STSJ Galicia 3814/2014, 9 de Julio de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:4782
Número de Recurso3957/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3814/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0001143

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003957 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 216/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: IGNACIO DE LAS CUEVAS, SA

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ -FAX.: 988/214.248

Recurrido/s: HERMANOS ESPAÑOL SOUTIÑO, SL, ZABER SL, Santiaga, Ángel

Abogado: EMPRESAS- A GRANXOLA,6-ESTAS-TOMIÑO 36730-PONTEVEDRA) -PAULA FERNANDEZ NUÑEZ, ROXELIO FERNANDEZ PORTELA -CIG

ILMAS.SRAS.MAGISTRADAS Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3957/2013, formalizado por el LETRADO D. JOSE ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de IGNACIO DE LAS CUEVAS, SA, contra la sentencia número 455/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 216/2013, seguidos a instancia de Santiaga, Ángel frente a IGNACIO DE LAS CUEVAS, SA, ZABER SL, HERMANOS ESPAÑOL SOUTIÑO SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Santiaga, Ángel presentó demanda contra IGNACIO DE LAS CUEVAS, SA, ZABER SL, HERMANOS ESPAÑOL SOUTIÑO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 455/2013, de fecha ocho de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1 .- Dª. Santiaga, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, venía prestando servicios por cuenta de la entidad Hermanos Español Soutiño, SL, desde el día 1-3 1.975, inicialmente contratada por el empresario individual Ignacio Español Soutiño, a la que sucedió en fecha 1-1-1.979 la entidad Hermanos Español Soutiño, SL, con la categoría Profesional de Auxiliar Administrativa y con un salario mensual según convenio de

