del C.P, solicitando para el acusado la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximación a 200 m de la víctima Bibiana, de su domicilio y lugar de trabajo; escuela o cualquier otro frecuentado por la misma por tiempo de 15 años conformar artículo 57. 1 y 48. 2 del C.P . además solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 192. 1 del C.P la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años.

.- Delito de corrupción de menores en la modalidad de distribución de material pornográfico infantil, previsto y penado en el artículo 189.1 b) del C. Penal, por la que solicitó pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192. 1 del C.P se impondrá además la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años y conforme a lo establecido en el artículo 192. 3 del C.P la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 4 años.

Comiso del disco duro intervenido marca MAXTOR con número de serie NUM002 conformar prevista en el artículo 127 del C.P ; y pago de costas.

La Defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público, solicitando la libre absolución de su defendido. De forma alternativa solicita aplicación de la eximente completa del Art.20..2 del

C.P . Subsidiariamente para el caso de no ser acogida la anterior eximente, entiende concurre la atenuante 1ª y 2ª del Art.21 en relación con la circunstancia nº 2 del Art.20 del C.P .

SEGUNDO

Formuladas Acusación y Defensa fue señalada vista oral para el día 17 diciembre 2015, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en la grabación realizada conforme a la legislación vigente, pese a extenderse un acta de cuanto aconteció. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en el acta citada.

EL MINISTERIO FISCAL modificó sus conclusiones en el siguiente sentido:

. - En relación con el delito de agresión sexual como alternativa califica los hechos como constitutivos de un delito de amenazas graves el artículo 169 apartado 1º, Párrafo 1 º y 2º del C.P, por estar hechas por teléfono. Solicitando la imposición de pena de 4 AÑOS y 1 día DE PRISIÓN y aplicación de los artículos 57 y 48 del Código Penal, medida de alejamiento de la víctima Bibiana, de su domicilio, lugar de trabajo, escuela o cualquier otro frecuentado por la misma por tiempo de 4 años y un día, con prohibición expresa de comunicar con la misma.

El resto a definitivas.

LA DEFENSA elevó sus conclusiones a definitivas. No obstante formuló alternativa en relación al delito de distribución de pornografía infantil, al afirmar concurre la atenuante de confesión por haber facilitado su defendido el ordenador y el acceso a la vivienda.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Ezequias, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo en fechas no determinadas pero próximas a los primeros meses del año 2013 una relación con la que había sido su compañera de estudios del Colegio María Inmaculada, Bibiana en el curso de la cual, en un parque próximo al domicilio de Ezequias sito en la DIRECCION000 de Madrid, Bibiana practicó sexo oral a Ezequias .

Que siendo la forma habitual de comunicación entre los jóvenes el teléfono móvil vía WhatsApp, Ezequias y Bibiana bromearon a través de mensajes sobre sus relaciones sexuales. Ezequias hizo creer a Bibiana que mientras aquélla le había practicado una felación, había sido grabada por él con su teléfono, al continuamente referirse Ezequias a la videograbación, amenazando a Bibiana con publicar el mismo si no accedía a realizarle una felación, ocasionando un estado de temor y ansiedad en Bibiana, el pensar que Ezequias pudiera difundir estas imágenes, que llevó a la joven el día 2 abril 2013 a denunciar los hechos ante la jefa de estudios del colegio donde estudiaban .

El colegio inmediatamente puso en conocimiento de la policía el relato de Bibiana, siendo detenido Ezequias como autor de un presunto delito de agresión sexual.

En esas mismas fechas, Ezequias desde su ordenador de sobremesa marca "HP" con numeración NUM003 instalado en su domicilio sito en la Calle/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005 de Madrid tuvo a su disposición 5 archivos de video cuyos nombres tienen connotaciones pedófilas (niña de 10 años violación salvaje, 15 años, porno casero menores, jovencita hermosa 15 años, 17 años etc.),en los que se puede observar a chicas jóvenes que pudieran ser menores de edad practicando sexo explícito, habiéndose puesto a disposición de otros usuarios a través del cliente P2P "Ares" al menos 3 de ellos al ser hallados en la ruta:

.- " partición 1/Documents and Settings/ADMINISTRADOR/escritorio/ My Shared Folder/(video porno) niña de 10 años violación salvaje.mpg"; el citado video es claramente pedófilo al contener imágenes en las que puede observarse a una menor de edad no identificada, desnuda, realizando felaciones a varones adultos y siendo penetrada por los mismos por vía vaginal.

.- "partición 1/Documents and Settings/ADMINISTRADOR/escritorio/ My Shared Folder/4 adolescente amateur, porno casero menores, jovencita hermosa 15 años.avi".

. -"partición 1/Documents and Settings/ADMINISTRADOR/escritorio/ My Shared Folder/garota 15 anos faz sexo en festa.wmv"

Los citados videos fueron compartidos y puestos a disposición de otros usuarios a través del cliente P2p "Ares" con pleno conocimiento de Ezequias quien hizo entrega de forma voluntaria del referido ordenador a los agentes de policía nacional en el momento de su detención así como de su teléfono móvil de la marca "SAMSUNG" modelo "GALAXY ACE" con número de IMEI: NUM006 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De la valoración de la prueba

Los hechos declarados probados, valorados en conciencia por el tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM . Se deducen: de la declaración del acusado ; declaración de la víctima Bibiana

; Testifical de: Sagrario ; Tania ; Marí Jose ; Agente Tutor Policía Municipal nº NUM007 . Pericial : de las Psicólogas Forenses Adolfina y Ángela respecto a su informe emitido obrante a los ( fs. 188 a 191 de actuaciones). Peritos Especialistas Informáticos BPPC Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con número de carnet profesional NUM008 y NUM009, respecto del informe, obrante a los (fs. 141 a 161 de las actuaciones), relativo al análisis del disco duro del ordenador. Médico Psiquiatra perteneciente a la Sección de Psiquiatría de la Clínica Nuestra Señora de la Paz Dra. Dña. Carmela, respecto de su informe obrante a los (fs. 212, 213 y 214). Psicólogos adscritos al CAD de Latina (Instituto de Adicciones), Don Alexander y Doña Eloisa, respecto de su informe obrante a los (fs. 172 y 215). Documental relativa a los siguientes folios, al ser dados por reproducidos a instancia del Ministerio Fiscal : 2, 3, 18 a 20, 24 37, 76 a 79, 83 a 88, 103 a 107, 108 a 111, 115 a 117, 134, 135, 141 a 161, 173, 174, 179 a 185, 188 a 191, 198 a 202, 209, 215, 216, 323 a 226. Visionado en el acto del juicio oral de los ficheros informáticos que contienen las imágenes objeto de las actuaciones y que se recogen en el CD-R que consta al f. 162 conforme a la ruta : Archivos de video/Archivos en disco (2)/ordenador de sobremesa/Archivos de video/Documents and Setting/ ADMINISTRADOR/Escritorio/ My Shared Folder/Archivos en disco (3).

La valoración de la prueba se realiza teniendo en cuenta la acusación vertida por el Ministerio Fiscal respecto de los delitos: uno, de agresión sexual continuada ; y otro, de corrupción de menores en la modalidad de distribución de material pornográfico . Además de la...

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