STSJ Galicia 2771/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4055
Número de Recurso2574/2008
Número de Resolución2771/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2574/2008, interpuesto por las trabajadoras demandantes 1.-Dª. Lourdes , 2.-Dª Olga , 3.-Dª Teresa , 4.-Dª María Teresa , 5.- Dª Asunción , 6.-Dª Cristina , 7.-Dª Gabriela ,

  1. -Dª

Margarita , 9.-Dª Pilar , 10.-Dª Victoria , 11.-Dª Alejandra , 12.-Dª Camila , 13.-Dª Elvira , y 14.-Dª Isabel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos de A Coruña siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por las actoras 1.-Dª . Lourdes , 2.-Dª Olga , 3.-Dª Teresa , 4.-Dª María Teresa , 5.- Dª Asunción , 6.-Dª Cristina , 7.-Dª Gabriela , 8.-Dª Margarita ,

  1. -Dª Pilar , 10.-Dª Victoria , 11.-Dª Alejandra , 12.-Dª Camila , 13.-Dª Elvira , y 14.-Dª Isabel , en reclamación de despido, siendo demandados CRUZ ROJA ESPAÑOLA, la EMPRESA XUNTOS 40, la CONCEJALIA DE SERVICIOS SOCIALES Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, y la DIRECCION XERAL DE ACCION SOCIAL, SECRETARIA XERAL DO BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA; con intervención del MINISTERIO FISCAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 99/07 sentencia con fecha veintinueve de febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- Las actoras vienen prestando sus servicios para Cruz Roja Española en virtud de contratos de trabajo de duración determinada por obra y servicio, contratos que se tienen por reproducidos y con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias:

1 Dª Olga 01-02-1991.- 2 Dª Teresa 15-02-1992.- 3 Dª Lourdes 03-07-1992.-4 Dª María Teresa 03-07-1992.- 5 Dª Asunción -20-07-1992 6 Dª Cristina 03-07-1992.- 7 Dª Gabriela 08-07-1992.- 8 Dª Margarita 03-07-1992.- 9 Dª Pilar 02-01-1995.-10 Dª Victoria 20-07- 1992.-11 Dª Alejandra 03-07-1992.-12 Dª Camila 30-07-1992.-13 Dª Elvira 02-01-1995.- 14 Dª Isabel 03-07-1992.

