STSJ Galicia 3125/2014, 11 de Junio de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:4221
Número de Recurso385/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3125/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002084

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000385 /2014-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 413/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Natividad

Abogado/a: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO -CCOO

Recurrido/s: FOGASA, GALICIA SAUDADE,S.L., CONCELLO DE SADA (A CORUÑA), BOGAR ASISTENCIA SL, ADMON CONCURSAL GALICIA SAUDADE SL

Abogado/a: LTDO.FOGASA/ DOGA (GALICIA SAUDADE),MIGUEL TORRES JACK, MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA, /C/CONCEJO-OURENSE

Procurador/a: --/--/ JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA/--/-- ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 385/2014, formalizado por el Letrado D. JOSE MENDEZ SANJURO, en nombre y representación de Natividad, contra la sentencia número 488/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 413/2013, seguidos a instancia de Natividad frente a FOGASA, GALICIA SAUDADE,S.L., CONCELLO DE SADA (A CORUÑA), BOGAR ASISTENCIA SL, ADMON CONCURSAL GALICIA SAUDADE SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Natividad presentó demanda contra FOGASA, GALICIA SAUDADE,S.L., CONCELLO DE SADA (A CORUÑA), BOGAR ASISTENCIA SL, ADMON CONCURSAL GALICIA SAUDADE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 488/2013, de fecha veintiuno de Agosto de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1º .- La parte demandante prestó servicios para la empresa Galicia Saudade, S.L. con la antigüedad de 20 de octubre de 2010, y correspondiéndole un salario mensual de 1.118,40 euros al mes (con prorrateo de pagas extraordinarias), y con la categoría de auxiliar de ayuda al domicilio (hechos admitidos y art. 91.2 LJS, en cuanto salario, informe de bases de cotización aportado por el FOGASA). 2º. - La demandante ha sido despedida por la empresa demandada con efectos de 22 de noviembre de 2012, por razón de causa objetiva, tal y como se recoge en la carta de despido que aquí se da por reproducida (doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandante). La indemnización fijada por dicho despido por la empresa demandada ascendió a la suma de 1.689,44 euros (carta de despido) 3º .- La demandante trabajaba para la demandada en el servicio de ayuda a domicilio en el Concello de Sada cuya contrata tenía adjudicada la empresa Galicia Saudade, quien había sido elegida como empresa adjudicataria de dicho servicio el 16-3-11, habiendo por ello subrogado a la trabajadora accionante quien ya prestaba ese mismo servicio por cuenta de la anterior adjudicataria del servicio Bogar Asistencia, S.L. (hechos admitidos y documento n° 2 del ramo de prueba de actora y documental aportada por el Concello de Sada que acredita tales extremos, especialmente doc.

1). Ante diversos incumplimientos contractuales de la empresa adjudicataria (Galicia Saudade) del servicio de ayuda al domicilio en el Concello de Sada, el ayuntamiento resolvió dicho contrato en fecha de 19-10-12 después de tramitar el correspondiente expediente de resolución de contrato de servicios de ayuda en el hogar (doc. n° 2 de los aportados por el Concello demandado). Se acordó por el Concello, a consecuencia de dicha resolución contractual, incautar la garantía prestada por dicha empresa para responder de los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento al Concello, y se fijó tal indemnización en la suma de 1.620,58 euros (doc. aportado por el Concello) Los trabajadores de Galicia Saudade que prestaban el servicio de ayuda al domicilio o en el hogar en el Concello de Sada convocaron una huelga indefinida a partir del 29-9-12 ante el incumplimiento de dicha empresa de sus obligaciones de pago de los salarios adeudados (doc. n° 7 del concello, hechos admitidos y 91.2 LJS). Ante esa comunicación de convocatoria de huelga indefinida en la empresa adjudicataria del servicio y mientras se tramitaba la resolución del contrato con la empresa Galicia Saudade ante sus incumplimientos contractuales, el Concello le encargó la prestación de los servicios de asistencia al hogar en dicho ayuntamiento a la empresa Bogar Asistencia, S.L. con carácter urgente, temporal y excepcional, teniendo en cuenta que esta empresa había quedado en segundo lugar en la licitación del servicio que nos ocupa y haber sido la anterior adjudicataria del servicio antes que Galicia Saudade y que ya había hecho algunas sustituciones del personal de ayuda a domicilio que no había llevado a cabo Galicia Saudade en el verano de 2012 (hechos admitidos). Se instruyó por el ayuntamiento un nuevo expediente para la adjudicación del servicio de ayuda en el domicilio que quedó desierto en fecha de 14-3-13 (doc. n° 5 y 7 de los aportados por el Ayuntamiento de Sada). Se ha iniciado un nuevo expediente de contratación de procedimiento de los servicios de ayuda en el hogar en el Concello de Sada, para la adjudicación de dicho servicio que en la actualidad está en trámite sin que todavía se haya adjudicado dicho servicio a empresa alguna -acuerdo de Junta de Gobierno local de fecha de 14-3-13- (doc. n° 8 y 9 del Concello de Sada y hechos admitidos). Se ha contratado de forma verbal por el ayuntamiento de Sada y la empresa Bogar Asistencia que esta empresa preste con carácter temporal, urgente y excepcional dicho servicio de ayuda en el domicilio para proteger los intereses de las personas usuarias y beneficiarias de dicho servicio en tanto en cuanto no se produzca la definitiva adjudicación de este servicio a una nueva empresa a través del procedimiento establecido. Dicho contrato se va renovando por periodos quincenales (doc n° 1 a 11 de los aportados por la empresa Bogar Asistencia, S.L.) 4º.- El día 5 de diciembre de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación sin avenencia con las empresas demandadas. Una vez ampliada la demanda frente a la administración demandada se formuló reclamación administrativa previa que fue rechazada por ésta".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO:

"1°.- ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Natividad frente a la empresa Galicia Saudade S.L. y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno de la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2º.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: - en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 3.262 euros. .- en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 37,28 euros #/día. 3°.- En el caso de que el empresario opte por la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar la indemnización que se hubiera podido recibir una vez firme la sentencia; para el caso de que se opte por la extinción de la relación laboral, habrá de compensarse la indemnización eventualmente recibida por el trabajador con la que se fijó en esta sentencia. 4°.- DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Natividad frente a Bogar Asistencia, S.L. y el Ayuntamiento de Sada y les absuelvo de todos los pedimentos formulados frente a ellos. 5º.- El FOGASA y la administración concursal de Galicia Saudade, S.L. han de pasar por lo decidido en la presente resolución. La administración concursal de la demandada así como el FOGASA deberán de pasar por lo dispuesto en esta resolución".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Natividad formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28/01/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11/06/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda sobre despido formulada por la actora Dª Natividad frente a la empresa Galicia saudade SL y declaró la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita ala actora o bien a elección de la empresa a la extinción de la relación laboral con abono de la...

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