STSJ Comunidad de Madrid 707/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:8870
Número de Recurso177/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución707/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0000338

Recurso número: 177/18

Sentencia número: 707/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 177/18, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ANA MARIA PEREZ-SERRANO LARA, en nombre y representación de Dª. Juliana, contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 49/2017, seguidos a instancia de dicha recurrente frente a la empresa DIRECCION000 SA, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, doña Juliana, con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para DIRECCION000 S.A. desde el 1/12/2.003, con la categoría de ayudante de operaciones, percibiendo un salario bruto mensual de 1.194,42 €. Dicha trabajadora prestaba sus servicios para la cliente DIRECCION001 en el Centro de trabajo situado en las of‌icinas centrales de dicho cliente, estando escrita al proyecto contratado entre la empresa demandada y DIRECCION001 para prestar servicios de asistencia técnica de cartografía de la división de análisis hidráulicos y cartografía.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició, mediante la suscripción del contrato de trabajo de duración de determinada por obra o servicio a jornada completa, en fecha 01/12/2003, siendo el objeto del contrato la realización de trabajos propios de la categoría de la demandante, para la realización de proyectos, acometidas y redes de gas natural para el grupo GAS NATURAL según el contrato de fecha 01/04/2003, que dicha empresa tenía suscrita con la hoy demandada pasando a contrato indef‌inido en fecha 30/12/2010.

TERCERO

DIRECCION000 S.A. tras serle adjudicado el concurso convocado al efecto, suscribió con la empresa DIRECCION001 un contrato mercantil en fecha 19/06/2008, para prestar servicios de asistencia técnica de cartografía de la división de análisis hidráulicos y cartografía, y que se prestaba en las of‌icinas de DIRECCION001, en locales preparados para realizar dicha prestación con equipos informáticos cuya propiedad, mantenimiento y explotación eran de DIRECCION001 . En dicho contrato se hace constar que no existe ninguna relación laboral entre DIRECCION001 y las personas que por parte de la empresa DIRECCION000 S.A. Prestaba servicios en virtud de dicho contrato. Dichos trabajos consistían en la introducción de croquis recibidos de la división de análisis hidráulicos y cartografía, para modif‌icar la cartografía digital de redes de abastecimiento y reutilización del DIRECCION001 ; la incorporación a las bases de datos GIS del DIRECCION001, de todos los datos gráf‌icos y alfanumérico los derivados de los citados croquis; extracción informe de estos datos; trabajos relacionados con la distribución de cartografía tanto dentro como fuera del canal de sala de segunda. El contenido de dicho contrato consta en el documento cuatro de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido. Dicho contrato tenía una duración inicial de dos años, siendo prorrogado por otros dos períodos anuales sucesivos.

CUARTO

En fecha 29/11/2012 DIRECCION000 S.L., tras participar en un nuevo concurso y serle adjudicado nuevamente suscribió con DIRECCION001 otro contrato mercantil para prestar servicios de asistencia técnica de cartografía de la división de análisis hidráulicos y cartografía, con una duración de cuatro años, siendo este contrato una continuación de los servicios prestados con anterioridad, y que f‌inalizó el 29/11/2016.

QUINTO

La f‌icha de formación individual de la parte actora constan en el documento número ocho de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido. En ella se hace constar la prestación de servicios en proyectos de asistencia técnica de cartografía para la división de análisis hidráulicos y cartografía del DIRECCION001 realizando funciones de actualización de croquis de redes de abastecimiento, actualización red de agua regenerada; modif‌icación y actualización de cartografía; resolución de solicitudes de cartografía; tecnología usada ARCGIS 9.2 y 9.3. También ha prestado servicios para el cliente de la empresa telefónica de España en el proyecto mantenimiento de cartografía realizando funciones de mantenimiento de cartografía para la red de telecomunicaciones; actualización de los números de policía; para lo cual utilizaba como aplicación informática Microstation, Autocad, Acces Arcgis 9.0. También intervenido en el proyecto de redacción de proyectos de redes de acero de gas natural, para el cliente y gas natural, realizando funciones de delineación proyectos de acometidas y distribución de redes de gas natural. Para la realización de su trabajo utiliza aplicaciones como Microstation, SIGRID, Fieldview.

SEXTO

En el proyecto desarrollado en DIRECCION001, prestaron servicios otros trabajadores de la empresa demandada: don Narciso, con una antigüedad desde el 04/07/2008 mediante contrato indef‌inido a jornada completa, categoría de ingeniero que ha sido dado de baja en la empresa en fecha 13/01/2017; don Oscar

, con una antigüedad desde el 13/07/2004, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, categoría de dibujante que fue despedido el 29/11/2016 por la misma causa que la demandante; doña Santiaga, con una antigüedad desde el 03/07/2006, contratada mediante contrato indef‌inido a jornada completa, categoría de dibujante y que fue despedida el 29/11/2016, por la misma causa que la demandante doña Sonia, con una antigüedad desde el 13/01/2004, contratada mediante contrato indef‌inido a jornada completa con la categoría de operario ordinario y que fue despedida el 29/11/2016, por la misma causa que la demandante. Vanesa, con antigüedad desde el 03/12/2012 contratada mediante un contrato temporal por obra servicio a jornada

completa con la categoría de operario ordinario y que fue despedida el 29/11/2016 por las mismas causas que la demandante.

SÉPTIMO

En fecha 14/11/2016 la empresa de demandada hizo entrega a la demandante de carta de despido con efectos de fecha 29/11/2016, con el siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra:

Por la presente le comunicamos que la dirección de la empresa ha decidido extinguir su contrato por la causa objetiva de necesidad organizativa de amortizar su puesto de trabajo, conforme los artículos 51 y 52 del ET .

Como Usted conoce, el Proyecto en el que usted ha venido trabajando los últimos 4 años, denominado de "Asistencia técnica de cartografía de la división de análisis hidráulicos y cartografía" para nuestro cliente DIRECCION001, f‌inalizará el próximo 29/11/2016, no previéndose ninguna prórroga. Dicha circunstancia nos obliga a prescindir de todo el equipo de trabajo, formada por seis personas, cinco trabajadores de dicha sección que cesaran el próximo 29/11, y excepcionalmente se mantendrá el Coordinador, Narciso, hasta enero de 2017 por expresa petición del cliente para la realización del cierre documental.

El Área de Sistemas de Información, dada la escasez de ofertas de ámbito público y privado ha visto paulatinamente disminuido el volumen, por lo que en este momento no dispone de otros proyectos en los que ubicarle.

Por ello, nos vemos obligados a realizar una reestructuración de puestos, haciéndose necesaria la amortización de su puesto de trabajo.

Por todo lo expuesto, la dirección de la empresa considera que concurren causas productivas y organizativas previstas en los artículos 51 y 52 del ET para el despido objetivo.

Dicho cese causará efecto el próximo día 29 de noviembre del año en curso en cumplimiento del art. 53,1c)

ET que concede un plazo de preaviso de 15 días.

La indemnización que le corresponde por dicho despido objetivo es la legalmente prevista en el art 53 del ET de 20 días de salario por año de servicio, que, salvo error u omisión, asciende a la cantidad de diez mil trescientos cincuenta y cinco euros con noventa y ocho céntimos (10.355,98- €) que se ingresan en esta fecha en la cuenta donde habitualmente percibe la nómina.

La empresa no dispone de Delegados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR