STSJ Asturias 1697/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2294
Número de Recurso1569/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1697/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01697/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103340

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001569 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 106/2014 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES

Recurrente/s: Martin

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: EMPRESA TECNICA DE GESTION DEPORTIVA EMTESPORT SL, AYUNTAMIENTO DE MIERES AYUNTAMIENTO DE MIERES

Abogado/a: YOLANDA HONTIYUELO ZAPATERO, DANIEL VILLANUEVA SUAREZ

Sentencia núm. 1697/2014

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1569/2014, formalizado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón, en nombre y representación de D. Martin, contra la sentencia número 219/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 106/2014, seguido a instancia del citado recurrente frente a la EMPRESA TÉCNICA DE GESTIÓN DEPORTIVA-EMTESPORT SL, representada por la Letrada Dª Yolanda Hontiyuelo Zapatero y el AYUNTAMIENTO DE MIERES, representado por el Letrado

D. Daniel Villanueva Suárez, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Martin presentó demanda contra la EMPRESA TÉCNICA DE GESTIÓN DEPORTIVAEMTESPORT SL y el AYUNTAMIENTO DE MIERES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 219/2014, de fecha catorce de abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Martin, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría de monitor, desde el 5 de julio de 2008, en el centro de trabajo de Mieres.

    Percibía un salario diario de, con inclusión de todos los conceptos.

  2. - En comunicación datada el 30 de diciembre de 2013, con efectos al siguiente día 31, la empresa notifica la extinción del contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el art. 52,c) del ET, como consecuencia de la finalización del contrato de gestión de la piscina cubierta y climatizada de Vega de Arriba y sus anexos en la indicada fecha, que el Ayuntamiento notifica a la empleadora el 5 de diciembre anterior, en los términos que obran a los folios 224 y 225 de autos.

    Fija la empresa una indemnización por importe de 5.412,33 #, además de la cantidad correspondiente a los quince días de preaviso no concedidos. El 30 de diciembre de 2013 la empresa realiza trasferencia de las indicadas cantidades.

  3. - Con fecha 18 de mayo de 2005 se aprueba por la Junta de Gobierno Local el Pliego de Cláusulas Técnicas que han de regir el concurso público para adjudicar el contrato administrativo de gestión de la piscina cubierta climatizada municipal del Ayuntamiento de Mieres, mediante concesión administrativa. Entre los términos del citado Pliego, que obra a los folios 101 a 113 de autos, se establece que:

    - El concesionario, por el mero hecho de serlo, no adquirirá relación funcionarial ni laboral con el Ayuntamiento, ni ostentará derecho adquirido alguno a alcanzar tal situación por virtud del ejercicio de las funciones propias de la concesión. (4.1.1).

    - El Ayuntamiento queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. (5.2.1 - apartado 6).

    - El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, ni laboral, de tipo alguno con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato ni su terminación. (5.2.1 - apartado 10).

    - En ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de la sociedad, o de su personalidad jurídica, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar. (5.2.1. - apartado 12).

  4. - Con fecha 17 de agosto de 2005, EMTESPORT, S.L. y el AYUNTAMIENTO DE MIERES formalizan el contrato administrativo en ejecución de los pliegos de condiciones antes citados, en los términos que obran a los folios 114 y 115. El contrato se firma inicialmente por una duración de 1 año, prorrogable automáticamente por periodos de igual o superior duración hasta un máximo de 5 años.

  5. - Transcurrido el periodo inicial y las prórrogas automáticas, se adjudica nuevamente el servicio a la empresa EMTESPORT, S.L. en virtud de diversas resoluciones y por los siguientes periodos:

    - Desde el 18 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

    - Desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011.

    - Desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

    - Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012. - Prórroga desde el 1 de julio de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, con el compromiso del Ayuntamiento de asumir el suministro de agua en las piscinas municipales, ante la inicial intención de EMTESPORT de dar por finalizado el servicio.

    - Prórroga desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 o hasta la fecha de adjudicación del servicio, manteniéndose la asunción del suministro de agua por el Ayuntamiento, ante la intención inicial de EMTESPORT de dar por finalizado el Servicio.

  6. - Con fecha 26 de septiembre de 2013, el Pleno del Ayuntamiento en Sesión Ordinaria, aprueba el Segundo Plan de Pago a Proveedores. Entre las medidas incluidas en el mismo, se recogen como medida 5 por el lado de los ingresos, los ingresos derivados del cambio de gestión de la Piscina Municipal de Vega de Arriba, pasando de gestión indirecta a gestión directa, en aras a una mayor eficiencia y economicidad en la prestación del servicio, cuantificándose la medida en un incremento de ingresos de 407,20 miles de euros.

  7. - Con fecha 2 de diciembre de 2013, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mieres, acuerda la finalización del contrato de gestión de la piscina cubierta y climatizada de Vega de Arriba, con efectos al 31 de diciembre de 2013, así como la reversión del citado servicio al Ayuntamiento, requiriendo a la empresa demandada para que el día 2 de enero de 2014 deje libres y a disposición del Ayuntamiento las instalaciones de la piscina y anexos, en los términos que obran al folio 138 de autos. En comunicación datada el 23 de diciembre, el Ayuntamiento comunica a la empresa que no tiene obligación de subrogación de personal en los términos que obran al folio 82.

  8. - En el BOPA de 24 de marzo de 2014 se publicó anuncio para adscribir personal del propio Ayuntamiento de mantenimiento y limpieza a la piscina municipal, la cual actualmente se encuentra cerrada.

  9. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  10. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 14 de enero de 2014, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 24 de enero de 2014 con el resultado de intentado sin efecto, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 3 de febrero de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda deducida por Martin contra EMTESPORT SL y AYUNTAMIENTO DE MIERES, debo declarar y declaro la procedencia de la extinción contractual impugnada en autos, así como el derecho de la actora a hacer suya definitivamente la indemnización percibida; desestimando las acciones pretendidas contra las demandadas, a quienes se absuelve de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Martin formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de junio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó demanda contra la empresa EMTESPORT SL y el AYUNTAMIENTO DE MIERES interesando se declare la improcedencia del despido producido con efectos al 31 de diciembre de 2013, condenando a las empresas codemandadas solidariamente a estar y pasar por esta resolución, que fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres declarando "la procedencia de la extinción contractual impugnada en autos, así como el derecho de la actora a hacer suya definitivamente la indemnización percibida.

Disconforme con esta resolución formula el demandante recurso de suplicación que es impugnado por la empresa codemandada.

En el primero de los motivos de recurso interesa el recurrente la revisión de los hechos probados, adición de un nuevo ordinal, que sería el 5º bis, a fin de que, en base a los documentos unidos a los folios 59 a 69 y 74 de las actuaciones,...

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