STSJ Castilla y León 1498, 13 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:1498
Número de Recurso282/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1498
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00282/2006 Rec. Núm 282/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a trece de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.282 de 2.006, interpuesto por BOLAÑOS MOBILIARIO S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 977/05) de fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Eduardo contra BOLAÑOS MOBILIARIO S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Dos demanda formulada por D. Eduardo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1.- La parte actora Eduardo ha venido trabajando para la empresa demandada BOLANOS MOBILIARIO SA con la categoría decorador, antigüedad 1.12.04 y salario bruto mensual con prorratas de 1211,94 euros.

  1. - La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores.

  2. - El día 13 de junio de 2005 se sintió indispuesto y por la tarde, con conocimiento y autorización de la empresa dejó el centro de trabajo.

    Al día siguiente no fue a trabajar ya que acudió al dentista, extremo que era conocido por el encargado, desde el centro de Salud le remitieron al Hospital Río Hortega para la realización de una radiografía. Por la tarde acudió al Centro de salud de Parque Alameda -Covaresa. Envío un mensaje por teléfono móvil a su compañero Ricardo Hez. En el que comunica sus problemas de salud y que irá al médico. Ese día, su médico de asistencia primaria expide baja médica que se remite en la misma fecha a la Mutua FREMAP que tiene suscrita con la empresa la contingencia de IT por enfermedad común entra otras.

    El dia 15 tampoco fue al trabajo y acudió al mismo centro de salud donde fue atendido en urgencias por la facultativo Paz Delgado Núñez.

    El día 16 de junio tampoco acude a trabajar. El 17 de junio envía nuevo mensaje de móvil a su compañero Juan Antonio disculpándose por la falta de asistencia y comunicándole que está bajo efectos de anestesia, ese día le fue extraída una muela en el Centro de salud de Parquesol.

    El día 18 de junio, sábado, no acudió a trabajar en la creencia de que estaba de descanso.

    El lunes 20 tampoco va a trabajar y recibe mensaje del encargado- Hugo - diciéndole que comunique con él.

    El martes 21 remite mensaje SMS a Hugo , pidiendo disculpas y comunicando que está con sedantes y tranquilizantes y no puede ir a trabajar y que le hará llegar los partes de baja. Ese mismo día se le extiende parte de baja por IT. El miércoles 22 acude al médico que le diagnostica síndrome depresivo reactivo y ataque de pánico y le remite al servicio de Psiquiatría.

    El día 20 o 21 fue visto paseando por D. Luis Antonio .

    El viernes 24 se le extiende parte médico de confirmación de IT. 3.- El día la empresa entregó carta a la parte actora con el siguiente tenor: "Muy Sr. Nuestro: Después de su inasistencia a su puesto de trabajo desde el pasado día 13 de junio del presente año, de forma injustificada, y ante la falta de comunicación de su situación, la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido con efectos desde el mismo día y momento que reciba el presente escrito.

    Además la falta de comunicación acerca de su situación, a pesar de los múltiples intentos por nuestra parte, provoca una merma en la confianza que esta sociedad tenía depositado en usted, así como una desatención hacia los clientes que mantenía en cartera que perjudica gravemente la imagen de la empresa.

    Los hechos referidos en el párrafo 1 de este escrito son constitutivos de un incumplimiento grave y culpable por su parte, comprendido en el arto 54.2.a) del estatuto de los trabajadores, dando motivo al despido que le es anunciado.

    Asimismo le requerimos para que de forma inmediata proceda a la devolución de la llave de la puerta de entrada a su centro de trabajo. Lamentando tener que tomar esta dura decisión le saluda atentamente. Firmado Hugo .

  3. - Se celebró acto de conciliación que resultó sin efecto."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por D. Eduardo contra Bolaños Mobiliario S.A., en reclamación por despido, declarando la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días ante el juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto que tenía antes de producirse el despido o le indemnice en la cantidad de 1060,44 euros, más el abono, cualquiera que sea el sentido de la opción, de los salarios dejados de percibir con los límites legales y, frente a dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando los documentos obrantes a los folios 31, folio siguiente grapado sin foliar, y folio 40, interesa la revisión del hecho probado tercero, párrafo segundo, a fin de que presente la siguiente redacción: "Al día siguiente no fue a trabajar ya que acudió al dentista, extremo que era conocido por el encargado, desde el centro de Salud le remitieron al Hospital Río Hortega para la realización de una radiografía. Por la tarde acudió al Centro de salud de Parque Alameda -Covaresa. Envío un mensaje por teléfono móvil a su compañero Juan Antonio Hez. En el que comunica sus problemas de salud y que irá al médico. Con fecha 21 de junio su médico de atención primaria expide la baja médica. Con fecha 14 el actor lleva el parte de baja a la Mutua FREMAP. El parte de baja no ha sido llevado a la empresa."

Procede la revisión interesada, excepto la última frase "el parte de baja no ha sido llevado a la empresa", ya que de los documentos invocados no resulta acreditado tal dato.

Procede la revisión de los restantes datos que el recurrente propone pues efectivamente del folio 31 y siguiente no foliado resulta acreditado que el parte de baja se entregó en Fremap el 14 de julio de 2005, y que la baja fue expedida por el médico de cabecera el 21 de junio de 2005, tal como resulta del documento grapado al obrante al...

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