La lª auxiliar ayuda a domicilio y 893,20 € La 2ª auxiliar ayuda a domicilio y 842,87 € La 3a auxiliar ayuda a domicilio y 842,87 € La 4a auxiliar ayuda a domicilio y 842,88 € La 5a auxiliar ayuda a domicilio y 842,88 € La 6a auxiliar ayuda a domicilio y 842,87 € La 7a auxiliar ayuda a domicilio y 842,87 € La 8a auxiliar ayuda a domicilio y 842,87 € La 9a auxiliar ayuda a domicilio y 815,74 € La loa auxiliar ayuda a domicilio y 842,87 € La l la auxiliar ayuda a domicilio y 842,87 € La l2a auxiliar ayuda a domicilio y 842,87 € La l3a auxiliar ayuda a domicilio y 815,74 € La l4a auxiliar ayuda a domicilio y 842,87 €. SEGUNDO.- La Cruz Roja Española mantenía con la Xunta de Galicia contrato de colaboración para el servicio de ayuda a domicilio en el Concello de A Coruña desde el año 1990, concertándose de año en año hasta el día 31-12-06, en que la Xunta de Galicia cesa en la asunción de este servicio para ser prestado por el propio Concello. Los contratos de colaboración constan en la prueba documental y se tienen aquí por íntegramente reproducidos. TERCERO.- El Ayuntamiento de A Coruña comunica a Cruz Roja el 29-11-06 lo siguiente: Teniendo en cuenta por la Concejalía de Asuntos Sociales y Empleo de A Coruña, el proceso de acuerdo con la Secretaría Xeral de Benestar de la Xunta de Galicia, para que desde el 1 de enero de 2007 se pueda dar cobertura de ayuda a domicilio a los usuarios que se les viene prestando este servicio a través de Cruz Roja Española en el término municipal de A Coruña, por la presente se pone en conocimiento de Cruz Roja Española, que en la fecha anteriormente señalada, dicho servicio, pasará a prestarse dentro de este servicio municipal de ayuda a domicilio de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal que regula este servicio, a través de la empresa "Xuntos 40", una de las entidades adjudicatarias de esta prestación en este ayuntamiento". A tal efecto, el Departamento de Servicios Sociales Municipal se pondrán en contacto con Cruz Roja Española para, previa autorización correspondiente de la Xunta de Galicia, se traslade el registro de datos de los usuarios de dicho servicio al órgano responsable del Ayuntamiento de A Coruña". CUARTO.- El Ayuntamiento de A Coruña y la entidad "Xuntos 40" suscribieron contrato de fecha 16-5-2002 para la prestación del servicio de ayuda a domicilio de A Coruña, contrato que consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducido, así como sus cláusulas administrativas. QUINTO.- Como consecuencia del cese del servicio de ayuda a domicilio por parte de la Xunta de Galicia, la Cruz Roja Española comunica a las actoras, el 14-12-06, la siguiente carta: "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que por resolución de 23- 11-2006 de la Dirección Xeral de Acción Social dependiente de la Secretaría Xeral de Benestar de la Xunta de Galicia, se nos ha comunicado que el Servicio de Ayuda a domicilio, que esta empresa venía prestando en el Ayuntamiento de La Coruña, finalizará el próximo 31 de diciembre de los corrientes, dado que desde dicha fecha el propio Ayuntamiento asumirá la prestación del citado servicio a los beneficiarios del mismo tal como ya han hecho los otros Ayuntamientos que, en Galicia, estaban en esta situación. Asimismo, por parte del Ayuntamiento de La Coruña, se nos comunica por resolución de 29-11-2006, lo siguiente: "Teniendo en cuenta por la Concejalía de Asuntos Sociales y Empleo de La Coruña, el proceso de acuerdo con la Secretaría Xeral de Benestar de la Xunta de Galicia, para que desde el 1 de enero de 2007 se pueda dar cobertura de ayuda a domicilio a los usuarios que se les viene prestando este servicio a través de Cruz Roja Española, en el término municipal de la- Coruña, por la presente se pone en conocimiento de Cruz Roja Española, que en la fecha anteriormente señalada, dicho servicio, pasará a prestarse dentro de este servicio municipal de ayuda a domicilio de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal que regula este servicio, a través de la empresa "Xuntos 40", una de las entidades adjudicatarias de esta prestación en este Ayuntamiento". En consecuencia con lo expuesto, se le comunica que a partir del próximo día 1 de enero de 2007, pasará a prestar los servicios, que venía desarrollando para Cruz Roja Española, a la empresa "Xuntos 40", a cuyo efecto habrá de ponerse en contacto con dicha empresa antes de la expresada fecha. Asimismo, se le comunica que tiene a su disposición el importe de la liquidación correspondiente a sus haberes que se le hará efectiva a partir del próximo 31 de diciembre de los corrientes. SEXTO.- Cruz Roja Española y "Xuntos 40" suscribieron contrato de fecha 27-12-06 en la que se dice: Que la cedente ha venido prestando el servicio de Ayuda a domicilio en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia a través de sus asambleas provinciales de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, mediante convenio que la Asamblea Autonómica de Cruz Roja Española en Galicia tenía suscrito con la Xunta de Galicia-Secretaría Xeral de Benestar Social desde el año 1988. II. Que la Xunta de Galicia-Secretaría Xeral de Benestar Social en virtud de resolución de 23-11-2006, ha comunicado a la entidad - cedente, el traspaso integral (financiación y prestación) de la Titularidad del Servicio de Ayuda a Domicilio al ayuntamiento de A Coruña, y consecuentemente la extinción del Conveniode Servicio, el cual pasará a prestarse a través de la empresa Asociación de Parados Para Mayores de 40 años (XUNTOS 40), según resolución del ayuntamiento de La Coruña de fecha 29-11-2006. III. Que la fecha de efectos del traspaso de la titularidad autonómica del Servicio al gobierno local de A Coruña será a partir del 31 de Diciembre de 2006. IV. Que el servicio de ayuda a domicilio que el Ayuntamiento de A Coruña venía prestando hasta la fecha se verá ampliado en la misma proporción al traspasado, por el gobierno autonómico con motivo del cambio de titularidad en su prestación. V. Que la cesionaria tiene adjudicado mediante concurso celebrado por el Ayuntamiento de la ciudad de A Coruña, la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio de dicha ciudad, junto con la entidad Cáritas Diocesanas de Santiago, adjudicación acordada por la Comisión de Gobierno en sesión celebrado el día 5 de abril de 2002, con una duración de diez años. VI. Que ambas partes aquí reunidas, Cedente y Cesionaria, han acordado formalizar el presente documento, en los siguientes términos: Cláusulas. Primera. La Cesionaria, se ha cargo de los trabajadores del servicio de Ayuda a Domicilio de la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española de A Coruña, que a continuación se identifican, y que hasta la fecha prestaban su actividad para la cedente.

1 Dª Olga , DNI NUM000 2 Dª Teresa , DNI NUM001 3 Dª Lourdes , DNI NUM002 4 Dº María Teresa , DNI NUM003 5 Dª Asunción , DNI NUM004 . 6 Dª Cristina , DNI NUM005 7 Dª Gabriela , DNI NUM006 8 Da Margarita , DNI NUM007 . 9 Dª Pilar , DNI NUM008 . 10 Dª Victoria , DNI NUM009 11 Dª Alejandra , DNI NUM010 12Dª Camila , DNI NUM011 13 Dª Elvira , DNI NUM012 . 14 Dª Isabel , DNI' NUM013 15 Dª Mercedes , DNI NUM014 Así como a los trabajadores/as que en virtud de un contrato de interinidad se encuentren sustituyendo a alguna de las trabajadoras relacionadas en el párrafo anterior en el momento de la subrogación, Limitándose las obligaciones con dichos/ as trabajadores/as mientras dure la situación suspensiva de la trabajadora subrogada que ha motivado la suscripción del contrato de interinidad. Segunda. La Cesionaria, Asociación de Parados Mayores de 40 años (XUNTOS 40), se subroga en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores anteriormente referidos, los cuales pasarán a formar parte integrante de la plantilla de dicha mercantil, con los mismos derechos...

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