STSJ Castilla y León 800/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2015:5348
Número de Recurso709/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución800/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00800/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 709/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 800/2015

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 709/2015, interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 519/2015, seguidos a instancia de DOÑA Lina, contra, la recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS y GERENCIA DE SALUD DEL AREA DE BURGOS, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2015, cuya parte dispositiva dice: Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de SACYL y estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Lina contra MUTUA FRATERNIDAD a quien condeno a que desde el 11-5-15 le abone una prestación del 100% de una base reguladora mensual de 3.132,97 euros hasta que cese la situación de gravidez. Absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Lina, D.N.I. NUM000, presta servicios para la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS desde el 5-5-08 como Psicóloga. SEGUNDO.- Su trabajo consiste en la atención a personas y familias que se encuentran en algún tipo de marginación en lo que se refiere a la vida, educación, urbanidad y relaciones sociales. Para ello tiene que visitar a estas personas en sus domicilios. Debe usar vehículo para el desplazamiento. Lo hace en la zona de Roa de Duero y su área de actuación es para esta localidad y su comarca. TERCERO.- En fecha 8-5-05 se encuentra en la semana trece de embarazo y por el servicio de prevención correspondiente se ha informado que su puesto de trabajo es susceptible de incluirse en los de riesgo por embarazo. CUARTO.- La responsable de estas prestaciones sería MUTUA FRATERNIDAD y la base reguladora mensual de las mismas sería de 3132,97 euros en doce pagas al año. QUINTO.- El 11-5-15 solicita estas prestaciones de la Mutua quien se las deniega el 18-5-15. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 2-6-15. Interpone demanda para ante este Juzgado el 11-6-15.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación FRATERNIDAD MUPRESPA, siendo impugnado por Doña Lina . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado en esencia las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la Mutua codemandada, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 45.1. d) ET, en relación con el Art. 26 LPRL y la doctrina que se cita, entendiendo no se dan las circunstancias exigidas para la prestación reconocida.

En cuanto a ello, conforme a los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: La actora trabaja para la Diputación Provincial de Burgos como psicóloga (del ordinal primero).- Debe utilizar su vehículo para desplazarse a visitas en domicilio (del ordinal segundo).- En fecha 8-5-15 se encuentre en la semana 13 de embarazo y por el servicio de prevención correspondiente se ha informado que su puesto de trabajo es susceptible de incluirse en los de riesgo de embarazo (del ordinal tercero).-Partiendo de ello, debemos destacar: El trabajo de la actora es de naturaleza sedentaria y no implica esfuerzo físico o violento alguno. El Art. 26.2 LPRL requiere, en supuestos como el presente, un certificado del INSS o de la Mutua que cubra el riesgo, junto con el informe del médico que asista a la trabajadora, que acredite que no se dan las condiciones de un puesto de trabajo adecuado al riesgo concreto, con sus particularidades específicas-aquí inexistentes-, siempre que para ello, obvia y previamente, se haya intentado trasladar a la interesada a un puesto de trabajo conveniente y adaptado a su situación. En el supuesto presente, ni consta que se haya tan siquiera intentado por la interesada dicho cambio de puesto de trabajo, ni tampoco se haya realizado el anterior certificado subsiguiente por la entidades legitimadas para ello. Finalmente, tampoco consta se haya procedido a la suspensión del contrato prevista en el Art. 45.1.d) ET .

Siendo ello así, entendemos la actora no ha acreditado, como debía, se den las circunstancias necesarias, para poder acceder a la prestación solicitada, vía Art. 134 LGSS, ya que, para ello, no basta con la situación real de embarazo en abstracto, si no que la misma debe impedir a la trabajadora realizar, con las garantías exigibles, su trabajo habitual, por lo que deberá, caso de ser posible, ser trasladada a un puesto adaptado a dicha situación, lo que no nos consta se haya intentado y, finalmente, de no poder ser ello posible, previo el certificado-aquí inexistente- de las entidades legitimadas para ello, poder acceder, ahora sí, a dicha prestación. Por último, trabajando la actora como psicóloga para la Diputación Provincial de Burgos, se nos hace muy difícil asumir, a priori, que no existe ningún puesto de trabajo dentro de la misma, adaptado a su situación y categoría profesional, que, implicara, por ej., el no desplazarse en vehículo.

SEGUNDO

Las anteriores conclusiones son compartidas por la doctrina, como recoge, Sala Social TSJ País Vasco, S. 11-3-2014: "Como en el supuesto de autos, la trabajadora recurrente denuncia la infracción genérica de los artículos 134 y 135 de la LGSS en relación al artículo 26 de la Ley 31/95, haciendo mención también al artículo 37 del Real Decreto 295/09 que desarrolla la materia, abordaremos la problemática con una introducción general a la prestación que permita analizar el caso concreto. Es de recordar que la prestación de protección de riesgo durante el embarazo fue introducida en el Capítulo IV ter por el Art. 14 de la ya antigua Ley 39/99 de 5 de noviembre de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, con un desarrollo reglamentario que se encontraba expreso en el ya derogado, por el actual y último RD 295/09 de 6 de marzo, Arbs 31 a 48, en su DDÚnica, que supera el R.D. 1251/01 de 16 de noviembre, que mantenía una sistemática y una estructura tradicional en el ordenamiento jurídico de las prestaciones económicas de Seguridad Social, que siempre ha partido de la regulación prevista en la normativa vigente para la situación de incapacidad temporal, con necesarias particularidades de adaptación, que regula con detalle el procedimiento y actuaciones precisas para el reconocimiento del derecho al subsidio, la normativa reglamentaria citada y que ahora, tras la vigencia y reforma mediante la disposición adicional décimo octava de la L.O. 3/07 y ese desarrollo por RD 295/09, supone el retoque de los Arbs. 134 y 135 que curiosamente conforman un nuevo capítulo IV quáter, pues el anterior capítulo IV ter lo integra la novedosa prestación de paternidad. En el mismo sentido, y para el Mutualismo Administrativo, el RD 2/2010 de 8 de enero modifica el RD 375/03 de 28 de marzo, en materia de IT y de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

Como es bien sabido la percepción de la trabajadora embarazada, al margen de antecedentes históricos propios en la regulación de la OIT y del Derecho Comunitario ( Directiva 92/85 de 19 de octubre), parte de un bien jurídico protegido que no es sólo la integridad física de la mujer trabajadora, sino que en función del embarazo y posible maternidad y/o lactancia de un hijo, éste se convierte en sujeto protegido como derecho a la salud del feto o del recién nacido a través de la propia salud de la madre. De ahí que a la consecuencia propia del ordenamiento jurídico laboral referente a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, del Art. 48 pfo.ET, también retocado por la Disposición Adicional 11ª de esta L.O. 3/07, se une la prestación de la Seguridad Social por riesgo durante el embarazo, que se corresponde con dicha suspensión contractual, con la finalidad de otorgar una renta de sustitución del salario dejado de percibir por la trabajadora.

Por ello, aún cuando la reforma mediante LO 3/07 no modifica ese objeto de algo simplemente potencial, con posibilidad de que existiendo tales riesgos y trabajadora embarazada se adopten medidas necesarias de evitación de exposición con adaptación de condiciones o tiempo de trabajo que puede conllevar cierta movilidad a un puesto de trabajo diferente y compatible (incluso a puesto no correspondiente a su grupo profesional o categoría equivalente) más allá de la movilidad funcional. Y por último al devengo prestacional ante la imposibilidad del traslado a un puesto de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR