STSJ Comunidad de Madrid 769/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:22143
Número de Recurso4447/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución769/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00769/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029723, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004447/2008-L

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s-Recurrido/s: Sergio , VALASSIS COMMUNICATIONS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000740/2007

Sentencia número:769/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a 27 de noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004447/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PALOMA RODRÍGUEZ DE RAVENA en nombre y representación de Sergio y, Letrado JESÚS GIMENO MORAN, en nombre y representación de VALASSIS COMMUNICATIONS SL, contra la sentencia de fecha 26-11-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000740/2007, seguidos a instancia de Sergio frente a VALASSIS COMMUNICATIONS SL, NCH NUWORLD SPAIN BV, NUWORLD MARKETING LIMITED, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JESÚS GIMENO MORÁN (Valassis Communications, S.L.), en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor Sergio , con DNI nº NUM000 , venía prestando sus servicios para la demandada, VALASSIS COMMUNICATIONS, S.L. desde el 10/10/1990, como programador informático, quedando suspendida dicha relación laboral, al ser nombrado Director General el 11/11/1996.

    Con fecha 16/12/1999 fue nombrado Consejero Delegado solidario de la Compañía, junto con Isidro . La retribución fija percibida por el actor es de 7.800,80 euros mensuales por 14 pagas, más un variable que en el último año ha ascendido a 22.073,83 euros/anuales. Se le comunicaron al actor el logro de los objetivos señalados para los años 2004, 2005 y 2006 y fue retribuido por ello.

  2. - Con fecha 31/1/2007, el actor y la empresa demandada, suscribieron un contrato laboral especial de Alta Dirección, en el que se pactó que el actor simultanearía la relación de Alta Dirección junto con su posición de Consejero Delegado, el actor mediante dicho contrato, ostentaba todos los poderes y facultades inherentes a dicho cargo.

    En el contrato se fijó como lugar de trabajo para el ejercicio de sus funciones, las instalaciones de la empresa en Aranjuez, y así mismo se pactó en la cláusula 3ª :

    "Deberá realizar cuantos traslados temporales y viajes sean necesarios, dentro de España y al extranjero, para el correcto desempeño de sus funciones y cometidos".

    Así mismo en la cláusula 5ª se pactó la retribución salarial:

    Salario fijo: bruto anual de 104.408,36 euros, en 14 mensualidades.

    Salario variable: "percibirá un bonus anual por cumplimiento de objetivos que le serán fijados oportunamente por el Presidente del Consejo de Administración de la cía., durante el primer trimestre del año, pudiendo percibir un importe máximo de 30% del salario fijo que será abonado durente los 90 días siguientes al último día de cada ejercicio fiscal de la cía."

    Salario en especie: mantenimiento como asegurado en las pólizas de seguro médico (cónyuge e hijos) y vida de la compañía. Mantenimiento del plan de pensiones de la compañía. Partícipe en el plan de stock options de la compañía.

    Asimismo se le incluye en póliza de seguros de la cía. Que cubre accidentes (laborales o no), y responsabilidad civil, como consecuencia de su cargo como consejero de administración de la cía.

    Vehículo de empresa: un vehículo para su uso profesional y personal.

    En la cláusula 6ª se pacto: DIETAS Y GASTOS.-"El directivo tendrá derecho al reembolso de todos los gastos razonables en que incurra durante el desempeño de sus funciones siempre que proporcione los correspondientes justificantes de pago de recibos, de acuerdo con las prácticas y procedimientos de la compañía".

  3. - En la cláusula 9ª del contrato se pactó la extinción del mismo conforme a lo siguiente:

    "Ambas partes acuerdan expresamente que la extinción del presente contrato implicará la extinción de las relaciones suspendidas conforme se indica en la cláusula 1ª del presente contrato.

    ... en el caso de producirse dichas extinciones, el directivo tendrá derecho a percibir una única indemnización cuyo importe neto será equivalente al duplo de la media del salario fijo y variable, conforme se establece en el presente contrato, percibido en las dos anualidades inmediatamente anteriores a la fecha de extinción del presente contrato.

    A modo de ejemplo, si en los dos años anteriores a la fecha de extinción las retribuciones fija y variable del Directivo hubieran sido las siguientes:

    Año 1 (fijo más variable): 110.000 euros.

