STSJ Aragón 583/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:799
Número de Recurso559/2008
Número de Resolución583/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 559 de 2008 (autos núm. 167/2008), interpuesto por la parte demandante Dª María , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, Mutua de Accidentes de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11 y la empresa INCAELEC, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 6 de mayo de 2008, sobre prestación riesgo por embarazo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Zaragoza, Mutua de Accidentes de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11 y la empresa Incaelec, S.L., sobre prestación riesgo por embarazo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 6 de mayo de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por DÑA. María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA (M.A.Z.), y la empresa "INCAELEC, S. L.", y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a dichas partes de todas las pretensiones deducidas en demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. María , cuyas circunstancias personales constan en autos, presta sus servicios profesionales para la empresa demandada "Incaelec, S.L.", con las circunstancias laborales que se detallan en demanda.

  1. - La demandante en el desempeño de su puesto de trabajo, operario de producción de hornos, sección Lackey, realiza las tareas y cometidos que se describen en el hecho tercero de la demanda.

  2. - La actora se encuentra en estado de gestación, teniendo fecha prevista de parto la de 2.07.2008.

  3. - La demandante en 20.11.2007 comunicó a su empresa su embarazo, que a su vez y a través de sus representantes junto con el servicio médico de empresas, informó a la trabajadora que con arreglo al informe técnico elaborado por el servicio de vigilancia de la salud de M.A.Z., su puesto de trabajo no figuraba como exento de riesgo en relación a su situación de embarazo.

    Asimismo, y tras analizar las distintas opciones para adaptar el puesto de trabajo y estimando que no resultaba posible técnica u objetivamente posible, la empresa comunicó a la citada que podía acogerse a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores .

  4. - La empresa demandada "Incaelec, S. L.", que tiene concertado el riesgo laboral con M.A.Z., efectuó declaración en 21.12.2007 relativa a la existencia de riesgos durante el embarazo a los efectos de la suspensión del contrato de trabajo en los términos y con el contenido que es de ver en autos.

  5. - La trabajadora y en 21.12.2007, dedujo escrito de solicitud de reconocimiento de prestación de riesgos durante el embarazo desde la indicada fecha. La base de cotización del mes anterior a la baja ascendió a 1.498´20 (30 días).

  6. - Por M.A.Z. y con base a informe médico del servicio de valoración en relación a su estado de gestación (12 semanas) y riesgos declarados, denegó en 3.01.2008 la prestación pedida.

    La demandante dedujo escrito de reclamación previa en 25.01.2008 que fue desestimada...

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