STSJ Comunidad de Madrid 367/2014, 14 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha14 Mayo 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0013081

Procedimiento Recurso de Suplicación 1883/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 278/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 367/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a catorce de mayo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1883/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CESAR MENDEZ LOPEZ en nombre y representación de D./Dña. Blanca, contra la sentencia de fecha 19.7.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 278/2013, seguidos a instancia de Blanca frente a YELL PUBLICIDAD SAU (ahora denominada HIBU CONNECT SAU), en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. -Dª. Blanca con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 15-4-1985 ostentado la categoría profesional de Promotor de ventas con puesto de trabajo de Jefe de ventas institucional desde el año 2010 y percibiendo una retribución bruta anual por todos los conceptos incluidos los incentivos de 68.565,08 euros con arreglo a las nóminas aportadas por la empresa y referidas al último año 2012, como documento 1 que se reproduce. En el salario de la demandante que se refleja en las nóminas estaba incluida la parte proporcional de las pagas extras como así sucede con los pagos realizados a comerciales como se refleja en Acta de la comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio colectivo que se aporta por la empresa como documento 69. Las relaciones laborales con la empresa se rigen por el convenio colectivo de la empresa demandada que se aporta por ambas partes.

En relación a las retribuciones variables se aporta por la empresa como documento 68 que se reproduce acuerdo sobre tales retribuciones y como documento 2 y 3 de la parte actora el sistema retributivo y el acuerdo sobre comisión de ventas firmado en el año 2010.

  1. - No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - En fecha 18-1-13 la empresa demandada comunicó a la actora carta de despido disciplinario con efectos de ese mismo día en los términos que constan al folio 71 y siguientes del procedimiento que se da por reproducido, imputándole los hechos alegados en el pliego de cargos del expediente disciplinario y en concreto llevar a cabo un trato discriminatorio respecto del comercial de su departamento D. Alejandro, y una conducta de acoso laboral cometiendo con el mismo irregularidades en el reparto de la de cartera en los términos que se detallan en tal carta, así como al no realizar al citado comercial acompañamientos despachos o visitas a los clientes, una conducta respecto del mismo tendente a humillar, menoscabar la dignidad y aislar del departamento de clientes institucionales. Además se le imputan también irregularidades respecto del reparto de cartera cometidas contra D Lorenza y una conducta tendente a humillar, menoscabar la dignidad y aislar del departamento de clientes institucionales a la citada comercial. Se le imputan también en el punto 3 irregularidades llevadas a cabo con determinados clientes que se detallan y se concluye señalando que tales comportamientos suponen la vulneración de su código ético y son contrarios al Plan de Igualdad de la empresa, señalando también que son constitutivos de acoso a subordinados y faltas laborales de carácter muy grave tipificadas como ofensas a sus subordinados, transgresión de la buena fe, abuso de confianza y ocultación de hechos o faltas graves presenciados y acoso a sus subordinados.

    Dicha decisión extintiva se comunicó al Presidente del comité intercentros y al del centro de Madrid.

  3. - Consta que en fecha 10-10-12 la demandante remitió un mail a la empresa denunciando a su superior inmediato D. Roque, responsable del canal de Grandes cuentas, de acoso laboral. A tal efecto se aporta el procedimiento de tramitación del protocolo de acoso laboral que se llevó a cabo en la empresa a los folios 174 y siguientes del procedimiento que se reproduce, que concluye con el informe y conclusiones por parte de la Instructora de fecha 2910-12 en el sentido de señalar que de la documentación obrante en el expediente y de la información obtenida en las entrevistas presenciales se llega a la conclusión de que no existen hechos que demuestren la existencia de una conducta tendente a acosar laboralmente a la denunciante por parte de su superior D. Roque .

    Las referidas conclusiones se comunican tanto al Sr. Roque como a la Sra. Blanca, indicándole al Sr. Roque e su comportamiento no ha sido lo correcto que debiera en alguna situación puntual levantando la voz gritando a algún miembro de su equipo lo cual podría considerarse falta laboral grave, señalando que esperan que a partir de la recepción del escrito no vuelva a repetir ese tipo de comportamientos.

  4. - En fecha 26-10-12 la empresa recibió un mail de D. Alejandro y de Dª Lorenza dirigido a la responsable de relaciones laborales denunciando a su superior inmediato Dª Blanca por acoso laboral, intruyéndose por la empresa un procedimiento de protocolo de acoso laboral en los términos que obran a los folios 204 y siguientes del procedimiento. También recibió la empresa escrito de denuncia formulado por otros comerciales de su equipo en los términos que obran en el expediente aportado por la parte demandada con carácter anticipado. Previamente en fecha 18-10-12 ambos trabajadores y otros comerciales del equipo de la actora acudieron voluntariamente a hablar con recursos humanos para quejarse del comportamiento recibido por parte de la demandante y consta que en fechas anteriores con el anterior Director de Ventas Da Candida algún trabajador como la Sra. Lorenza se quejó sobre el trato recibido por la actora hacia ellos.

  5. - En fecha 18-12-12 la empresa procede a incoar expediente disciplinario a la demandante emitiendo pliego de cargos en los términos que constan en el documento 1 adjunto a la demanda que se reproduce, eximiéndole de la prestación de servicios mientras se tramita el expediente. La actora remitió pliego de descargos como consta en el documento 2 aportado con la demanda, remitiendo alegaciones complementarias el 11-1-13 que obran al documento 3 de los aportados con la demanda. Para poder realizar los pliegos de descargos se facilitó a la demandante la documentación solicitada como consta en los documentos 6 al 9 de los aportados por la empresa.

  6. - D. Alejandro permaneció de baja médica durante unos dieciocho meses, incorporándose hacia mayo del 2011. Los objetivos que se le entregaron a firmar son los que se reflejan en el documento 6 de los aportados por la parte actora que se da por reproducido, habiéndoselos comunicado el Jefe de ventas, la demandante, por escrito como consta en el documento 7 de la empresa. Tales objetivos van firmados por el trabajador, el Jefe de ventas y el Director de Ventas y es el departamento de planificación de la empresa el que fija tales objetivos. En cuanto al reparto de la cartera de clientes en función de la cual se fijan los objetivos se realiza el mismo a propuesta del Jefe de ventas el departamento de planificación con arreglo a los criterios reflejado por tal jefe de Ventas. La cartera de clientes que le fue asignada en mayo del 2011 se refleja a los folios 597 y 598 del procedimiento. Dado que en la fecha de incorporación de tal trabajador tras su baja ya estaban asignados los clientes de la campaña, la actora indicó a los comerciales que le dijeran los clientes que no querían para dárselos al Sr. Alejandro .

    En fecha 29-3-12 se le fijan los objetivos para dicho ejercicio como consta en el documento 8 de la parte actora y en escrito comunicado por la demandante en fecha 28-3-12. En dicha campaña I se le asignó una cartera inicial de 251.046,42 euros distribuidos en 100 clientes, siendo el promedio de cartera entregado a los demás componentes de su equipo de 406.336 euros y 66,8 clientes. Tales objetivos se le actualizaron en Mayo del 2012 tras la salida de dos ejecutivos de ventas del equipo en el ERE aprobado en la empresa, en concreto D. Erasmo y D. Gustavo, y ello como consta en el documento 10 bis de la parte actora, con comunicación realizada al efecto por la demandante en los términos que constan en el documento 11. Se le incrementaron los clientes en 120 con un importe total de cartera de 310.940,88 euros y no se le reasigna a dicho...

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