STSJ Comunidad de Madrid 876/2008, 28 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución876/2008
Fecha28 Noviembre 2008

SENTENCIA: 00876/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4330-08

Sentencia número: 876/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4330-08, formalizado por la Sra. Letrada Doña Mª CRUZ ESPARTOSA ALONSO, en nombre y representación de DON Juan Pedro contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 47-08, seguidos a instancia de DON Juan Pedro y DON Jose Ignacio frente a EMPRESA RUIZ S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. Los actores han prestado servicios para EMPRESA RUIZ, S.A., con categoría de Taquilleros:

- D. Jose Ignacio : antigüedad 4.9.1999 y salario mensual con prorrata de 1.540,65 euros,

- D. Juan Pedro : antigüedad 13.1.2004 salario mensual con prorrata de 1.492,79 euros.

SEGUNDO

El día 14 de noviembre de 2007, la empresa les notifica el despido mediante escrito:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos que procedemos a la extinción de su contrato con efectos del día 15 de diciembre de 2007, en base a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 ET , y en concreto por lo que a continuación se dirá.

Los motivos o causas en que se fundamenta la presente decisión son, básicamente, técnicas al informatizarse el sistema del Parking de Ronda de Atocha número 12, por lo que su puesto de trabajo queda sin contenido al asumir todas y cada una de sus funciones el nuevo sistema.

La inversión que la empresa va a llevar a cabo y que consiste en "Automatizaicón e Informatizacíón del control de entradas y salidas del Parking, así como el cobro de tickets" asciende a 1a cantidad de veintisiete mil (27.000,00) euros.

Por todo ello, esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida que supone la amortización de su puesto de trabajo.

Le comunicamos que la empresa queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del ET , se pone en este acto a su disposición legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio que asciende (...) euros, y que le entregamos mediante talón (...)

Los efectos del presente despido por causas objetivs tendrán lugar el próximo día 15 de diciembre de 2007, por lo que queda cumplido el período de preaviso a que se refiere el artículo 53.1.c) dei ET . Además, hasta dicha fecha, de acuerdo con lo establecido en el citado texto legal, dispondrá de una licencia de 6 horas semanales, sin pérdida de retribución, para buscar nuevo empleo".

Se pone a disposición la indemnización de 5.220,24 euros para el Sr. PARRA, y de 3.980 ,80 euros para el Sr. Juan Pedro .

(Folios 57-58 y 89-90).

Los actores han recibido los talones con el importe que se señala en la carta.

TERCERO

Se notifica la carta al Comité de Empresa (folio 99).

CUARTO

D. Juan Pedro está afiliado a U.G.T. (folio 85).

QUINTO

En la nómina de los actores no consta descuento de cuota sindical.

SEXTO

El 21 de mayo de 2007, la empresa y COSIEN, S.A. suscriben contrato para "la instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de control de peaje automático de estacionamiento de vehículo en el aparcamiento" de Ronda de Atocha n° 12, por el importe de 31.061,27 euros más IVA con ejecución inmediata (folio 105).

Se instala lector de tarjetas de proximidad y para control de abonados.

SEPTIMO

La obra se realiza en los primeros días de diciembre de 2007 y se pone en funcionamiento entre los días 16 y 18 de diciembre de 2007.

OCTAVO

Se expide la factura, el 21 de febrero de 2008, por el importe de 31.061,27 euros más IVA (folíos 119-122).

NOVENO

E1 centro de trabajo es un aparcamiento situado en la Estación de Autobuses y aparcan usuarios particulares y abonados y autobuses.

DECIMO

Antes del despido de los actores, en la caseta del parking estaba un trabajador en cada turno de 8 horas (había 4 trabajadores para realizar la jornada 24 horas por turnos), levantaban y bajaban la barrera, cobraban el precio del aparcamiento, atendían las llamadas que se realizaban a partir de las.l4 horas y hasta las 8 h. de la mañana, solicitando información sobre los horarios de autobus.

La hoja de ruta, al principio, se entregaba a los conductores en la taquilla de venta, después se entregaban por los taquilleros del parking y, desde la instalación del sistema informático, vuelve a entregarse por los taquilleros de venta.

DECIMO

PRIMERO. Después del despido de los actores, las llamadas que se reciben desde-las 14 horas se atienden en la taquilla de venta y desde las 20 h. 30 mn. por otro empleado como el Jefe de Estación.

Ahora, los abonados pasan a través de la identificación de matrícula.

DECIMO

SEGUNDO. E1 cajero automático admite cambio de billetes de cuantía inferior a 50 euros_ Si un usuario quiere pagar con un billete de 50 euros, como el cajero no admite el billete, el cambio se solicita en la taquilla de venta de billetes, en cafetería, en el Jefe de Estación o en el Encargado.

DECIMO

TERCERO. Antes, en cada turno de 8 horas (funcionaban las 24 horas), había un empleado en taquilla del parking, y ahora por el día no hay ningún empleado porque la barrera se sube y baja automáticamente, y el pago es por cajero automático.

Por la noche, sí hay un empleado por si surgen incidencias con la barrera y por seguridad.

Alguna vez, los taquilleros se han quejado por los días que les tocaba trabajar.

DECIMO

CUARTO.Se presentan papeletas de conciliación ante el SMAC el 28.12.2007 y el

19.12.2007 por los Sres. Jose Ignacio y Juan Pedro respectivamente y se celebran sin efecto el 16.1.2008 y

10.1.2008; se presentan las demandas el 15.1.2008.

DECIMO

QUINTO. Se acordó la suspensión del pleito a petición de los Letrados con suspensión de los salarios de tramitación desde 29 de febrero a 7 de mayo de 2008.

DECIMO

SEXTO. Comparecen las partes.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda formulada por DON Jose Ignacio , declaro nulo por defecto de forma el despido y condeno a la EMPRESA RUIZ S.A. a la readmisión inmediata del actor, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido al 28 de febrero de 2008 y desde 7 de mayo de 2008 a la notificación de la sentencia, debiéndole actor devolver la indemnización recibida que puede compensarse con los salarios de tramitación hasta la cuantía que proceda.- Desestimo la demanda formulada por DON Juan Pedro frente a EMPRESA RUIZ S.A. y declaro el despido objetivo procedente.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante DONJuan Pedro , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de septiembre de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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