STSJ Murcia 970/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:1965
Número de Recurso904/2006
Número de Resolución970/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Patricia y D. Emilio , contra la sentencia numero 123/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 5 de junio de 2006, dictada en proceso número 1083/05, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DONA Patricia , DOÑA Ariadna , DON Benedicto , DON Jose Antonio , DOÑA Cristina , DON Emilio , DON Héctor , DON Juan Francisco , DON Rafael , DON Cornelio y DOÑA Magdalena frente EL POZO ALIMENTACION, S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1.- La empresa EL POZO ALIMENTACION S.A., con centro de trabajo en la Avd. Antonio Fuertes sin de Alhama de Murcia (Murcia), se dedica a la actividad de industria cárnica, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de las industrias cárnicas de ámbito estatal. Como consecuencia de la negociación colectiva, durante el año 2.004 se vino negociando un nuevo convenio que sustituyera al anterior, acordado finalmente éste, por Resolución de 9/2/05 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el B.O.E. del lunes 28 de febrero de 2.005, se acordó la publicación e inscripción del referido. 2.- Con anterioridad a este Convenio, en los precedentes, sevino reconociendo dos plus de penosidad; en el primero (con la letra a) se reconoció a los trabajadores que de forma habitual desarrollasen su trabajo en cámaras a temperaturas de 6° bajo cero o inferiores; en el segundo (letra b) se reconocía a los trabajadores que prestasen sus servicios en los puestos de trabajo de las cadenas de matanza (cuadras, anestesiado de cerdos, engordado, colgado, degollado, apuntillado, cortar manos antes pelado, repaso manual de pelado de cerdo, pelado, desollado manual, cortar cabezas y manos de vacuno y en cerdo, si se realiza antes del pelado, soflamado y depilado manual, extracción de cular y turnas, extracción de vísceras blancas, extracción de vísceras rojas, pelado manual de -cabezas, patas y morros de vacunos), triperías (separado y limpieza de tripas y limpieza de estómagos), trabajos varios (mataderos sanitarios, digestores, únicamente alimentación o carga no automática y no en el manipulado de harinas y grasas, evacuar, colgar y enfardar pieles y cueros con cargas de las mismas, recogida de pelo). En el Convenio del año 2.005 , se acordó como novedad el reconocimiento de un nuevo concepto de complemento salarial (plus de ruido), a la vez que se mantenían los anteriores. Se acordó que se abonaría aquel a partir del 1 de enero de 2.005, estableciendo un plazo de seis meses para que las empresas planificasen y ejecutasen medidas preventivas de anulación o reducción de los focos de ruido a niveles nocivos para la salud, estableciendo la posibilidad de ampliación del plazo mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Señalándose en el art. 57 c. del Convenio Colectivo , que transcurrido el plazo sin haber adoptado medidas preventivas, o siendo éstas técnicamente imposibles, las empresas estarán obligadas a abonar el plus a los trabajadores que presten sus servicios por tiempo superior a una hora y durante el tiempo efectivamente trabajado, en los puestos en los que el ruido medio, durante todo el tiempo efectivo de la jornada laboral sea de 80 dba o superior. Señalándose textualmente que "los requisitos a cumplir para el abono del citado plus serán los siguientes: 1) Que no fuera técnicamente posible eliminar las condiciones acústicas para conseguir alcanzar menos de 80 dbA. 2) Que, dándose la circunstancia anterior, el trabajador que preste sus servicios en el puesto sometido a 80 dbA o más, utilice la protección auditiva de manera efectiva y permanente durante su tiempo de trabajo, para evitar los efectos del ruido, que no han podido ser eliminados. 3) Que el trabajador preste sus servicios durante una hora o más en su puesto de trabajo, cuyo nivel de ruido sea de 80 dbA o mas". Se establece también, que en caso de no existir conformidad entre las empresas y los representantes de los trabajadores, para determinar los puestos de trabajo que lleguen a los 80 dbA o si son técnicamente posibles las mejoras, se someterían ambas partes al dictamen de un Organismo de Control Acreditado, especializado en acústica o a un Servicio de Prevención Ajeno. Previendo que en caso de que por la adopción de medidas de protección no individuales el nivel de ruido descendiera a menos de 80 dbA se dejaría de abonar el plus. 3.-Como consecuencia de ello, la empresa, por un lado, colocó unos carteles donde aconsejaba el uso de protectores auditivos y, por otro, procedió a implantar un sistema de comprobación del uso de los mismos. El sistema se estableció mediante una orden del Jefe de Producción a los mandos intermedios de cada sección, en una reunión llevada a cabo a principios de 2005; y se concretó en que los referidos mandos intermedios pasarían una vez a la semana por toda su sección, en días diferentes de esta, provistos del croquis de distribución de los trabajadores para comprobar si llevaban puestas o no las protecciones. La empresa entendía que quien no llevase puesta la protección ese día tampoco la llevaría ningún día de la semana. Así lo hicieron y para hacer -las anotaciones sobre el uso de tales protectores, consideraron que los llevaba puestos no solo los que efectivamente los llevaban sobre sus orejas o en sus oídos, sino también los que los tenían colgando del cuello. Elaborando listados que luego eran entregados al Jefe de Producción quien a su vez ordenaba la trascripción al ordenador. 4.- Los trabajadores que se citan a continuación vienen trabajando en la sección de secadero embutidos, con las condiciones que se señalan en cuanto a presencia en el trabajo y ambiente: Doña Patricia , categoría profesional de Oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 986 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 85'3 dB; no cobra penosidad por otro concepto. Miembro del Comité, con 233 horas en el mismo. Doña Ariadna , categoría profesional de Oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 1.329 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 40 horas y un ruido ambiente en su sección de 85'3 dB; no cobra penosidad por otro concepto. Don Benedicto , categoría profesional de Oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de

1.045 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 840 horas y un ruido ambiente en su sección de 85'3 dB; no cobra penosidad por otro concepto. Don Jose Antonio , categoría profesional de Oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 1.296 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 85'3 dB; no cobra penosidad por otro concepto. Doña Cristina , categoría profesional de ayudante, con horas de presencia en el período reclamado de 1.380 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 85'3 dB; no cobra penosidad por otro concepto. Don Emilio , categoría profesional de Oficial 2ª con horas de presencia en el período reclamado de 1.287 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 85'3 dE; no cobra penosidad por otro concepto. Don Héctor , categoría profesional de ayudante, con horas de presencia en el periodo reclamado de 805 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 85'3 dB; no cobra penosidad por otro concepto. Don Juan Francisco , categoría profesional deOficial 2ª, con horas de presencia en el período reclamado de 1.393 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 1.080 horas y un ruido ambiente en su sección de 85'3 dB; no cobra penosidad por otro concepto. Don Rafael , categoría profesional de conductor mecánico, con horas de presencia en el período reclamado de 1.183 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 85'3 dB; no cobra penosidad por otro concepto. Don Cornelio , categoría profesional de Oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 1.277 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 1.200 horas y un ruido ambiente en su sección de 85'3 dB; no cobra penosidad por otro concepto. Doña Magdalena , categoría profesional de Oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 1.266 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 85'3 dB; no cobra penosidad por otro concepto. 5.- Los trabajadores demandantes, como buena parte de sus compañeros en otros procedimientos, reclaman el importe del plus de ruido por...

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