STSJ Cataluña 367/2009, 19 de Enero de 2009
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:111 |
Número de Recurso | 7595/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 367/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0022343
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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 19 de enero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 367/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 14 de Julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 360/2008 y siendo recurrido/a ACN 2 ARQUITEC S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 29 de Abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de Julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Everardo contra ACN 2 Arquitec S.L., a quien, por ello, absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Don Everardo, mayor de edad, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 21 de marzo de 2005 en virtud de contrato temporal y modalidad de fijo de obra en el sector de la construcción; el objeto inicial del contrato era una obra sita en la calle Emancipación 17 de Barcelona. Con posterioridad trabajó en una obra sita en Antic de Sant Joan 2 de Barcelona.
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-El actor tenía la categoría profesional de peón ordinario, percibiendo un último salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.450'00 €, por el equivalente a un salario diario con prorrata de pagas extras de 47'57 €.
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- Don Everardo no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.
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- En fecha de 6 de marzo de 2008 la empresa demandada procedió a preavisar la extinción del contrato de trabajo que le unía con Don Everardo mediante comunicación burofax y efectos al día 20 de ese mismo mes y año.
La demandada fundamento su decisión en la finalización de la obra para que fue contratado e imposibilidad de renovación del vínculo contractual.
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- El burofax fue remitido al domicilio que consta del actor en el contrato de trabajo y recibos de salario, sito en DIRECCION000 NUM001 de Barcelona.
Dicho Burofax no fue entregado, constando como causa de devolución la de "ausente".
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- Constan los siguientes domicilios del actor:
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Contrato de trabajo y recibos de salario en DIRECCION000 NUM001 de Barcelona.
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Vida Laboral de 10 de abril de 2008 en Barcelona, calle DIRECCION001 núm. NUM002, NUM003, NUM003.
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Parte de alta médica de 15 de mayo de 2008 en Barcelona, Cr DIRECCION002 NUM002, NUM004, NUM004.
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Telegrama de 15 de abril de 2008, remitido por el actor a la demandada y escrito de demanda de 29 de abril de 2008, en Barcelona, DIRECCION003 NUM005, NUM006.
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- Don Everardo inició un proceso de incapacidad temporal el día 10 de mayo de 1997, siendo dado de alta médica el día 22 de abril de 2008.
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- Los partes de confirmación de baja eran entregados por el actor o un hijo del mismo en la empresa demandada con una periodicidad mensual aproximadamente.
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- El actor remitió a la demandada un telegrama el día 15 de abril de 2008, y entregado el día 16 siguiente, con el siguiente texto:
No conforme con despido verbal de fecha 20-3-08 solicito readmisión o carta de despido. Everardo.
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- La factura por la obra que la demandada ejecutaba en calle Emancipación de Barcelona fue emitida el día 8 de septiembre de 2005.
La factura por la obra que la demandada ejecutaba en calle Antic de Sant Joan 2 de Barcelona fue emitida el día 1 de octubre de 2007.
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- Se intentó la conciliación por solicitud de 18 de abril de 2008, concluyendo el acto celebrado el día 20 de mayo de 2008 con el resultado de sin avenencia.
A dicho acto asistió la empresa demandada y Don Adolfo, éste, que figuraba designado en la papeleta...
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