STSJ Cataluña 5438/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:8178
Número de Recurso2753/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5438/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2013 - 8010822

JSP

Recurso de Suplicación: 2753/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 21 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5438/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Barna Porters, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 10 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 193/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Luis Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMAR la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por Luis Alberto contra la empresa BARNA PORTERS SL; DECLARANDO IMPROCEDENTE el despido objetivo del trabajador demandante de fecha 16 de enero de 2013; CONDENANDO a la empresa demandada a readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir o a satisfacerle la indemnización correspondiente, a partir de un salario diario de 28,33 euros, calculada a razón de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, entre el día de antigüedad, 29 de julio de 2005, y el día de la publicación del RD 3/2012 de reforma laboral, 11 de febrero de 2012; más una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, calculada entre el día de entrada en vigor de la citada reforma, 12 de febrero de 2012, y el día del despido, 16 de enero de 2013, por cantidad de 9.327,65 euros. En ambos casos debe tenerse en cuenta que al trabajador se le ha abonado la cantidad de 4508,14 euros en concepto de indemnización por despido objetivo procedente; y CONDENANDO a la empresa demandada a satisfacer al trabajador demandante la cantidad de 28,33 euros en concepto de falta de un día de preaviso.

La parte demandada dispondrá de un término de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre la readmisión o el abono de las indemnizaciones procedentes; opción que además habrá de realizar por escrito o comparecencia ante de la Secretaría del Juzgado, con advertencia a la empresa condenada de que si no opta en el término indicado de cinco días y en la forma establecida se entenderá que procede la readmisión.

Respecto del FOGASA, procede su absolución, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso le puedan corresponder "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte demandante Luis Alberto prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa BARNA PORTERS SL, con la categoría profesional de portero, desde el día 29 de julio de 2005, percibiendo un salario bruto diario de 28,33 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

En fecha 29 de julio de 2005 suscribió un contrato temporal hasta el 31 de octubre de 2005, de carácter eventual, cuya causa fue la de aumento de la producción motivado por el período vacacional de la plantilla. Suscribió nuevo contrato temporal en fecha 1 de noviembre de 2005, sin solución de continuidad, bajo la modalidad de obra o servicio, relación laboral transformada en indefinida en fecha 1 de noviembre de 2006.

El trabajador prestaba sus servicios en distintos centros de trabajo de Barcelona ciudad y provincia, siendo el último en Sant Viçent de Montalt.

2.- El trabajador estuvo de baja por enfermedad de junio a noviembre de 2012.

3.- En fecha 4 de enero de 2013, la empresa le notificó carta de despido objetivo, cuyo contenido consta en autos dándose enteramente por reproducido, por causas organizativas, con efectos del día 16 de enero de 2013. Con la notificación se le puso a disposición una indemnización de 4508,14 euros, en concepto de indemnización por despido, 56,66 euros por dos días de falta de preaviso y 480,78 euros en concepto de liquidación de partes proporcionales y salarios devengados hasta la fecha.

4.- La empresa adeuda al trabajador la cantidad de 28,33 euros por un día de falta de preaviso.

5.- En fecha 11 de abril de 2013, se intentó sin efecto la previa conciliación entre las partes, habiéndose presentado papeleta de conciliación el día 17 de enero de 2013 y demanda judicial el día 28 de febrero de 2013.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa contra la sentencia que en materia de despido por causas objetivas consistentes en finalización de la contrata que la empresa mantenía con la empresa Núñez y Navarro en San Vicenç de Montalt, donde el trabajador prestaba sus servicios como portero. La sentencia recurrida, tras analizar diversos supuestos de despidos por causas objetivas aparecidos en la doctrina judicial, termina concluyendo que "no se cumplen las causas organizativas establecidas legalmente, por lo que el despido objetivo no ha quedado suficientemente justificado, pudiendo la empresa reubicar al trabajador en otros centros de trabajo como efectivamente ha hecho a lo largo de su relación laboral. Por todo ello debe de declararse la improcedencia de su despido" . Nada consta en la sentencia recurrida sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, ni tampoco respecto del número de trabajadores de la empresa. Sin embargo consta en autos en los folios 25 a 67 documento de la TGSS aportado a instancias del trabajador, que lo solicitó por otrosí, con relación de altas y bajas en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa; respecto de este...

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