STSJ Navarra 171/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:492
Número de Recurso154/2008
Número de Resolución171/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por MIGUEL ANGEL VELASCO DEL CASTILLO, en nombre y representación de ESCUELA DE MUSICA HILARION ESLAVA BURLADA-VILLAVA y AYUNTAMIENTO DE BURLADA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Modificación de condiciones de trabajo, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Carina , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la que he sido objeto, la actora, sea nula o subsidiariamente injustificada y se condene a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a reponerle en las anteriores condiciones de trabajo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre modificación sustancia de las condiciones de trabajo deducida por Dña. Carina frente a la Escuela de Música Hilarión Eslava Burlada-Villava, el Ayuntamiento de Villava y el Ayuntamiento de Burlada, debo declarar y declaro que constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo improcedente e injustificada la acordada por la parte demandada en la comunicación o anexo al contrato de fecha 1 de septiembre de 2007, sobre reducción de la jornada de trabajo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la actora que se deja sin efecto, condenando solidariamente a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a reponer a la demandante en sus anteriores condiciones de trabajo referidas a la jornada de trabajo y correspondiente retribución."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Carina viene prestando sus servicios por cuenta de la Escuela de Música Hilarión Eslava, de la que es titular el Ayuntamiento de Villava y de Burlada, con la categoría profesional de profesora de música, y con esa categoría imparte la asignatura de guitarra clásica.- Obra unido a los autos y se da por reproducido el contrato de trabajo temporal de fomento de empleo que suscribieron la demandante y los Ayuntamientos de Burlada y Villava con fecha de 23 de febrero de 1988, en el cual se pactó la prestación de servicios como profesora de guitarra.- Obra también unido el contrato suscrito el 1 de octubre de 1988 entre las mismas partes, y se da aquí por reproducido, y en su cláusula cuarta se establece que el trabajo "lo realizará durante 12 horas semanales" añadiendo que "el régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento".- En la cláusula séptima de dicho contrato se remite en lo no previsto a la legislación vigente y en especial al Convenio Colectivo para la Enseñanza Privada.- SEGUNDO .- La demandante en la asignatura que ella impartía tenía en el curso 2001/2002 un total de 30 alumnos; en el curso 2002/2003 al menos 35 alumnos; en el curso 2004/2005 un total de 36 alumnos; en el curso 2006/2007 un total de 29 alumnos y en el curso 2007/2008 se le ha asignado un total de 26 alumnos.- Asimismo se ha acreditado que en el año 2001 percibía las retribuciones conforme a una jornada del 69,73% respecto de la jornada a tiempo completo, en el año 2002 conforme a una jornada del 88,9%; en el año 2005 conforme a una jornada del 90,83% de la jornada a tiempo completo; en el año 2006 conforme a una jornada del 75%; y en el año 2007, hasta agosto de 2007 incluido, conforme a una jornada del 74,43% (nóminas que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas).-Asimismo constan unidos a los autos y se dan por reproducidos los anexos al contrato que la parte demandada remitía al INEM y en el que consta para el curso 2005/2006 la referencia de que una vez concluido el plazo de matriculación se observa una reducción de alumnos matriculados en la especialidad musical que imparte Dña. Carina , y que esa reducción ha provocado que su jornada laboral se reduzca en 90,83% que impartía en el curso anterior, a 77,20% que impartirá en el curso 2005/2006, con reducción proporcional de sus retribuciones; con fecha 1 de septiembre de 2006 consta nueva comunicación en la que se indica que la jornada laboral se reduce del 75 al 74,43% para el curso 2006/2007.- El 1 de septiembre de 2007 la demandada puso a la firma de la actora una nueva comunicación a la oficina del Servicio Público de Empleo, que obra unida a los autos y se da por reproducida, en la que se indica que una vez concluido el plazo de matriculación se observa una reducción de alumnos matriculados en su especialidad musical, lo que ha provocado que la jornada laboral se reduzca del 74,43% que impartía en el curso anterior al 66,10% que impartirá en el curso 2007/2008.- Ese anexo al contrato no fue suscrito por la demandante, y en las nóminas que se entregaron a la actora, y en las retribuciones que percibió, a partir de septiembre de 2007, la jornada es de 64,13% de la jornada a tiempo completo.- TERCERO.- La dirección del patronato del Conservatorio Hilarión Eslava decidió para el curso 2007/2008 ofertar como plazas nuevas para la asignatura que imparte la demandante exclusivamente 5 plazas, que se cubrieron el primer día en que salió la convocatoria para la matriculación en el centro de música, no pudiéndose matricularse en esa asignatura de guitarra clásica varias personas interesadas en la matriculación por la limitación acordada por la dirección del centro.- CUARTO.- El 19 de octubre de 2007 la demandante presentó ante el Ayuntamiento de Burlada, y ante el Patronato de Música de los Ayuntamientos de Villava y Burlada, reclamación previa frente a la reducción de su jornada.- En trámite de subsanación de la demanda, la parte demandante presentó el 19 de octubre de 2007 reclamación previa frente al Ayuntamiento de Villava.- La Escuela de Música Hilarión Eslava, y en concreto el presidente del patronato de esa escuela de música, dictó resolución el 15 de noviembre de 2007 en la que desestimaba la reclamación previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de las partes demandadas, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo al amparo del art. 191 .c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción, por aplicación indebida, de lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 138 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación procesal de la parte demandante DOÑA Carina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que declaró que constituía una modificación injustificada de las condiciones de trabajo la acordada en relación con la reducción de jornada de la actora y condenó solidariamente a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a reponer a la demandante en sus anteriores condiciones de trabajo, es recurrida en Suplicación por la representación Letrada de la Escuela de Música Hilarión Eslava Burlada-Villava y el Ayuntamiento de Burlada a través de tres motivos. En el primero, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisióndel ordinal tercero de la declaración de hechos probados proponiendo la siguiente redacción:

"La Dirección del Patronato del Conservatorio Hilarión Eslava decidió para el curso 2007/2008 ofertar como plazas nuevas para la asignatura que imparte la demandante 9 plazas, que se cubrieron el primer día en que salió la convocatoria para la matriculación en el centro de música, no pudiendo matricularse en esa asignatura de guitarra clásica varias personas interesadas en la matriculación."

Sustenta la modificación en la Certificación expedida por la Escuela de Música, obrante al folio 317 de las actuaciones.

Pues bien, la existencia de motivos o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía de recurso de Suplicación es otro de los importantes elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su justificación en alguna de las causas taxativamente señaladas en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal Juzgador en orden al conocimiento mismo del recurso, los cuales se circunfieren a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley.

La Ley de Procedimiento Laboral en el artículo 191 recoge los tres motivos fundamentales del recurso, el segundo motivo es el siguiente: Revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir, sistematizándola, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo.

En relación con el hecho probado se exigen como requisitos:...

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