1.818,74 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. D. Ángel, mayor de edad, con D.N.I. n ° NUM001, venía prestando servicios alternativamente por cuenta de las entidades demandadas Zaber, SL, y Hermanos Español Soutiño, SL, desde el día 27-3-2000, con la categoría profesional de Viajante, correspondiéndole un salario mensual según convenio de 1.498,36 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, atendiendo a su antigüedad real en el grupo de empresas, distinta a la que se hace constar en sus nóminas, y a que tiene derecho al percibo de tres cuadrienios y no dos cuadrienios como se le venían abonando. 2 .- La entidad Zaber, SL, constituida como sociedad anónima el 24 de octubre de 1.986 y transformada en sociedad limitada el 30 de junio de 1.990, con domicilio social en La Guardia, calle Pontevedra, n° 3, 10 y cuyo objeto social es la comercialización de toda clase de bienes inmuebles y la distribución mayorista de productos de alimentación y droguería, forma un grupo de empresas con la entidad Hermanos Español Soutiño, SL, constituida como sociedad colectiva el 31 de marzo de 1.967 y transformada en sociedad limitada el 5 de octubre de 1.967, con domicilio social en La Guardia, calle Oliveira Salazar, n° 42 y cuyo objeto social es la comercialización de ultramarinos, cereales y coloniales al por mayor, habiéndose convertido en proveedor único de ésta última desde hace aproximadamente algo más de un año la entidad codemandada Ignacio De Las Cuevas, SA, constituida el 19 de enero de 1.978, con domicilio social en Ourense, Polígono Industrial el Veintiuno, Rúa dos Teceláns, n° 5 y cuyo objeto social es la compraventa al por mayor de productos alimenticios y bebidas de toda clase, artículos de droguería y similares, librería, ocio, juguetes, muebles, bricolaje, electrodomésticos y similares, objetos de bazar y hogar, zapatería y textil, pinturas, fertilizantes, etc., y con la cual mantiene una deuda Hermanos Español Soutiño, SL, por mercancía servida que alcanzaba a fecha 12-11-2012 los 544.759,97 euros, además de mantener deudas con otros proveedores que han dejado de servirle mercancía desde hace aproximadamente un año, lo cual ha provocado el otorgamiento entre las empresas citadas en fecha 14- 9-2011 de un contrato de suministro, garantizado con la constitución de una hipoteca de máximo unilateral otorgada en esa misma fecha por parte de Grupo Español Soutiño a favor de Grupo Cuevas hasta la cantidad máxima de 150.000 euros, y el otorgamiento de escritura pública en dicha fechal2-11-2012 de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca sobre la finca y el edificio industrial propiedad de Hermanos Español Soutiño, SL, sito en Forcadela, Tomiño, a favor de Ignacio De Las Cuevas, SA, comprometiéndose la entidad deudora a pagar dicha deuda en el plazo de cinco años mediante amortizaciones trimestrales, con la previsión de que en el caso de no atender la entidad deudora al pago de tres cuotas de intereses o amortizaciones en las fechas correspondientes se podrá producir el vencimiento anticipado y la ejecución de la garantía, sin que conste que se haya producido ningún pago hasta la fecha. La situación anterior descrita ha provocado de facto la absorción y/o sucesión de Hermanos Español Soutiño, SL por Parte de dicha empresa proveedora Ignacio De Las Cuevas, SA, que se ha llevado a efecto en el mes de agosto de 2012, pasando a asumir Ignacio De Las Cuevas, SA, la dirección real de la empresa Hermanos Español Soutiño, SL, prestando servicios a partir de ese momento los trabajadores de ésta en el mismo centro de trabajo y actividad pero por cuenta de la entidad Ignacio De Las Cuevas, SA, la cual les daba instrucciones de trabajo en varias reuniones con su Director Comercial Y a través del anterior encargado de la empresa Hermanos Español Soutiño, SL, Victorino, además de haber asumido Ignacio De Las Cuevas, SA, el pago en efectivo de los salarios de los trabajadores, el cual anteriormente se hacía respecto a varios de los trabajadores mediante transferencia bancaria por parte de Hermanos Español Soutiño, SL, así como instalando los técnicos de Ignacio De Las Cuevas, SA, su programa informático en el centro de trabajo de dicha empresa, realizándose las consultas sobre los problemas del programa informático por los trabajadores a la central de Ignacio De Las Cuevas, SA, en Orense, cambiando esta empresa las PDA que utilizaban los comerciales de Hermanos Español SoutiñO, SL, por ordenadores con los que éstos transfieren directamente los pedidos a Ignacio De Las Cuevas, SA, así como modificando la numeración de los clientes y de los productos, realizando un control mediante fichas de los camiones y mercancías que anteriormente no se llevaba a cabo y publicitándose a partir de finales del año 2012 como grupo Cuevas en los catálogos de Hermanos Español Soutiño, SL, encabezando cada página de los catálogos de productos de esta última empresa como "Cuevas Cash", además de añadir en los propios catálogos de Grupo Cuevas a partir de enero de 2013 la dirección de la empresa Hermanos Español Soutiño, SL, en Tomiño y su número de teléfono como uno de los propios centros de distribución de Ignacio De Las Cuevas, SA, habiendo ofertado, a finales del año 2012, el Director Comercial de Ignacio De Las Cuevas, SA, a los trabajadores de Hermanos Español Soutiño, SL, continuar en su puesto de trabajo si liquidaban ficticiamente su anterior contrato de trabajo con Hermanos Español Soutiño, SL, percibiendo únicamente la indemnización por despido que le correspondiese abonar al Fogasa, y renunciaban a su antigüedad para continuar prestando servicios para Ignacio De Las Cuevas, SA, a lo cual se negaron los trabajadores demandantes. 3.- Da. Santiaga y D. Ángel fueron despedidos por las empresas demandadas alegando causas objetivas por medio de sendas cartas de despido emitidas formalmente por Hermanos Español Soutiño, SL, en fecha 2 de enero de 2013, con fecha de efectos 16 de enero de 2013, las cuales constan aportadas con la demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido, no habiendo sido puestas a disposición de los trabajadores las correspondientes indemnizaciones por despido alegando falta de liquidez en la tesorería de la empresa. 4 .- Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior a la fecha del despido la cualidad de representantes legales o sindicales de los trabajadores. 5 .- En fecha 7-2-2013 se presentó, en tiempo y forma, por Parte de D. Santiaga y D. Ángel papeleta de conciliación por despido contra las entidades demandadas ante el S.M.A.C., celebrándose el acto sin avenencia. 6 .La facturación de la empresa Hermanos Español Soutiño, SL, ha descendido desde el año 2008 hasta la actualidad pasando de alcanzar una cifra de ventas en el año 2008 de 5.729.953,99 euros a 2.497.394,63 euros en el año 2012, obteniendo un resultado de explotación de -27.888,28 euros en el año 2010, -349.258,23 en el año 2.011, - 308.763,74 euros en el año 2012 y -128.762,70 a abril de 2013, alcanzando un patrimonio neto negativo al cierre de 2012, incurriendo en causa legal de disolución. A su vez, en el mes de mayo de 2011 se aprobó un expediente de regulación de empleo en la empresa Hermanos Español Soutiño, SL, consistente en una reducción de jornada del 50% de los 9 trabajadores con los que contaba en ese momento durante un período de 12 meses. Por su parte la...

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