    Año 2 (fijo más variable): 140.000 euros.

    Media: 125.000 euros.

    El importe de la indemnización duplo de la media sería 250.000 euros".

    En el citado contrato, se pactó así mismo, que dicha indemnización sería siempre que la extinción fuera por desistimiento empresarial, declaración judicial de improcedente o nulo.

  4. - La empresa con fecha 19/7/2007, comunica al actor su despido disciplinario, con efectos de esa misma fecha, mediante carta que consta a los folios 12 y ss., de las actuaciones y cuyo texto íntegro se tiene por reproducido.

    Las imputaciones que en la carta de despido se expresan son:

    "Transgresión de la buena fe contractual así como abuso de confianza" los motivos que en la comunicación se transcriben sobre dicha causa son:

    "La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de que Ud. constituyó el 5/10/2004 la sociedad CONSULTORÍA DE COMUNICACIÓN Y RR.PP. S.L. (de la que fue consejero) cuyo objeto social es coincidente con el de VALASSIS COMMUNICATIONS, S.L., en España... en lo que a la realización de estudios de mercado, prestación de servicios promocionales y marketing directo.

    La constitución de dicha sociedad se llevó a cabo cuando Ud., ocupaba el cargo de Consejero Delegado y Director General de la cía., y por lo tanto, máximo responsable de la marcha de ésta en España. El hecho de que Ud., al mismo tiempo que ocupaba la máxima posición gerencial dentro de la cía., en España, constituyera otra cuyo objeto social entraba en competencia directa con VALASSIS COMMUNICATIONS, S.L., denota una conducta por su parte que supone el quebranto de los deberes de buena fe y confianza mutua...

    Sobre la base de lo anterior, se han llevado a cabo una serie de investigaciones de las que se ha podido comprobar que Ud., dedica gran parte de su jornada laboral a actividades ajenas con la posición que ocupa en la cía. como Director General de la misma en España. En concreto:

    El 10/4/2007, ud., permaneció en las oficinas de la cía. un total de 3 horas y 15 minutos, pasando el resto de su jornada laboral fuera de las mismas dedicándose a asuntos que nada tiene que ver con las funciones que tiene encomendadas como Director General... Ud. se personó en las oficinas a las 9,10 horas abandonando las instalaciones a las 10,38 horas para posteriormente regresar a las 11,18 horas volviendo a abandonarlas a las 13,05 horas. El tiempo que permaneció fuera de las instalaciones de la cía., a las que no regresó después de abandonarlas a las 13,05 horas, lo dedicó a actividades ajenas a la posición que ocupa en la cía.

    El día 13/4/07, ... permaneció en las oficinas un total de 4 horas y 39 minutos... Se personó a las 9,13horas... que abandonó a las 13,52 horas... lo dedicó a actividades ajenas a la posición que ocupa en la cía.

    El 18/4/07, ... permaneció en las oficinas 2 horas y 16 minutos...

    El 19/4/07... permaneció en las oficinas 4 horas y 22 minutos...

    El 25/4/07, ... permaneció en las oficinas 6 horas y 5 minutos...

    El 27/4/07... permaneció durante toda la mañana fuera de las oficinas...

    El 8/6/07, permaneció en las oficinas 4 horas y 51 minutos...

    11/6/07, permaneció en las oficinas 6 horas y 27 minutos...

    13/6/07, permaneció en las oficinas... 7 horas y 4 minutos...".

    En cada uno de esos días se le imputa que durante el tiempo que permaneció fuera de las oficinas de la empresa, lo dedicó a: "actividades ajenas a la posición que ocupa en la compañía".

    ... "En efecto, su conducta se ve agravada dado el empeoramiento de los resultados económicos obtenidos por la cía. de la Ud., es director general... los resultados han descendido significativamente desde el año 2004 (757.887,8 euros)... en el año 2006 (- 281.379,54 euros) y en la previsión realizada para el año 2007 ( - 596.503 euros). Ello pone de manifiesto que su actitud en lo que al desempeño de sus funciones se refiere no sólo supone un abuso de la confianza que se tenía depositada en Ud., sino también una dejación de sus funciones como directivo de la cía".

    "... el...

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