STSJ Comunidad Valenciana 1459/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1459/2011
Fecha13 Mayo 2011

2 Rec. C/ Sent núm. 3211/2010

Recurso contra Sentencia núm. 3211/2010

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor

En Valencia, a trece de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1459/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3211/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 585/2008, seguidos sobre REINTEGRO PRESTACIONES, a instancia de MUTUA ASEPEYO, representada por el letrado D. Juan Carlos Gutiérrez Rubio, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, D. Benedicto y la empresa ALUMICOLOR 2005 S.L., y en los que es recurrente la codemandada CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de septiembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por Asepeyo, debo condenar y condeno a la Consellería de Sanidad al reintegro de la cantidad de 14.247,81#, absolviendo del fondo del asunto a D. Benedicto y a Alumicor 2005 S.L. y de la instancia al INSS y a la TGSS.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO: Alumicolor 2005 S.L. asociada a Asepeyo, cursó a dicha Mutua el 15-1-07, una declaración de accidente del trabajador D. Benedicto, con el diagnóstico de fractura conminuta de olecranón derecho y distal de radios derecho e izquierdo, siendo atendido a través de los servicios médicos de Asepeyo. - SEGUNDO: La Mutua rechazó el siniestro el 3-5-08.- TERCERO: A instancias de la Mutua el 19-6-08, reclamando el reintegro de la asistencia sanitaria prestada, la resolución del INSS de 2-3-09 declaró que la baja médica indicada tenía su origen en accidente no laboral, al no reunirse los requisitos legales para un accidente in itinere.- CUARTO .-Por consecuencia de dicha baja Asepeyo abonó 14.247,81# por asistencia sanitaria.- QUINTO .- El trabajador fue atendido en urgencias por la Agencia Valenciana de Salud el 15-1-07, con la indicación de accidente de tráfico, pasando a ser atendido a la Clínica Medimar, donde fue ingresado el 22-1-07.". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la codemandada Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobre reintegro de gastos en concepto de asistencia sanitaria, se interpone el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la Consejería de Sanidad, siendo impugnado de contrario.

  1. En un único motivo de recurso, con amparo procesal en el art. 191 c) Ley procedimiento laboral, se denuncia la infracción de los arts. 126 y 127 Ley general de la seguridad social en relación con los arts. 68 y 115 del mismo cuerpo legal; debiendo aplicarse el art. 5.3 RD 63/1995 sobre ordenación de prestaciones sanitarias en relación con el art. 4.3 RD 1030/2006 sobre cartera de servicios del sistema...

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