STSJ Cataluña 5307/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:8037
Número de Recurso1352/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5307/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8039035

mm

Recurso de Suplicación: 1352/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 16 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5307/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 850/2013 y siendo recurrido Leovigildo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Leovigildo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación por PRESTACIONES POR DESEMPLEO y reconozco al demandante el derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo consumidas durante la situación de suspensión de contratos, fijando la duración de la prestación por desempleo en 720 días, con efectos 5-04-2013, a tenor de la base reguladora reconocida de 66,54 euros, condenando al SPEE a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectivas las prestaciones por desempleo solicitadas correspondientes a los 126 días que se computaron como consumidos en la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Leovigildo cuyos demás datos figuran en el encabezamiento de la demanda, prestaba servicios para la mercantil NACIONAL MOTOR, S.A., que desde 2009 viene aplicando expedientes de regulación de empleo de suspensión-reducción de jornada.

SEGUNDO

El demandante ha estado afectado durante un período inferior a 180 días en total por suspensión de contrato, producto de tres expedientes aprobados y aplicados antes del 31-12-2011 (folio 21):

- ERE NUM000 de 2-02-2009: 37 días entre el 2 de febrero y el 23 de diciembre de 2009.

- ERE NUM001 de 28-12-2009: 37 días entre el 22-01-2010 y 4-12-2010.

- ERE NUM002 de 20-09-2011: 52 días entre el 26 de septiembre y el 22 de diciembre de 2011.

TERCERO

Al demandante le fue extinguido su contrato de trabajo por despido colectivo, amparado en causas económicas, en fecha 31-03-2013.

CUARTO

Por resolución de 5-04-2013 le fue reconocida la prestación por desempleo a tenor de la base reguladora diaria de 66,54 euros por el período 5-04-2013 a 28-11-2014, aplicando 126 días consumidos (folio 20).

QUINTO

El 22-05-2013 interpuso reclamación previa solicitando el reconocimiento del derecho a que se repongan los días de prestaciones consumidos en situación de suspensión de contratos y a percibir la prestación durante 720 días a tenor de la base reguladora reconocida. La reclamación fue desestimada por resolución de 20-06-2013, que mantuvo la deducción de 126 días como consumidos correspondientes a los ERE de suspensión NUM002 NUM001 NUM000 (folios 31 a 36)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada, Servicio Público de Empleo Estatal, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en materia de prestación por desempleo, declaró el derecho del demandante a la reposición de las prestaciones por desempleo consumidas durante la situación de suspensión de contratos, fijando la duración de la prestación por desempleo en 720 días, con efectos 5 de abril de 2.013, y una base reguladora reconocida de 66,54 euros, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectivas las prestaciones por desempleo solicitadas correspondientes a los 126 días que se computaron como consumidos en la resolución impugnada. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso la reposición de 126 días percibidos de prestación por desempleo, en suspensión de contrato anterior a 2012 por un expediente de regulación de empleo, y cuya relación laboral se extinguió en 2013 por causas económicas.

Como único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la entidad gestora recurrente denuncia la infracción del artículo 16 del Real Decreto 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; alegando que en la resolución administrativa se aplicó esta norma correctamente, sin reponer los días consumidos anteriores a 1 de enero de 2.012.

La parte actora, al impugnar el recurso, opone que la norma en vigor en la fecha de extinción del contrato del actor era el Real Decreto Ley 1/2013, de 25 de enero, cuyo artículo 3 dio nueva redacción al apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, instando la confirmación del pronunciamiento de instancia.

Constituye necesario punto de partida para dirimir sobre el objeto del recurso el pacífico relato fáctico de la sentencia recurrida, del que, en síntesis -por obrar reproducido en los antecedentes de hecho de esta resolución- se desprende que el actor, que prestaba servicios para la mercantil Nacional Motor, S. A., estuvo afectado durante un período inferior a 180 días en total por suspensiones de contrato, consecuencia de tres expedientes aprobados y aplicados antes del 31 de diciembre de 2.011, durante los siguientes períodos: ERE NUM000, de 2 de febrero de 2.009: 37 días entre el 2 de febrero y el 23 de diciembre de 2.009; ERE NUM001 de 28 de diciembre de 2.009: 37 días entre el 22 de enero de 2.010 y 4 de diciembre de 2.010; ERE NUM002 de 20 de septiembre de 2.011, 52 días entre el 26 de septiembre y el 22 de diciembre de 2.011. Al actor le fue extinguido su contrato de trabajo por despido colectivo, basado en causas económicas, en fecha 31 de marzo de 2.013. Por resolución de 5 de abril de 2.013, le fue reconocida la prestación por desempleo, por el período de 4 de abril de 2.013 a 28 de noviembre de 2.014, aplicando 126 días consumidos.

Sentados tales presupuestos fácticos, la norma citada como infringida, artículo 16 del Real Decreto 3/2012, bajo el epígrafe de "reposición del derecho a la prestación por desempleo", establece que "cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los...

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